Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Dando por supuesto que la instalación fue autorizada en su día por la autoridad marítima, no tendría obligación de llevar LEB si no le resultaba exigible entonces.
Deberá, sin embargo, contar con LEB en el momento en que sustituya el equipo en cuestión, aun cuando lo lleve de forma voluntaria.
El mismo razonamiento resulta aplicable para el 27 MHz.

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Creo que no es correcto, a partir del 01/01/09 todas las embarcaciones de recreo (algunas antes) que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria (salvo vhf portatil si se usa solo para emergencias), deben disponer de la Licencia de Estación de Barco.