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  #1  
Antiguo 24-02-2009, 00:44
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por ktrauma Ver mensaje
Pues, sigo sin tenerlo claro, ya que la Inspección pone... "Sin caducidad". Usease, que no tengo que volver a pasar (salvo que se les ocurra algo nuevo) otra inspección.
Gracias de todas formas por tus respuestas.
Pues tienes razón.

Artículo 3, B)4 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre., referente al Certificado de Navegabilidad:
"Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7.a, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD»."


Así que en tu caso, como no preguntes en tu Capitanía si te tienen que dar o no el Certificado de Registro, cómo y cuándo...
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  #2  
Antiguo 24-02-2009, 02:17
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Mientras terminamos de pulir y aclarar (si hay más aportaciones) "los flecos" que han quedado sin resolver de los temas anteriores, ¿que os parece si comenzamos a tocar algunos aspectos legales de los equipamientos de las embarcaciones.

Obligación de llevar un remo a bordo:
Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.

La primera establecía en el artículo 13,1,d) la obligatoriedad de llevar un remo a bordo y dispositivo de boga o un par de zaguales, en las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros.
Fue modificada por la segunda estableciendo esa obligatoriedad para embarcaciones menores de 6 metros.

¿Alguna puntualización?
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  #3  
Antiguo 24-02-2009, 02:37
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Otra que parece que está bastante clara, aunque... yo ya tengo alguna duda.

Balsas Salvavidas.
Lo mismo. Viene reguladas por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6

Apartado 1:
"Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?


Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número depersonas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad

Deben de revisarse anualmente

Hay de dos tipos principalmente:
- Las que sirven para las zonas 1, 2 y 3 : Las balsas SOLAS o No SOLAS equivalentes, a criterio de la DGMM .
- Las que sirven para las zonas 2 y 3: Las ISO 9650 y equivalentes, a criterio de la DGMM .

- Las que sirvan para Zona 1 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo A de SOLAS.
- Las que sirvan para Zona 2 y 3 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo B de SOLAS.

Una puntualización:
Art. 3 d) En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
Por tanto, interpreto que no se pueden alquilar para pasar la inspección sino que lo pueden hacer aquellos que puntualmente consideren que las necesitan.
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guillermogefaell (24-02-2009)
  #4  
Antiguo 24-02-2009, 07:58
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Rom,
Te felicito por el gran esfuerzo que estás haciendo por promover la lectura e interpretación de los textos legales. Bien importante.

Con respecto a las balsas y resto de equipo de seguridad, es obligatorio llevar a bordo, en todo momento, aquel que sea el reglamentario para la zona para la que haya sido despachada la embarcación.

Por ello, aunque tengamos una embarcación de Categoría de Diseño A, por ejemplo, no merece la pena despacharla para la zona 1, si no se van a hacer navegaciones más allá de las 60 millas. En general no conviene despachar para una zona más allá de lo que vaya a ser nuestra navegación habitual, aunque sea en zonas de 'bajo alcance', porque resulta caro, tanto en adquisición del equipo como su mantenimiento al día. Cuando se vaya a realizar una navegación de altura se equipa el barco en ese momento con lo necesario, se solicita una inspección y se despacha de nuevo para la nueva zona requerida.

Saludos.
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Guillermo Gefaell
Nigún día sin su afán.

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  #5  
Antiguo 24-02-2009, 08:14
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje

Con respecto a las balsas y resto de equipo de seguridad, es obligatorio llevar a bordo, en todo momento, aquel que sea el reglamentario para la zona para la que haya sido despachada la embarcación.


Saludos.

Al respecto, he de aclarar que en mi caso, tengo despachado el barco tanto en categoría 1 como en categoría 4, eso dice en el certificado de navegación, por lo tanto, cuando navego cercano a la costa, no estoy obligado a llevar la balsa SOLAS, ni los equipos para la cat 1
Saludos
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  #6  
Antiguo 24-02-2009, 09:23
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Parece que por fin vamos a tener un resumen de la legislación que nos afecta.
A ver si alguien se anima luego a editar una tarjetita con el resumen.

Tengo una duda: Si el convenio MARPOL no es aplicable a las embarcaciones de recreo (ojalá), ¿por qué te lo tienes que estudiar para sacar el Patrón de yate?
Es más, he consultado el RD que regula su aplicación en España (este es el enlace) y lo que yo entiendo es que SÍ nos afecta.

Cita:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:

1. Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español...
No se vayan todavía, aún hay más:

Cita:
Art. 6.4: 4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas:

1. En el caso de buques o embarcaciones de cualquier tipo con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada.
Osea, que las capitanías que lo aplican parece que lo están haciendo correctamente.
También parece evidente que entre los propios funcionarios de la DGMM hay bastante desconocimiento, confusión, disparidad de criterios o arbitrariedad en la aplicación de las normas.

Bien. Es fundamental conocer la ley y cumplirla. Y le agradezco de nuevo a Rom la iniciativa.

Pero como ciudadanos de un país democrático creo que hemos de dar un paso más: Hacer un análisis crítico de las leyes y presentar nuestras protestas cuando sean tan (en mi opinión) aberrantes como estas.

Estas leyes, a mi modo de ver, emanan de un espíritu dictatorial, cuyo objetivo es controlar a los individuos. En una democracia las leyes están para proteger los derechos de todos y regular su ejercicio, no para poner trabas.

En una democracia, las leyes han de reflejar la voluntad de los ciudadanos y, que yo sepa, no hay nadie por ahí recogiendo firmas para endurecer las penas de los navegantes.

Es que si no hacemos algo, nada cambiará (o empeorará, según Murphy) y acabaremos asqueados, renunciando a navegar, o haciéndolo ilegalmente.
¿Hay derecho a que se sienta uno más tranquilo en otro país que en el propio?
¿Es normal que navegue uno más despreocupado en un barco de bandera extranjera?
__________________


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guillermogefaell (24-02-2009)
  #7  
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Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Parece que por fin vamos a tener un resumen de la legislación que nos afecta.
A ver si alguien se anima luego a editar una tarjetita con el resumen. ...
Eso pretende ser el segundo post que se encuentra en la primera página de todo este hilo.
Lo voy editando y poniendo "en limpio" en la medida en que van quedando más o menos claros los temas que vamos tratatando.

Cuando acabemos, también intentaré generar y colgar un PDF con todo ello.


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  #8  
Antiguo 24-02-2009, 10:22
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Cita:
Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
...

Con respecto a las balsas y resto de equipo de seguridad, es obligatorio llevar a bordo, en todo momento, aquel que sea el reglamentario para la zona para la que haya sido despachada la embarcación.....
Cita:
Originalmente publicado por kaia Ver mensaje
Al respecto, he de aclarar que en mi caso, tengo despachado el barco tanto en categoría 1 como en categoría 4, eso dice en el certificado de navegación, por lo tanto, cuando navego cercano a la costa, no estoy obligado a llevar la balsa SOLAS, ni los equipos para la cat 1
Saludos
Es lo que comento en
Cita:
Apartado 1:
"Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?

Parece evidente que en la práctica si se debe de llevar todo el equipamiento necesario para el que una embarcación está despachada aunque sólo vayas hasta la bocana del puerto.

¿pero en qué lo fundamentan?

El colmo ya es lo que comenta kaia, que tengas que despachar tu embarcación en dos zonas de navegación...

¿No sería lo lógico que fuera exigible el equipamiento que fuera legal cuando te encuentres en la zona de navegación correspondiente?


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  #9  
Antiguo 24-02-2009, 10:37
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Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje
El colmo ya es lo que comenta kaia, que tengas que despachar tu embarcación en dos zonas de navegación...

¿No sería lo lógico que fuera exigible el equipamiento que fuera legal cuando te encuentres en la zona de navegación correspondiente?


Por desgracia, lógica y legislación náutica referente a embarcaciones de recreo no suelen ir de la mano.

Qué se le va a hacer?

salud!!!!
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  #10  
Antiguo 24-02-2009, 20:07
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Cita:
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Otra que parece que está bastante clara, aunque... yo ya tengo alguna duda.

Balsas Salvavidas.
Lo mismo. Viene reguladas por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6

Apartado 1:
"Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?


Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número depersonas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad

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Hay de dos tipos principalmente:
- Las que sirven para las zonas 1, 2 y 3 : Las balsas SOLAS o No SOLAS equivalentes, a criterio de la DGMM .
- Las que sirven para las zonas 2 y 3: Las ISO 9650 y equivalentes, a criterio de la DGMM .

- Las que sirvan para Zona 1 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo A de SOLAS.
- Las que sirvan para Zona 2 y 3 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo B de SOLAS.

Una puntualización:
Art. 3 d) En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
Por tanto, interpreto que no se pueden alquilar para pasar la inspección sino que lo pueden hacer aquellos que puntualmente consideren que las necesitan.
yo entiendo que una embarcación despachada para zona 1, 2 o 3 NAVEGA en zona 5.

El propio certificado ya lo dice navegación comprendida hasta 25 o 60 millas de la costa, por lo tanto, sería de lógica que si te paran a la salida del puerto y no llevas la balsa, se te "denuncie" (no quiere decir que te sancionen, siempre podras efectuar las alegaciones oportunas ante la autoridad competente), porque el GC pude pensar que te vas a Mallorca, por ejemplo.

Despues está el poder intentar hacer comprender que era un domingo, que salias a dar una vuelta con la familia y que la balsa, justamente estaba en la revisión anual
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