Cita:
Originalmente publicado por glauc
Por favor Otilio, podrias aclararme una cosa. Me parece que no entiendo tu razonamiento. Me explico: Yo creia que las 12 millas eran de las zona jurisdiccional "española", con lo que costeando no me podria ir hasta zona NO CE. Vamos que ni a Francia podria ir, ya que, aunque no te alejes mas de 12 millas, ya no estas en aguas jurisdiccionales españolas.
Gracias de antemano por la aclaracion

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Pues en la O.M. de 17 de junio de 1997 (BOE 03-7-97) donde se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, lo que se limita para un PER es alejarse más de 12 millas de la costa, de cualquier costa. En ningún lugar se especifica que de la costa española, por tanto podrías llegar a Vladivostok por el este o a Ciudad del Cabo por el sur, sin incurrir en sanción.
