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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Sergio,
gracias por tu intervención. De nuestra conversación de hoy había deducido que la cobertura de la compañía era independiente del despacho de la embarcación (quizá han sido las ganas de que así fuera). Pues nada... a buscar una compañía extranjera entonces.
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#2
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Hola cofrades. Unas
a vuestra salud.Las compañías de seguros son entidades privadas y deberían poder concertar con sus clientes los riesgos que estimen conveniente. Si las españolas no cubren (o la ley no las deja cubrir, que ya son ganas de fastidiar), pues habrá que mirar en otros países cuya legislación sea más flexible y menos exigente. Como ya se ha comentado, compañías extranjeras aseguran esos riesgos, y algunas, como la citada Pantaenius, tienen un alto grado de reconocimiento y prestigio internacinal. Eso si!, yo he estado con ellos 4 años y el precio era el triple que el que tengo ahora (Mapfre). Todo es cuestión de sopesar los gastos!. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Cita:
Si como digo, te vas fuera, hay que tomar una póliza en la que estén incluidas las "Yachs clauses" esto supone que tu pagas un seguro por los riesgos asumisdos, independientemente de la legislación del país. El tema de Pantaenius, hace poco les pedí un presupuesto para cobertura mundial, reconozco que son una de las mejores compañias aseguradoras, pero 7.000 euracos que me pidieron me ha parecido excesivo, además de no cubrirme la navegación (copio y pego) estan excluidas las aguas entre 10º N y 10º S y 90º E y 160º E y las aguas al sur del 47º S del Pacifico. Osea, las aguas de Indonesia. Saludos ![]()
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______________ Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1 Instagram bahialasislas Editado por kaia en 14-04-2009 a las 17:04. |
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#4
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Confirmo lo apuntado por Sergio... las condiciones generales supeditan todo a los limites legales de la embarcación. Pego la "letra pequeña" (que no es nada pequeña, la verdad... lo pone bien claro y en negrita. Mi seguro es con AXA):
ÁMBITO DE NAVEGACIÓN Se establece que la cobertura otorgada por la póliza, surtirá efecto dentro del Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y, fuera de éstos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. No obstante lo anterior, el radio de navegación de la embarcación asegurada quedará en todo caso limitado al autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes para embarcaciones de su tipo. El incumplimiento de los límites de navegación establecidos, invali- dará automáticamente la cobertura, salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la Compañía Aseguradora.
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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