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Antiguo 06-05-2009, 10:40
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Predeterminado Re: RI Tanque de agua y Lastres

Cita:
Originalmente publicado por Atnem Ver mensaje
En la parte final creo te contestas (en lo de movil). Una cosa es llevar un peso (agua o lo que sea) y otra es modificar éste durante la regata (lastre móvil).

En mi caso, mi barco tiene una capacidad total de unos 800 litros de agua. Puedo llevar la que quiera. Es más, normalmente no sé muy bien la que llevo. tampoco llevo el tema a rajatabla. Enla pasada Ophiusa, a pesar de salir con previsiones de poco viento, llevaba por lo menos más de 200 litros (si me apetecía una duchita por la mañana, nadie me la iba a quitar ).

Pero en ningún sitio dice el reglamento qué cantidad de agua puedo llevar, a menos que te acojas a la regla 2.4.19 que citas. tampoco dice si puedo llevar televisor, 500 Mirindas o 3 fondeos preparados, siempre que no los vaya cambiando de sitio.

Vamos, que creo que le estás dando una interpretación a las reglas más allá de para lo que han sido fijadas.

Me gustaria hablarlo un día, de una forma más ágil que en el foro ,pero el RI no define bién este tema se han hecho un lio.

Pregunta: ¿Para que vas a declarar un tanque como vacio si no te aporta nada en el rating y despues no puedes llenarlo?. No lo declaras y punto. ¿O sea esta parte de la regla 2.4.19 es absurda?.

¿Yo puedo llenar el barco de depositos vacios, declararlos y despues según el dia llenar los que me interese antes de la regata?

Pregunta: ¿porque hay que medir siempre con tanques vacios? si yo quiero usar agua como lastre, el reglamento me ampara siempre que despues este siempre ese agua y no la mueva.

En todo caso deberian definir do tipos de lastre, lastre en trimado medicion, lastre posterior a la medición. Y aclarar que se puede y no se puede hacer con cada tipo de lastre.


¿que pesa más 500kg de plomo o 500kg de agua?

pues no entiendo que 500kg de agua, bajo el plan del barco puestos despues de medición no se deban declarar y 500 kilos de plomo si

si se puede añadir lastre pero no quitar que lo digan, pero aquí dice que se debe informar toda modificación del lastre

2.4.7. Responsabilidades del Armador después de la medición.
Es responsabilidad del armador declarar a la Autoridad Administradora cualquier cambio hecho al barco, jarcia o equipo que pueda modificar algunas de las medidas del reglamento.
Estos cambios pueden ser:
a) Cambios en cantidad, situación o configuración del lastre.
b) Cambio de los tanques, ya sean fijos o portátiles, en tamaño o situación.
c) Cualquier cambio en la instalación del motor y/o instalación propulsora.
d) Poner, quitar o cambiar de sitio mecanismos o equipo, o bien cambios estructurales del casco, que afecten al asiento o flotación del barco.




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