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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Confirmo lo apuntado por Sergio... las condiciones generales supeditan todo a los limites legales de la embarcación. Pego la "letra pequeña" (que no es nada pequeña, la verdad... lo pone bien claro y en negrita. Mi seguro es con AXA):
ÁMBITO DE NAVEGACIÓN Se establece que la cobertura otorgada por la póliza, surtirá efecto dentro del Mar Mediterráneo, mares territoriales y aguas interiores de los países miembros de la Unión Europea y, fuera de éstos, en una franja de 200 millas náuticas desde el litoral español y/o portugués, incluyendo la travesía entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. No obstante lo anterior, el radio de navegación de la embarcación asegurada quedará en todo caso limitado al autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes para embarcaciones de su tipo. El incumplimiento de los límites de navegación establecidos, invali- dará automáticamente la cobertura, salvo en los casos en los que dicha alteración haya sido comunicada y aprobada expresamente por la Compañía Aseguradora.
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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