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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Me gustaria hablarlo un día, de una forma más ágil que en el foro ,pero el RI no define bién este tema se han hecho un lio. Pregunta: ¿Para que vas a declarar un tanque como vacio si no te aporta nada en el rating y despues no puedes llenarlo?. No lo declaras y punto. ¿O sea esta parte de la regla 2.4.19 es absurda?. ¿Yo puedo llenar el barco de depositos vacios, declararlos y despues según el dia llenar los que me interese antes de la regata? Pregunta: ¿porque hay que medir siempre con tanques vacios? si yo quiero usar agua como lastre, el reglamento me ampara siempre que despues este siempre ese agua y no la mueva. En todo caso deberian definir do tipos de lastre, lastre en trimado medicion, lastre posterior a la medición. Y aclarar que se puede y no se puede hacer con cada tipo de lastre. ¿que pesa más 500kg de plomo o 500kg de agua? ![]() pues no entiendo que 500kg de agua, bajo el plan del barco puestos despues de medición no se deban declarar y 500 kilos de plomo si ![]() si se puede añadir lastre pero no quitar que lo digan, pero aquí dice que se debe informar toda modificación del lastre ![]() 2.4.7. Responsabilidades del Armador después de la medición. Es responsabilidad del armador declarar a la Autoridad Administradora cualquier cambio hecho al barco, jarcia o equipo que pueda modificar algunas de las medidas del reglamento. Estos cambios pueden ser: a) Cambios en cantidad, situación o configuración del lastre. b) Cambio de los tanques, ya sean fijos o portátiles, en tamaño o situación. c) Cualquier cambio en la instalación del motor y/o instalación propulsora. d) Poner, quitar o cambiar de sitio mecanismos o equipo, o bien cambios estructurales del casco, que afecten al asiento o flotación del barco. Mundo Redondo
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