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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Voy a ver si puedo echar una mano con el único fin de aclarar un poco más este tema de los seguros:
Todos los mediadores conocemos qué compañías contratan entre sus productos, el de seguro de embarcaciones. También sabemos cuáles son las compañías que se reparten el pastel de este tipo de seguros. No es que haya compañías malas o buenas, ni con un seguro peor o mejor (todas ofrecen casi las misma coberturas y con primas muy similares) se trata de al final de hacer una póliza lo más completa posible para evitar problemas en el futuro y eso se hace teniendo un corredor o mediador que se preocupe de ello y no de hacer cartera “a saco”. El seguro nunca debe juzgarse como si es caro o barato sino porque te funcione cuando más lo necesitas, el momento del SINIESTRO. Yo comprendo que es muy jodido que estés pagando un seguro y cuando tienes un problema te digan que no te lo pagan. Puede ser porque sea un riesgo excluido o por no tener la cobertura (aunque en el argot se hable de seguros a todo riesgo, realmente no existe ese llamado todo riesgo, igual ocurre en el seguro de vuestros coches pero al menos con la costumbre de los años y la experiencia, las pólizas de embarcaciones recogen ese 99% de posibles siniestros que pueden ocurrirnos alguna vez) o porque el mediador o la persona que te ayudó a contratar el seguro no sabía tanto como parecía o no se preocupó lo suficiente. Hace unos días me llegó la consulta de un miembro de la taberna indicándome que con una todo riesgo a condiciones inglesas no sabía si dar el siniestro a su compañía consistente en que una nube de polvo de una industria de cemento cercana había dañado la pintura de su embarcación y la de otras amarradas en el puerto deportivo en un día de mucho viento. Que te digan que a todo riesgo “eso” no está cubierto cabrea un poco; pero realmente es así, los daños producidos por hechos de la meteorología aunque provengan de un tercero no están cubiertos.... es como si estacionas el coche debajo de un árbol y la resina de sus ramas te estropea la flamante pintura metalizada... quién es el culpable? ¡¡¡El árbol!!! diria mi sobrino.... bueno no tanto.... ese tipo de daños no está cubierto. (volviendo al caso de la cementera aunque no esté cubierto por la póliza de daños si cabría quizás con la cobertura de reclamación de daños hacer una reclamación de los daños a los responsables de la empresa cementera... difícil pero no imposible). Cada persona es un mundo y por ende cada embarcación igualmente lo es. También es cierto que están los que quieren algo bonito, bueno y barato... lo encuentran sin problemas con cualquier mediador o directamente, pero luego vienen los sustos cuando se produce el siniestro. En este caso Iberseguros ha comentado a Otilio que no desvele los nombres de las compañías con las que se ha dado la ofertas hasta que salga elegido el ganador más que nada para que otro de la competencia no me pise la exclusividad, pero podéis tener la seguridad que son dos buenas compañías expertas en este tipo de seguros. La buena idea que ha tenido Otilio, es la de intentar reunir a todos los miembros en un colectivo que sea interesante para cualquier mediador y cualquier compañía y poder optar a condiciones más beneficiosas que hacerlo por separado o cada uno por su lado. |
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#2
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Se me ocurre una pregunta dirigida a todas las corredurías participantes en el concurso, sobre el ambito territorial de cobertura de cada oferta:
Estamos cubiertos en aguas territoriales españolas y en general parece que la cobertura se extiende poco más o menos a las aguas territoriales de los paises de la CE, pero una vez fuera, ¿que pasa, hay una carta verde gratuita como en los coches? ¿Hay que pagar un suplemento para estar cubiertos si entras en aguas de un país no CE o en aguas internacionales? Curioso que es uno Es temprano para cervezas, pero ya las tienen pagadas y pueden ir al medio día. ![]() |
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#3
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Hola Otilio,
Respecto a la consulta que haces en relación a la posibilidad de ampliar las zonas de navegación hay que tener muy en cuenta la titulación que posea el patrón o propietario de la embarcación: Patrón de Embarcaciones de Recreo Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario Patrón de Yate Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma. Capitán de Yate Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna. También se habrá de tener en cuenta el ámbito de navegación que figure por defecto en la póliza. En caso de necesitar que se amplíe la zona de navegación cabe la posibilidad de hacerse de dos maneras: 1.- En caso de poseer el título de Capitán de Yate o se va a salir con alguien que no siendo el tomador ni asegurado, sí tiene dicho título y se encargará de pilotar la embarcación, se puede solicitar una cobertura llamada WARRANTYS CLAUSES (Cláusula ampliación de la zona de navegación) para ampliarla a la zona de navegación solicitada. 2.- Si se posee el título o no, o si se va a pilotar la embarcación por alguien que lo posea y de forma temporal mediante un suplemento se podrá contratar dicha ampliación pagando una sobreprima. La contratación de ampliación de zonas de navegación no todas las compañías la admiten. Hay compañías que no la dan por estar fuera de sus normas de suscripción y en cambio, en otras compañías si la dan sin problemas. La mayoría de los tabernarios tienen el PER con lo que se delimita ya la zona de navegación. Otros en cambio están preparando el Patrón de Yates que igualmente delimita dicho ámbito. Tan sólo para aquellos que posean el título de Capitán de Yate o tengan un amiguete que lo tenga quizás le pueda interesar contratar esta amplización. Saludos |
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#4
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Costeando, costeando, sin apartarse más de 12 millas, no se sale de aguas jurisdiccionales, pero se puede llegar bien lejos, fuera de la Comunidad Europea y todo sin haber salido de la zona de navegación para la que cualquiera de los títulos nos habilita.
¿Hace falta contratar una ampliación de la zona de navegación en este caso? En otro supuesto, existe la posibilidad de que tu titulación no te limite la zona de navegación, pero el despacho de tu barco si. ¿Cubre el seguro a quien sale de la zona de navegación permitida por su despacho de su barco pero no de la permitida por su titulación? La pregunta va de nuevo dirigida a todas las corredurías pero parece que no todas mantienen la escucha en el canal 77 Gracias por vuestra respuesta ![]() |
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#5
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Cita:
Con Ejemplos : Patron Yate : si desde Menorca te vas a Corcega o Cerdeña que pasa , estas cubierto Porque puedes tambien ir costeando por Francia Como contemplan esto las Cias extranjeras , porque las atribuciones de los Titulos son "diferentes" a las nuestras (por no decir mejores) ![]()
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#6
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Yo tenía entendido que había jurisprudencia que avalaba que el seguro cubre con independencia del título del patrón, salvo que se demuestre que la falta de titulación era la causa directa del siniestro. ¿No es así?
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#7
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Cita:
Gracias de antemano por la aclaracion ![]() |
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#8
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Cita:
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#9
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Me voy a tener que citar a mi mismo para poder reproducir el email recibido aclarando el tema de las coberturas territoriales del seguro.
Vayan por delante mis disculpas y una ronda de solysombras Cita:
La zona por la que una embarcación puede navegar, siendo efectivo su seguro , dependerá simultáneamente de : 1. Titulación del Patron 2. Zona de navegación permitida. 3. Ambito geográfico especificado en póliza. Por lo que hace referencia al ámbito geográfico de la póliza, depende de cada aseguradora e incluso de las coberturas que contrate en su póliza. Nos podemos mover desde , exclusivamente , aguas españolas a las autorizadas por título y autoridad de marina. Entre estos dos extremos hay múltiples posibilidades de limitación , que es necesario conocer singularmente en cada caso para cada tipo de póliza y cada compañía, siendo un aspecto más a tener en cuenta a la hora de contratar el seguro de forma personalizada. Atentamente, Josep Mª Freixas i Marquès CORREDORIA D'ASSEGURANCES MEDIÑA S.L. Tel 972201769 - Fax 972207906 Més serveis a : www.medinya.com |
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#10
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Mis felicitaciones a Josep de Mediñá,
Estupenda exposición sobre el ámbito de navegación en este tipo de seguros para embarcaciones y su pólizas. Me alegro estén a la escucha y con cada granito que vayamos poniendo cada uno, los tabernarios y aquellos otros interesados en este tema vayan a aprendiendo un poco más. Saludos y me apunto al solysombra. |
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#11
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Cita:
Yo mismo!! ( a este paso, respondiendo a mis propios posts, voy a terminar con una camisa de fuerza ocho muy poco náutica)Pongamos que uno contrata un seguro con la única cobertura de la Responsabilidad Civil Obligatoria (RCO para los amigos) y como ésta sólo es efectiva en aguas territoriales españolas, para atravesar aguas francesas o portuguesas necesitas pagar un suplemento a tu aseguradora ¿En base a qué, si los riesgos no se han incrementado? No se si me explico, pero desde luego me gustaría que me lo explicaran o mejor, me lo desmientan diciendo que al no variar el riesgo, estés donde estés, los precios se mantienen. ![]() |
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#12
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Sí. Y yo también hice una consulta "de las conflictivas" y ahí se ha perdido en el olvido.
Poquito a poco ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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