Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
Es correcto, pero a un funcionario de Panamá le hará más gracia ver el papel con el escudo de su pais, y los sellos correspondientes con las tasas pagadas a la embajada.
El notario da fe en España y a veces no es suficiente en otros lugares.

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Para solventar este asunto, el poder que otorgues en España ante Notario espñol debe de ser apostillado siguiendo los trámites del Tratado de la Apostilla Internacional de La Haya, trámite deacuya ejecución encarga tu Notario remitiéndolo al Colegio de Notarios para diligenciar el procedimiento de Apostillado.
Por si acaso, y teniendo en cuenta que alguien que alquila un barco por un año puede dar muchas vueltas, acompaña el documento que firmes, tanto si es un poder otorgado ante Notario español como un poder otorgado ante el consulado o agente consular, el texto debiera de ir acompañado de una traducción jurada por lo menos al inglés, no sea que el tío aterrice en algún sitio donde nadie sea capaz de leer el español y le monten un pollo al "americano"
Un abrazo y suerte con ese alquiler.



a tu salud,
Jaime.