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Antiguo 20-02-2009, 14:39
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Bacterio Bacterio esta desconectado
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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Originalmente publicado por rom Ver mensaje
Hombre Jama!! dichosos los ojos!!




Pues si, ni me imaginaba lo enrevesado de la actual situación burocrática de la Náutica...

Pero bueno, al menos para mí, me está sirviendo para aclarar ideas.
Por jemplo, me habían dicho ya tantas veces que lo del Rol ya no servía de nada que para no llevar ese tocho para arriba y para abajo (no dejo nunca los papeles dentro el barco, por las flyes), iba sólo con el Certificado de Navigabilidad, el recibo del seguro, la hoja de asiento y tan ... ufano.
Y ahora ya tengo más claro que hasta que no me den el Certificado de Registro ese (que ni sabía de su existencia), tengo que seguir llevándolo conmigo.

Por cierto, tanto el certifcado de navegabilidad como el seguro, si te pillan si él por no llevarlo encima, teneis cinco días para presentarlos en capitanía, ¿sabeis si pasa lo mismo con el Rol o el Certificado de Registro?... no lo encuentro.

Bueno, visto lo visto, y si no hay más aportaciones a los "papelotes básicos", podríamos comenzar a mirarnos el tema de los que afectan según el material obligatorio que tengamos que llevar ¿no?

No he podido leerme el hilo entero, así que mil disculpas si me repito, pero como hace dos días que estoy con el cambio de titularidad del barco, me he enterado algo del certificado de registro. La cosa es que los papeles del barco van a ser del estilo de los del coche: Permiso de navegación (certificado de registro) y Certificado de Navegabilidad, como el permiso de circulación + ficha técnica en el caso del coche. La diferencia es que el Permiso de Navegación también será renovable cada 5 años, como el Certificado de Navegabilidad.

Segun me dijeron, el cambio del Rol o de la actual licencia de navegación por el permiso de navegación lo van a hacer progresivamente, aprovechando los cambios de titularidad, las actualizaciones de equipamiento (cambios de motor, etc. que supongan anotaciones en la hoja de asiento) y las ITB en las que te darán el nuevo certificado de navegabilidad con el permiso. También harán el cambio a aquellos que voluntariamente lo soliciten, supongo que previo pago de la tasa correspondiente.

En definitiva, si todavía no has hecho nada que implique el cambio, debes seguir funcionando como hasta ahora: licencia de navegación o rol + certificado de navegación + seguro y, si tienes el asiento, mejor, pero tengo entendido que esto no es obligatorio.

Bueno, espero que este ladrillamen te aclare algo.
__________________
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Editado por Bacterio en 20-02-2009 a las 14:40. Razón: errata
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