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  #1  
Antiguo 22-10-2008, 19:05
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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Si, esto puede tener una explicación.

La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas:

- Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca.

He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas).

Acabo de repasar el texto.

Saludos.
Rog
Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
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  #2  
Antiguo 22-10-2008, 19:08
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.
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  #3  
Antiguo 22-10-2008, 19:24
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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si hay sospecha puede ser abordado hasta las 24 millas.
Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si?
Ahora si que me gusta este hilo!!!
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a slater
capitan tximista (22-10-2008)
  #4  
Antiguo 22-10-2008, 19:39
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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Quiere decir esto que si te pillaran navegando con PER a mas de 24 millas no te podrian sancionar..... si no tienen juridiscion y es una falta administrativa no veo la forma ....o si?
Ahora si que me gusta este hilo!!!
A más de 12 millas ya no pueden sancionarte, a no ser que vengan persiguiéndote desde dentro de las 12. El problema de los títulos cuando estás fuera del mar territorial es sólo el del seguro, que no te cubriría si te has salido de los límites, y que se te caería el pelo si hubiese una desgracia a bordo, pues teniendo bandera española te acusarían de imprudencia en los tribunales españoles.
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  #5  
Antiguo 22-10-2008, 19:08
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a mi cuenta
tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn
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  #6  
Antiguo 22-10-2008, 19:14
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a mi cuenta
tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn
¿En Valencia, Pipe?

A lo mejor es que no te he entendido bien. ¿puedes aclararme esto?

En España la excepción se encuentra en el Estrecho de Gibraltar, en el que España renuncia a la aplicación de esa normativa para respetar los términos del tratado de Utrecth.

Saludos,
Rog
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  #7  
Antiguo 22-10-2008, 19:20
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

Tanto las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva están sometidas a la soberanía del estado. Ahora bien el mar territorial esta sometido al paso inocente de barcos, es decir al paso de embarcaciones en su trayecto a otros lugares siempre que estos no perjudiquen al estado soberano.
Bien es cierto que esa soberanía no es total, es decir, es total en cuanto a pesca, potestad sancionadora, colocación de plataformas… pero por ejemplo mientras que en los mares territoriales solo peden poner cables submarinos el país soberano, en la zona económica exclusiva este derecho también pertenece a terceros países.
Decir también que mientras España mantiene una zona exclusiva en el cantábrico y en el atlántico, no la mantiene en el Mediterráneo en las mismas proporciones. Esto es debido a la cantidad de países que hay en este mar, por lo tanto los límites de la zona económica exclusiva en el mediterráneo se rigen por otros acuerdos.
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  #8  
Antiguo 22-10-2008, 19:22
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

con perdon he dicho creo que a modo de pregunta
tambien creo que no se puede ejercer la mdicina en aguas internacionales sin licencia
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  #9  
Antiguo 22-10-2008, 19:31
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El problema es que, como sabeis, sólo se utilizaron píldoras abortivas (la famosa del día después, pero con dosis diferentes), lo cual es francamente difícil de demostrar (que alguien se haya tomado la píldora). Otra cosa sería un aborto quirúrgico, que evidentemente es mas facil de probar.
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  #10  
Antiguo 22-10-2008, 19:30
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Creo que ya se ha comentado alguna vez, pero ¿significa esto que un barco de recreo no puede ser abordado por la Guardia Civil más allá de las 12 millas? (si hay sospecha de un delito imagino que hará falta una orden judicial, como para entrar en una casa)
Pues creo que para abordar un barco no se necesita orden judicial. Aunque sea tu casa.

A mi al menos me han entrado varias veces sin orden judicial. O eso o la Guardia Civil incumple la ley bastante amenudo (que no creo).

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  #11  
Antiguo 22-10-2008, 19:46
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Vamos por partes (como dijo Jack el Destripador )

En primer lugar, la potestad de inspeccionar la tiene siempre la GC. Y no creo que seamos muy inteligentes si pedimos con mucha pasión que se considere al barco como nuestra vivienda... ¡ nos pueden querer cobrar el IBI !

De hecho, si se sospecha que un barco trafica con drogas, o que un barco en lista 6ª está en situación fraudulenta, lo hacen sin orden judicial específica. Porque si tienen que esperar a que el Juez redacte y remita el auto, contarían con la órden cuando el sospechoso estuviese en Río de Janeiro como mínimo.

Por cierto, muchos barcos abordados y detenidos con droga, transitaban a más de 12 millas de la costa (entre las 12 y las 24).

No puedo entrar en valorar si el hecho fué quirúrgico o farmacológico, creo que sería una discusión un poco farragosa. Sólo podrían hablar de ello médicos.

Pero si un barco anuncia a bombo y platillo sus intenciones (como fue el caso), con una gran difusión, toca un puerto español, carga pasajeros (entre ellos una menor sin autorización paterna), y todo lo demás, existen más que razonables motivos para presumir que podría ser objeto de una inspección por parte de las autoridades españolas.

Y mi pregunta vuelve a ser la misma ¿por qué tanto celo en detalles que, ciertamente, son de reglamento, pero menores al lado de lo que hablamos (según nuestras leyes vigentes) en contraste con lo sucedido?.

Posiblemente el cofrade que comenta que debía existir una denuncia previa tiene razón. Pero insisto, no es precisa una orden judicial para proceder a una inspección por parte de la GC.

Maite comenta algo que es cierto, la zona de exclusión de las 200 millas no se aplica en el Mediterráneo, sólo en las costas Atlánticas. Pero sin embargo creo (y aquí podéis corregirme si me equivoco) que la zona contígua aplica igual en esa parte del litoral.

Saludos.

Rog

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Rog
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