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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches bona nit
Me enseñaron en un barco americano un cuadernillo de documentos autocopiantes (de estos que usan en los repartos) en el que estaba impreso un documento de exención de responsabilidades para el patron,armador,etc Todo el que quería salir a navegar pasaba por el requisito de firma ,original para el patron copia para el tripulante ocasional. Tal como se están poniendo las cosas....
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Cierraelpico EA-3-HZB Con muchas ganas de navegar ![]()
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#2
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Cita:
Que triste,que triste..................... ![]() |
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#3
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- En primer decir que mis conocimientos juridicos son limitados, expertos hay en esta taberna que pueden opinar mejor que yo al respecto. - Aclarado esto indicar que el codigo civil español no recoge la irresponsabilidad, para que alguien te reclame tienes que ser juridicamente responsable del accidente y esto es precisamente lo que cubren los seguros de responsabilidad civil. - El reclamente puede aducir que tu has actuado de una manera irresponsable, por lo que hay dolo en tu intervencion y por lo tanto te reclama, pero para que esto suceda tiene que haber una sentencia judicial que te haga civilmente responsable y repito esto es lo que cubren las polizas de responsabilidad civil, por lo que no procede indicar que no estas cubierto po el seguro. - Antes que el famoso documento de execcion de responsabilidad, de cuya validez juridica dudo mucho (me extraña que por firmar un documento privado puedes evitar el articulo 1502 del codigo civil) y veriamos si un juez lo aceptaría, es mas importante pedir que el tripulante este federado, si tiene un accidente y no lo esta te puede reclamar por que tu no lo avisastes. - La situacion indicada puede existir, no lo niego, en todas las actividades de la vida pueden existir casos similares, la manera de estar cubierto y aqui si que creo necesario insistir es tener un buen seguro de responsabilidad civil que te cubra las regatas, si es que las haces, y no ser garrapos en su contratación, hay cifras que pueden parecer elevadas pero las reclamaciones por daños personales hoy en dia lo son y mucho. - Ahora espero que los expertos en leyes no se tiren encima mio. ![]() |
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#4
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Cita:
a vuestra salud."Un documento de exención de responsabilidades" ha quedado claro que no sirve; pero un "documento en el que afirmas bajarte del barco, sin haber sufrido percance alguno y reconociendo no tener que reclamar nada a nadie", si que sería interesante tenerlo firmado, sobre todo cuando se trata de personas que desconoces. Ni que decir tiene, que la firma se la debes de recojer antes de "poner un pie en el escalón" vamos, que "te firman el papel en la barra de La Taberna del Puerto". Mucha suerte a todos y que no nos toque nunca "un elemento" con aviesas intenciones. Saludos.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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