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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Aunando un poco más en el tema:
Se define por "pasajero", toda persona que no sea: i) el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo; y ii) un niño de menos de un año. Pregunta, cuando uno sale con su barco de forma privada, ¿quien es y quien no es miembro de la tripulación, y por tanto NO es pasajero? Asimilar en uso privado de un yate como pasajero a toda persona embarcada, es quizás ir demasiado lejos en la interpretación de las normas. Y además, las normas comunitarias NO definen en ningún lado límite de personas para las embarcaciones de recreo. Si es charter con tripulación, o privado con tripulación contratada está clarísimo, pero en uso privado no lo veo. Estas son la incongruencia de las leyes y normas nacionales a la náutica de recreo, son imposibles. Se necesita de una subdirección general propia, YA!!!!!, independiente de los petroleros de una vez, y poner a su frente a gente que sepa de esto, y que aguante al menos más de 12 meses en su puesto. Ejemplos como el que estamos aquí debatiendo un montón. Siempre sujeto a interpretaciones, e interpretaciones hay tantas como capitanías marítimas. Y como los barcos se mueven de una a otra (por aquí vienen los líos). |
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