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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Veamos:
España ratificó en su día el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar, o, SOLAS en su acrónimo en inglés. El propio convenio establece que no resultará de aplicación a las embarcaciones de recreo. Sin embargo, España, a través del Real Decreto 1661/1982, el cual cito a continuación, hizo extensiva la aplicación de las disposiciones del convenio a toda la flota mercante española, considerando a las embarcaciones de recreo como parte integrante de la misma, concretamente embarcaciones pertenecientes al grupo III clase Q de la clasificación nacional de buques. Cita:
Saludos, ![]() |
| 10 Cofrades agradecieron a Inspectorate este mensaje: | ||
EL PEREZ (17-07-2008), Javirtxo (16-07-2008), jotasailing (17-07-2008), mazarredo (16-07-2008), migueltronic (17-07-2008), mizar (17-07-2008), norte (17-07-2008), Panxut (17-07-2008), Polizón (16-07-2008), Rony (18-07-2008) | ||
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#2
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Cita:
La Administración española en el Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, consideró hacer extensivos los preceptos del Convenio y su Protocolo (conocidos universalmente bajo las siglas SOLAS setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades marítimas que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y actividades que realicen. Sin embargo, el Convenio SOLAS, no es un texto pensado para yates. Pero, es que la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, dice que: Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente Ley y, en concreto: La Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en la mar de 1974, y su protocolo de 1978 a los buques y embarcaciones nacionales, modificada por Orden de 31 de enero de 1986 y Orden de 29 de agosto de 1986, en lo que afecta a las embarcaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden. Para que nos entendamos, digamos que en 1982 deciden aplicar el SOLAS a todo lo que flota con bandera española. Y en 1983 se dieron cuenta de la burrada y sacaron un versión, a la española, interpretando el SOLAS según los tipos de buques y embarcaciones. Pero también hay una parte derogada antes de la ORDEN FOM por parte del RD que trasncribio la directiva 94/25/CE: Ahora bien, ¿como se como lo uno sin lo otro? ¿Como se come todo estos? ¿Como queda el tema de las 12 personas? Pues si te digo la verdad, cuanto más legislación nacional conozco al respecto, menos claro me queda si es lo uno o lo otro. |
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#3
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La orden FOM/1144/2003 deroga lo dispuesto en las normas complementarias en lo que a material de seguridad (hablando en sentido amplio) se refiere. Igual sucede con el R.D. 297/1998 (que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 94/25/CE).
Por lo que la definición de lo que deberá entenderse por buque de pasaje, y en consecuencia por buque de recreo, dimana de las normas complementarias, y así ha venido siendo ratificado por las definiciones que de "embarcación de recreo" se han dado en las diferentes normas publicadas. ![]() |
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#4
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Aunando un poco más en el tema:
Se define por "pasajero", toda persona que no sea: i) el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo; y ii) un niño de menos de un año. Pregunta, cuando uno sale con su barco de forma privada, ¿quien es y quien no es miembro de la tripulación, y por tanto NO es pasajero? Asimilar en uso privado de un yate como pasajero a toda persona embarcada, es quizás ir demasiado lejos en la interpretación de las normas. Y además, las normas comunitarias NO definen en ningún lado límite de personas para las embarcaciones de recreo. Si es charter con tripulación, o privado con tripulación contratada está clarísimo, pero en uso privado no lo veo. Estas son la incongruencia de las leyes y normas nacionales a la náutica de recreo, son imposibles. Se necesita de una subdirección general propia, YA!!!!!, independiente de los petroleros de una vez, y poner a su frente a gente que sepa de esto, y que aguante al menos más de 12 meses en su puesto. Ejemplos como el que estamos aquí debatiendo un montón. Siempre sujeto a interpretaciones, e interpretaciones hay tantas como capitanías marítimas. Y como los barcos se mueven de una a otra (por aquí vienen los líos). |
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#5
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¿Cuales son las limitaciones de las titulaciones naúticas?
O mejor dicho, ¿Qué limitaciones tiene un Capitán de Yate? Entiendo que si el barco tiene mas de 12 tripulantes se considera una embarcación de pasajeros, por lo que será necesaria una titulación profesional para poder gobernar dicha embarcación. Pero... ¿Qué arqueo bruto puede tener el barco? Si no estoy muy equivocado, aunque la tripulación esté compuesta por 12 tripulantes, a partir de cierto arqueo bruto se considera que el barco es un carguero. |
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#6
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Para llegar a los 500 GT de arqueo, debes llevar un pedazo de megayate. Pero, tampoco va por arqueo, ya que los megayates, son YATES, y no les afecta el SOLAS. Tú con tú capitán de yate, podrías llevar tu yate aunque tenga 80 metros de eslora. Pero cobrando, no puedes llevar ni un yate de cuatro metros de eslora.
Pero veamos, si no pueden ir más de 12 personas como dice INSPECTORATE, qué ocurre con los barcos con matricula y bandera española que participan en las regatas. Ahora se les exige estar correctamente despachados, la organización tiene competencias y responsabilidades. ¿Qué ocurre con un velero que 15-16 metros de eslora que llva sólo en la banda ciñendo más de 12 personas (según lo que dice INSPECTORATE un número que será siempre superior al máximo que llevará en sus certificados autorizado como yate de lista séptima)?? ¿A quién le puede caer el pelo? ¿Al del yate? ¿A la organización? ¿A los dos? ¿A ninguno?? |
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#7
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Me gustaria saber que pasa con los barcos que segun el Certificado de Navegablidad dispones de 12 tripulantes y en el certificado de Rating emitido por la Ranc pone :Maximo 13 , se esta "fuera de la Ley"
algun chapuza penso mal en los tripulantes que podian llevarse si tener en cuenta la Normativa . ![]() Otra chapuza mas ![]()
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#8
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Hola buenas noches y mejores fiestas del Carmen.
No soy abogado, y por lo tanto me asoma una duda. ¿ El que un barco pueda ser considerado de pasaje si transporta a más de 12 personas excluye forzosamente a otro barco que pueda llevar a más de 12 personas y no sea dedicado al transporte de pasaje? Interesante el tema. ![]() ![]() |
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#9
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Cita:
NO SE PUEDE LLEVAR EN NINGUN CASO MAS PERSONAS A BORDO DE LAS QUE PONE EL CERIFICADO DE NAVEGABILIDAD. Entonces, como el límite de tripulantes no lo elige, ni escoge el armador (como se hacía con el IMS al definir un peso máximo de la tripulación) pues lo que ocurre que en muchos casos estamos regalando segundos/milla de rating por no poder llevar en la banda todas las personas que indica el rating. Este punto ya ha causado grandes problemas a muchos armadores, y graves problemas en algunas regatas. |
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#10
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Cita:
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#11
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De una parte agradecer a inspectorate una vez mas el arrojar luz en los temas, y de otra parte, quien dice que esos yates de vela que hacen regatas con tanta gente esten matriculados??? alguien ha visto alguna vez la matricula en un barco de regatas digamos ^profesional^ ???
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#12
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Cita:
No nos refirimos a los First 47.7, a los X-43, a los G.S. 45, a los (hay tantos modelos y barcos de bandera española en esta situación "NO PROFESIONALES"). |
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