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#1
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¿Tenemos un poco de síndrome de estocolmo con nuestra administración?
Siempre nos quejamos que el temario de las titulaciones españoles es obsoleto, que la administración pone trabas inútiles, que es el único pais de Europa o del mundo que son asi.... y cuando aparece un caso extranjero, nos ponemos a defender lo nacional a ultranza! La verdad, tengo poca información, pero no me suena que en Canadá sean malos navegantes o que el Salvamento Marítimo de ahi se hinche a salvamentos estúpidos, o que haya montón de muertos y accidentes por poca preparación. Al final hasta defenderemos el famoso RD, "porque lo otros paises regatean de cualquier manera". |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a stork | ||
kuovadix (03-02-2016) | ||
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#2
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Cita:
Ante todo un saludo y .Voy a tratar de responderte, en la parte que me toca. Personalmente no tengo absolutamente ningún sindrome de cualquier tipo con respecto a la administración, pero siempre defenderé que para poder manejar cualquier tipo de máquina, sea esta la que sea, y siempre que pueda constituir un peligro para terceros, se tenga que acreditar el saber como hacerlo. En el caso que nos ocupa, creo que el sistema de estudio-examen es tan bueno como cualquier otro, y si se aprueba que se tenga un documento que lo acredite. Si has leído otros hilos en los que he intervenido, verás que nunca he abogado por la abolición de los títulos náuticos, o permisos, o como se quieran llamar. Es posible que el temario de los "títulos superiores" esté obsoleto y que hoy en día se debiera ampliar con las nuevas tecnologías, pero yo, no quitaría la navegación astronómica del CY, por ejemplo. Y en el caso concreto del PER, yo aún enseñaría un par de cositas más sobre situaciones en la carta, teniendo en cuenta las atribuciones del Título (costeando, puedes dar la vuelta al mundo, prácticamente). Como digo más arriba, nadie me ha pedido que le tramitemos la convalidación de un Offshore Yatchmaster inglés (estos si que tienen acreditados navegantes), curiosamente y sospechosamente, siempre que me ha ocurrido ha sido con el Titulo canadiense y siempre obtenido de la misma forma. Como se puede ver, hasta en Canadá es necesario algún tipo de titulación para manejar un barco, y como digo más arriba, la persona que estudie y aprenda el temario para la obtención de ese titulo, no tiene en absoluto problemas para obtener el Patrón de Yate en España (supongo que la academia que imparte los cursos aqui en España tendrá el buen criterio de enseñar el RIPA, y que el que no figure en el plan de estudios es un lapsus). Se por experiencia, que la persona que estudia para aprender el PER, no se queja de lo que le han enseñado, ahora bien, tambien he visto quien pagaría por el texto del exámen y solo se aprendería (y justito justito) las preguntas, o más bien el orden de las respuestas para cubrir el test en el exámen. Para estos últimos, ni el plan de estudios actual, ni mil planes de estudios que vengan nuevos, servirán para nada, solo quieren en plastiquito, y luego son los que más protestan por los planes de estudio (ojo, hablo generalmente, con el peligro que tienen las generalizaciones). Volviendo al tema de los títulos ingleses, hay uno que no recuerdo como se llama, que no te permite ni de lejos las atribuciones de un CY español, y para conseguirlo tienes que acreditar un montón de horas navegadas, una gran parte de ellas en mares con mareas, y has de permanecer embarcado con un instructor cerca de una semana. Este título es uno de los más prestigiosos y codiciados por los navegantes deportivos, pero te repito, de ese título nadie me ha pedido que le tramite la convalidación, sospechosamente el 100% de los casos que he visto se referian al canadiense. No me extiendo más, el que quiere aprender, aprende, el que quiere un título, lo consigue, de una forma u otra, y el que no quiere nada de lo anterior, pues va a su bola. No critico a nadie, cada uno hace de su capa un sayo, pero que deje a los demás que tambien lo hagan de la suya. Un saludo, y perdón por la extensión del mensaje ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#3
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Trabajas en algún organismo oficial?
Es que quiero convalidar titulos de USA y me parece que nones. ![]() |
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#4
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Cita:
Un saludo y ![]() ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#5
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perdona mi incultura Mazarredo, pero ¿que es Nauta?
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#6
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estimados cofrades de la Madre Patria....
no tengo idea de como son los titulos nauticos canadienses, ni como navegan los gringos ni nada.... pero por favor, no vayan a menospresiar los titulos del resto del mundo..... aca, por lo menos (en Chile), los examenes los toma la Armada, y son de miedo. ..... y aca no hay casi lagos, solo mar abierto (y vaya que abierto), corrientes, y el cabo de Hornos........ saludos, cofrades. |
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#7
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Bueno..cofrades..nadie me ha dado vela en este entierro, pues no tengo ni idea..
pero traigo brugal para todos..![]() ![]() ..Yo creo que nos molesta enormente estas titulaciones porque nos cuesta mogollón sacarnos los títulos en España..y claro..fastidia,que luego llegue uno que lo sacó en una semana y venga sin limitaciones.. Los conocimientos es relativo..pues mi opinión es que se aprende navegando, pues toda la teoría o cartas que pudiéramos aprender en los cursos se pueden olvidar sin la práctica..hablo por mi..estudio para Capitán, y no recuerdo nada o casi nada de Patrón de Yate..y mi experiencia es casi nula.. Quizás cuando sea Capitán, sea a mi a quién critiquen..pues tendré título y no sabré navegar..No hay nada perfecto..el caso es estar legal...para evitar problemas.. saludos!!..y salud!! ![]() |
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#8
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Tengo el CY y pueden estar obsoletos los estudios o lo que se quiera opinar, pero creo que todavía es bastante fácil sacarse el título. Aunque creo que se debería incidir más en seguridad y en inglés.
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#9
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Hablamos de nuestros titulos españoles como si fueran los mejores del mundo,los demas son plastiquitos,seguro que en otros paises se hablan de lo cutre que son los titulos y escuelas españolas,que es eso de solo examen teorico?no hay examen practico?la practica de capitan de yate es comerte una tortilla fondeado e una cala que seguramente habra fondeado el instructor que es el primero que sabe que no tenemos ni idea de llevar un barco,solo somos unos calculines en la mesa.Saludos y ronda para todos
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#10
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Cita:
![]() Perdona que te enmiende la plana, pero no, eso no es ni siquiera una práctica de PNB. Para tu información y la de los demás cofrades, te diré que las prácticas están regladas y tienen un temario que cumplir. En el caso de CY actualmente, por la nueva normativa, son 48 horas embarcados, la mitad, nocturnas y como te digo con todo un temario práctico que desarrollar. Si te dan el paseo del señorito, es solamente culpa tuya. En la consejería correspondiente de tu autonomía, o en la DGMM te informarán de cual es el temario obligatorio que han de cumplir las prácticas. Si no se cumple ese temario, no tienes más que denunciarlo ante la Consejería correspondiente o ante la DGMM. Aquí no es el sitio de arreglarlo. Ya está bien de que algunos le tomen el pelo a la gente, y otros por desconocimiento (supongo) hagan vox populi de los desmanes u atropellos a que los han sometido, a ellos, o a algún conocido. Si una academia no ha cumplido el temario del título por el que te ha cobrado, tanto en la parte teórica, como en la práctica, la denuncia ante los organismos correspondientes es el camino adecuado, no pagar, que te tomen el pelo y luego decir aquí que las prácticas o las academias te cobran y no desarrollan lo que tienen que desarrollar. En esto como en todo, ni son todos los que están, ni están todos los que son. Perdón por el ladrillo y unas como desagravio.P.D. Y por cierto, y aunque no tiene nada que ver con la náutica, un camionero de transportes internacionales, tiene un permiso de conducir internacional (permiso T.I.R.), que le es requerido, no solamente en España.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. Editado por mazarredo en 13-05-2009 a las 02:09. Razón: añadida P.D. |
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#11
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Creo que se refiere a este link. ¿Me equivoco?
http://www.nautavigo.com/index.php?o...=29&Itemid=120 Unas rondas para todos, Enrique |
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#12
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Cita:
Un saludo a todos, Enrique |
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#13
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Hola, yo tengo una duda en el vacio legal español con respecto al titulo canadiense "Pleasure Craft Operator Card (PCOC)"
Segun: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en el siguiente apartado dice: DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo. Segun dicho anexo el titulo canadiense es equiparable a un Capitan de Yate. Despues de explicado todo esto ¿que ocurre si me compro un barco lo matriculo en la lista 6ª y navego con mi titulo canadiense (no lo tengo pero es un suponer)? Gracias y una ronda para todos Editado por camarote en 09-09-2009 a las 16:28. Razón: Puntualizo, es un suponer no tengo el titulo canadiense |
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#14
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Cita:
Otra cosa diferente es que quieras debatir o no estes de acuerdo, que en su caso es un tema diferente. Saludos Coronadobx (Prometo que es mi último post en relación a este tema) |
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#15
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Buenos días estimados cofrades... Os invito a un cafelin calentico, que no son horas de alcohol...
![]() Yo solo quiero puntualizar una cosa. Yo me saque el PER hace una par de años, y sinceramente, en la escuela no enseñaban a navegar. Lo unico que nos enseñaron fue a aprobar el elxamen. No se si todas las experiencias son las mismas, pero en mi caso salí muy decepcionado. Mucho test y esperar que salgan las mismas preguntas, por que eso si, las preguntas se repiten mas que el ajo.. No creo en ese sistema de enseñanza. PY me lo sacare por libre.... Un saludo a todos Nico ![]() |
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#16
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Yo no haría ni caso de las opiniones de aquellos que defienden a ultranza la titulitis. Esto es un deporte, y los que lo practicamos ya buscamos nuestra seguridad, por la cuenta que nos trae, estudiando o aprendiendo en conversaciones tabernarias, consultas de pantalán, libros o internet. Yo tengo los títulos españoles y como base muy, muy, muy sencilla...pues vale. Pero nada más. Todo lo aprendido es navegando, consultando, viendo a otros navegantes, preguntando, consultando o experimentando. Los que defienden esto, a mi parecer, o tienen intereses en academias (lobby muy potente como se ha visto en la reciente modificación legislativa) o lo difienden desde un foro, porque ellos han tenido que pagar y es aquello de si yo he pagado y pasado por el tubo, todo el mundo a pasar por el tubo. Lo que es evidente es que somos uno de los pocos paises del mundo, a banda de los iberoamericanos, que tenemos el tipo de legislaciónq que tenemos. Ingleses, navegantes por todo el mundo y que te los encuentras en todos los puertos, tipo de legislación, digamos muy distinta. Franceses, navegantes que te los encuentras en todas las calas y puertos, tipo de legislación, muy distinta. Alemanes, igual. Belgas, no digamos. Holandeses, para que hablar. Canadienses, me parece excelente la explicación del cofrade, para que añadir nada. Españoles, navegantes de pupitre, y que en puertos te encuentras a cuatro. Sólo hay que dar una ojeada en páginas web de compra venta de barcos oceánicos, preparados para ello, todos o casi todos españoles. En fin, es sólo una opinión, y seguramente los cofrades tienen razón, hay que tirarse muchas horas y tirar mucho dinero asistiendo a las academias a que te enseñen todos los conocimientos acumulados en la memoria colectiva española sobre navegación, para gloria de Magallanes, Cristobal Colón, Sebastian El Cano, .... Pero yo seguiré pensando que los lobbys de las academias han manipulado al estado en éste tema.
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| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
navegante 2007 (04-11-2014), RichardR (02-02-2016) | ||
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#17
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Cita:
![]() y espero no haberte molestado! |
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#18
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REPITO lo ya dicho:
orden FOM/3200/2007 "DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo." Y el anexo XII dice, entre otros muchos paises : CANADA TITULO PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD ATRIBUCIONES Embarcaciones de recreo sin limitaciones Se nota que no hay mucha afición a leer, ni los libros, ni los apuntes ni siquiera las respuestas de este foro. Saludos
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![]() Navegante Estepario |
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#19
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Cita:
:Por mi parte, el tema estaba zanjado hace mucho tiempo, pero como cada cierto tiempo es recurrente, he vuelto a contestar. Por otra parte, si entresacamos información, podemos hacer decir a cualquier papel lo que queramos que quiera decir. Ahora bien, Antes de llegar al párrafo que entresacas, en la misma Orden Ministerial, figuran estos: Cuarto Párrafo de la introducción: De otra parte, el auge del turismo náutico aconseja establecer unos criterios de equivalencia respecto de los títulos o instrumentos similares emitidos por otros Estados, de modo que se armonice la práctica de las actividades propias de la navegación de recreo, por los poseedores de dichos títulos en las aguas sujetas a jurisdicción española, con el cumplimiento de los objetivos de seguridad en la mar, con las debidas garantías jurídicas y técnicas, sin que ello suponga un tratamiento discriminatorio respecto de los conocimientos y pruebas exigidos a los ciudadanos españoles. Ya dentro del texto de la Orden propiamente dicha: Artículo 3. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación con carácter general a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas y obtención y expedición de los títulos náutico deportivos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en estas materias. ... Capítulo II De las titulaciones de recreo Artículo 6. Títulos habilitantes. Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son: Capitán de yate. Patrón de yate. Patrón de embarcaciones de recreo. Patrón para navegación básica. ... Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. ... Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. Como se puede ver claramente, español residente en España+barco con bandera española= Titulación española, sin más vueltas. Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazarredo | ||
yulxxx (25-05-2009) | ||
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#20
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Mazarredo... mas claro ..agua !
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TASHI DELEK !! |
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#21
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Hace ya algun tiempo que lo tengo claro, tal y como pone Mazarredo, la ley es bastante clara.
Sí que me queda la duda que salió a raiz de éste post.. ![]() ![]() Que ocurre más allá de las dichosas 12 millas???... pongamos el caso que no tengas que volver a "puerto", donde seguramente la heineken te estará esperando ansiosa por empapelarte por pasar las 12 millas con el PER y encima ondees la tarjetita del PCOC... Como quedaría (en términos legales y de seguros) el manejar un barco de pabellon español en otras aguas con el dichoso PCOC... a mi modo de ver... (Pls...corregidme aqui si veis que me equivoco).. 1- En terminos legales, pabellon español= Es el gobierno español el responsable de que buque y patron reunan los requisitos... así que si el PCOC no vale mucho en España (dentro de las 12 millas), al menos sí es un titulo valido, por lo que a mi juicio El Pais que te solicite titulo...al mostrarle el PCOC SI les vale.. y si al gobierno español no les gusta mucho, si acaso es un tema de derecho interno español.. por lo que no podran hacerte nada de nada. 2- El tema del seguro de la embarcación... no se con franqueza si un seguro (almenos español o en españa) te aceptaría esegurarte un buque Español con titulación PCOC para travesias fuera de las 12 millas (por ejemplo, navegar en el Caribe)... ... lo que seguro que te ponen pegas es para navegar dentro de las 12 millas en España... y problemas..seguro, si tienes algun incidente (dentro o fuera de las 12 millas)Como lo veis vosotros ??
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TASHI DELEK !! |
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