Si mal no recuerdo, entre las normas de este foro, está la prohibición de discusiones personales. Discrepo de tu opinión pero, esa discusión nos podría llevar hasta el Tribunal Europeo.
Por vía de transacción: a)
Tesis Un residente español, a los efectos españoles, puede ser titular (declarándolo a Hacienda, claro) de las participaciones de -pongamos- una compañía británica.
AntítesisUn residente "abroad" no puede ser armador de un barco con bandera británica, pero sí puede ser titular y administrador de una Compañía británica que, a su vez (of course) puede ser armadora de un barco abanderado en el U.K.
Corolario: 1. Que, el residente español, adquiera una compañía británica (300 libras de mantenimiento al año) y 2. Que, la compañía británica abandere el barco en G.B. (Londres, que queda muy bien).
Escolio Si, el último "beneficiario del navío", es residente español, habrá de pagar el impuesto de matriculación español
y matricular el barco en España. Voilà la grossen putaden. Et voila!



. No cobro nada por el servicio (la cama aparte

) pero, los que discrepen, pagan esta ronda




(Ron de Jamaica, please)