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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gracias por la aclaración
pero me interesa mucho el tema, puedes decirme donde se dice que con un titulo españos se puede ser patron de un barco con otra bandera? he mirado la ley y solo veo que el PER es para menos de 12 metros y a menos de 12 millas de la costa pero no he visto nada relativo a la bandera del barco. ciao y gracias |
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#2
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A ver, entonces imaginemos lo siguiente:
Yo como ciudadano español, con título náutico español me compro un barco. Ese barco por una razón u otra acaba teniendo una bandera distinta a la española, pero yo hipotéticamente pago un atraque en España para ese barco como "puerto base", por lo que (salvo que haga algún viaje al extranjero) el barco estaría casi fijo en territorio español. Aparte de los requisitos del país de la bandera del barco (tasas, inspecciones lo que sea) ¿Qué trámites hay que hacer con el barco para evitar los problemas que han tenido estos belgas? ¿Tendría bandera extranjera pero matrícula española? ¿Tendría dos banderas? ¿Obligatoriamente tiene que pasarse a bandera española? Porque entonces no entiendo toda esta gente que pasa el barco a bandera belga, holandesa... etc. ¿Me lo podría aclarar alguien? ¡Gracias! |
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#3
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Cita:
Bandera extranjera con Iva y matriculación pagado en España y ya. Tu, título náutico español y ya. |
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#4
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Joder un hilo del 2009.
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__________________
. Slava Ukrayini!.
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