Cita:
Originalmente publicado por PICÓN
 O sea: A una zodiac de hasta 2,5 m de eslora no hay obligación de matricularla; pero si se desplaza a motor ha de tener seguro.
¿Lo interpreto bien?

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Pues a mí que me registren...
pero da la impresión de que sí... Al menos, el Real Decreto que regula la obligatoriedad del seguro no hace ninguna mención a una eslora mínima cuando haya motor, y hace una definición específica de "embarcación de recreo" para el tema del seguro...
Me he limitado a leer los REales Decretos que regulan el tema. No sé si las Capitanías tendrán criterios para ello. Pero a bote pronto...
Aunque tampoco será fácil, si se diera el caso, de hacer un seguro a una embarcación de menos de 2.5 m que lleve un motor, que no esté registrada ni tenga matrículoa y por supuesto el motor no esé registrado para esa embarcación...

