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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias a todos por la info... efectivamente todos tendemos a confundir las zonas de navegación existentes en España con la certificación, o "marca" de categoría CE. He estado ojeando la directiva 94/25/EC del Parlamento Europeo y no veo por ningún lado que se limite la distancia a la que un barco de una determinada categoría puede navegar de la costa... solo especifica el viento y olas máximos (en el caso de categoría B, por ejemplo, fuerza 8 y olas de 4 metros) que ese barco debe resistir por su diseño. Es luego nuestro gobierno (y otros) los que deciden a qué distancia de sus costas y zonas de reguardo pueden navegar cada categoría de embarcación.
Entendiendo que en otros países no ven las cosas de esta manera, probablemente sea posible extender un seguro como el mío (que cubre al barco hasta 200 millas de la costa española y portuguesa y canarias) para estar cubierto ante incidencias fuera de esas 200 millas. Por si alguno queréis ampliar info: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...0031120:en:PDF
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#2
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Yo, hace años contraté una poliza con Pantahenious (no se si se escribe así). En la solicitud, me preguntaban mi experiencia y el tipo de barco. Les conté la historia de las zonas y los titulos españoles, que yo no tenía el titulo necesario, ni el barco estaba equipado con todas las idioteces que te piden en este país.
Dieron por buena mi palabra y me aseguraron el barco para una vuelta al mundo, con la única condición, de que no debía navegar en zonas y epocas de huracanes. Desgraciadamente, naufragamos en una zona en la que ni mi titulo valía ni el barco estaba despachado. El barco se hundió. En menos de un mes, cobramos todo el capital asegurado. Un saludo Javi |
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#3
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¿Has contado en el foro ese hundimiento?
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#4
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Cita:
El pasado año, intenté que esa Cia. aceptara en su póliza que con el PER me cubriera los riesgos en el canal entre Moraira é Ibiza. No hubo modo. Un saludo.
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Por la confusión del turco. |
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#5
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![]() Los seguros desconozco en el juzgado si mandan peritos para ver la zona del siniestro, si se escudan en dichas zonas para no pagar, es cuestion de ver procedimientos en partidos judiciales de costa, por ley todo es claro, la poliza En España se somete a la regulacion de la actividad, y si te cubre un supuesto independientemente de que administratvamente no tengas los papeles en regla deben pagar, otra cosa es que la administracion luego te pueda sancionar. El seguro con Pantaenius, se somete a su poliza, y si te piden los elementos de seguridad en el barco, es por que el siniestro no se haya podido evitar, cosa en la que nada influyen los papeles |
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