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Predeterminado Re: Policía Portuaria

1º Debemos saber en el recinto portuario que se trate, si se ha publicado el reglamento de policía, que habilita la actuación de los guardamuelles o policía portuaria.
2º El guardamuelles o policía portuario, puede denunciar. La sanción solamente la puede imponer el consejo de administración de la autoridad portuaria, que es el que tiene las competencias para ello, como se desprende de lo publicado ya en este hilo. Siempre debe abrir el trámite de audiencia al interesado para alegar lo que estime conveniente.
3º Lamentablemente, con caracter general, la policía portuaria es un cuerpo de contratación laboral. No se ha seleccionado en base a su mérito y capacidad entre los españoles, mediante concurso público como debe ser un funcionario con autoridad, aunque la jurisprudencia más reciente le asemeja a un agente de la autoridad, en el ámbito de sus funciones. (una muestra más de la huída del derecho público al privado para evitar los controles públicos)
4º La presunción de validez del parte de actuaciones de la policía portuaria, admite prueba en contrario. Por ejemplo, las fotos de que no está expresamente prohibido estacionar donde el cofrade dejó la moto. Si es así yo , en el tramite de alegaciones, lo haría constar en mi propia defensa.
5º desde la resolución de iniciación del procedimiento sancionador, hasta la notificación de la resolución final por parte de la autoridad portuaria, deben transcurrir 6 meses. Pasado este plazo, el procedimiento sancionador caduca.
6º La denuncia debe contener la el precepto vulnerado, la fecha, hora, el agente denunciante mediante su número y los datos del vehículo.
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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