Muy interesante, Kane. Gracias.
En resumen, lo que me llama la atención es:
1. La obligación portuguesa de matricular los barcos que se pasan más de seis meses en Portugal es contraria al Derecho Europeo. (Interesante para los que seáis "limítrofes")
2. Habla de si la normativa española exige o no la misma obligación. Y la respuesta es negativa, pues la obligación de matricular depende de la residencia del armador o patrón, no de la permanencia del barco (que puede estar permanentemente si el patrón no es residente). Por tanto, a estos efectos es irrelevante.
3. Interesante ésto del Solvit. Como procedimiento para hacer consultas rápidas y baratas puede ser una muy buena herramienta.
Saludos,
