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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Todo esto que comentáis está muy bien y es lo que todos, más o menos, tenemos entendido, pero:
¿puedo decirle yo al director de mi puerto que en un amarre de 10 metros puedo colocar un barco de 10,90 metros y que además estoy en mi derecho, por que lo dice el real decreto tal, o lo ampara la sentencia del tribunal cual, o el derecho maritimo me ampara en el capitulo X? Esa es la questión, por que si no, todo el mundo lo puede tener medio asumido que sí se puede hacer, pero en un momento dado te pueden hasta hacer sacar el barco, y ya ves la gracia que te puede hacer. Saludos |
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#2
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Cita:
![]() Los amarres van por manga. No le busques pies al gato. |
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#3
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Buenas, lo primero unas birras para todos!
Me parece a mi que no hay ley que diga eso, puesto que es como decir que si me compro un terreno pero necesito un poco mas, pues ocupo un poco de la calle y encima es legal. A mi parecer no tiene sentido. lo que si puede ser que algunos clubes/puertos permitan ocupar un poco mas, y que haciendo el uso una norma, hayan llegado hasta regularlo y se permita en sus normativas INTERNAS el uso hasta de ese porcentaje que mencionas. Por las malas y creyendonos en el derecho de algo me parece que se consigue menos que apelando a la comprension e invitando a alguna birra en la taberna de turno. |
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#4
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Cita:
Lo que sí puedes hacer es buscar en tu puerto otros barcos que incumplan la norma que te pretenden aplicar a ti. Si los hay, ya tienes argumentos para montar el lío. Saludos.
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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