La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 16-07-2009, 11:03
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Predeterminado Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

Estimados Cofrades:

Me he topado con una sentencia que me ha sorprendido mucho; os pongo un estracto con subrayados míos:



Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 1ª)


Sentencia núm. 166/1998 de 19 junio



Coinciden el acusado, patrón de la embarcación, y las personas que lo acompañaban durante la navegación, en cuáles eran las condiciones en que se efectuaba ésta, el día 18 de agosto, sobe las 17.30 horas, remarcando en sus testimonios que el sol les daba de frente, el rumbo les conducía desde la isla de Tagomago hasta el puerto deportivo de Santa Eulalia, en dirección suroeste, por lo que se había reducido la visibilidad, la mar presentaba un leve oleaje, y pasaban por una zona situada a unos 800 metros de la playa de Cala Martina, frecuentada por practicantes del windsurf, existiendo una escuela de dicho deporte en las proximidades, manteniendo una velocidad constante de unos 18 nudos, que el acusado estimó adecuada a las condiciones de navegación y que permitía que el yate no perdiera su capacidad de planeo, facilitando su desplazamiento. En estas circunstancias, afirman tanto G, como su hijo y la novia de éste, los tripulantes permanecían con especial atención por la más que probable presencia de practicantes del citado deporte náutico en la zona, tanto B como J coinciden en afirmar que habían visto a dos a considerable distancia del barco, sin que se apercibieran de que la víctima, que se dedicaba a la referida actividad se hallaba en el mar, hasta el punto de que sólo adquieren constancia de lo que había ocurrido cuando perciben una vibración de las hélices, lo que motivó la inmediata reducción de la velocidad a la que se desplazaban, y aprecia el acusado cómo de la estela dejada por el yate emerge una tabla de windsurf, efectuando una maniobra para comprobar lo sucedido hasta encontrar el cuerpo destrozado de GB., a unos 40 metros de distancia de aquélla, habiendo quedado despejada cualquier duda, con el dictamen de los Médicos Forenses en el plenario, de que las heridas fueron provocadas por una hélice de embarcación y que el origen del fallecimiento fue traumático.

Se desprende de los datos expuestos, y ello no escapaba al conocimiento de G y su hijo, que se autocalifican como expertos navegantes y el último como practicante de windsurf, que las condiciones en que navegaban no eran las adecuadas a las especiales circunstancias que concurrían, manteniendo una velocidad de desplazamiento constante pese a llegar a una zona en la que se intensifica el tráfico de toda clase de embarcaciones y es habitual la presencia de personas que practican deportes náuticos, estando limitada la visibilidad tanto por la posición del sol y el rumbo que seguían, como por la existencia de un leve oleaje y por mantener el yate la proa levantada para permitir su planeo facilitando la navegación, por lo que tanto las personas que iban en el puente alto como las situadas en la parte delantera carecían de perfecta visión de cualquier obstáculo situado a escasa distancia del yate, porque no era descartable que un windsurfista hubiera podido perder el equilibrio y caer al agua, dificultando enormemente su localización, como gráficamente explicó J en el acto de la vista oral, y porque los potentes motores de la embarcación, disminuirían, con su estruendo, la posibilidad de oír cualquier llamada de aviso o auxilio de alguien situado en el agua, destacando uno de los testigos que compareció y que se hallaba en la playa como el ruido que hacía el yate en cuestión y otro que navegaba junto a él era tan fuerte que llamó su atención; extremos que no escapaban a la percepción del patrón de la embarcación, y que no consideró necesario reducir la velocidad, infringiendo el deber objetivo de cuidado que le era exigible, para adecuar el manejo de la embarcación a las concretas condiciones que concurrían, siendo la primera y esencial precaución a adoptar la de disminuir la velocidad del barco, ajustada a la navegación por una zona con escasa presencia de deportistas y excesiva en donde éstos practican su afición, y permaneciendo alerta tanto quien manejaba el yate como quienes le acompañaban a la probable presencia de obstáculos en su rumbo más difíciles de percibir por la reducción de la visibilidad que la posición del sol y las condiciones de la mar determinaban, quedando demostrada, lejos de la menor duda, que la conducta del imputado, no observando la precaución que tanto el yate que manejaba como el espacio por el que se desplazaba requerían, provocó la fatal consecuencia de destrozar con las hélices a G., reuniendo los requisitos objetivos y subjetivos para ser merecedora del reproche penal instado por la acusación pública como constitutiva de……..

Ahora viene lo bueno:


....una falta de imprudencia causante de la muerte de una persona, art. 621.2 del Código Penal y no del delito de homicidio por imprudencia grave que invocó la acusación particular, pues siguiendo con la exposición hasta ahora desarrollada resulta indudable que ni G. ignoró el mínimo deber de cuidado que debía guardar, la embarcación tenía potencia en sus motores para desarrollar una velocidad superior y quienes la ocupaban podían haber prescindido de permanecer pendientes de lo que ocurría, limitándose a disfrutar de una agradable tarde de verano en el mar, debiendo añadirse que quien desde la playa presenció la secuencia de lo ocurrido tampoco pudo ver al windsurfista arrollado por lo que ha de concluirse que el hecho de apercibirse de su presencia estaba dificultado por las condiciones que se daban en la zona de costa donde ocurrió el fatal suceso, habiéndose adoptado unas medidas de precaución insuficientes para las circunstancias que concurrían pero que hubiesen resultado satisfactorias si la navegación se hubiera desarrollado en otras condiciones.

Bueno, hasta aquí la sentencia. sinceramente, me deja sin palabras, no sé que decir. Tan sólo que todo mi respeto hacia la víctima y las personas implicadas, que quizás lean esto, y se vieron involucradas en un suceso que te marca de por vida.
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Benjamin Franklin
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sintripulación (16-07-2009)
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Antiguo 16-07-2009, 11:40
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

Pienso igual.

La sentencia me deja confuso , no la acabo de entender........... tanto la sentencia como la explicación que dan para tomar esa decisión me deja

Lo que sí es cierto, es que se trata de un muy desgraciado incidente con un final estremecedor. Esperemos que estas cosas no pasen nunca más.

Saludos, pero no brindo
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  #3  
Antiguo 16-07-2009, 11:40
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

Bufff, es tan complicado. Que bueno que no soy juez.... Por un lado está mi desagrado viceral hacia todos los "expertos navegantes" que no tienen mejor idea que coger su mega lancha y ponerse a correr paralelos a la costa, para que la gente los oigan y vean bien, y por otro lado está mi enfado contínuo hacia los windsurfistas y moteros acuáticos que te buscan la proa (no hacia todos los windsurferos, solo los locos) y van con actitud chulesca de "si paso".

Los juntas a los dos y pasa lo que pasa.

Yo a vela he tenido que maniobrar cantidad de veces para evitar comerme a los windsurfistas y moteros acuáticos que se te ponen en rumbo de colisión a propósito. Se te quedan viendo con cara de "eres un histérico, si ya libraba". Y si no... y si te distraes... y si te caes ? No lo entienden.

Y que me decís que los listos que se ponen a bucear EN LA BOCANA DEL PUERTO. Si como lo leéis. Me he topado con señoritos que deciden que la bocana es bonito sitio para nadar y bucear a pulmón. Ponen un defensa flotando y luego ves las cabecitas que emergen por ahí de tanto en tanto...
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  #4  
Antiguo 16-07-2009, 13:28
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

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Originalmente publicado por riskfactor Ver mensaje
Y que me decís que los listos que se ponen a bucear EN LA BOCANA DEL PUERTO. Si como lo leéis. Me he topado con señoritos que deciden que la bocana es bonito sitio para nadar y bucear a pulmón. Ponen un defensa flotando y luego ves las cabecitas que emergen por ahí de tanto en tanto...
Pues mira, así deprisa y corriendo:


Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª)


Sentencia núm. 151/2000 de 2 octubre


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 05-05-2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del día 27 de Agosto de 1.999, se produjo un accidente resultando muerta una persona al ser arrollado por una embarcación en el Mar Menor.
SEGUNDO : Ante la naturaleza del siniestro y la magnitud del resultado es necesario antes de entrar a determinar la mecánica o el desarrollo del accidente tener presente que el tipo penal alegado por la acusación requiere la concurrencia de una conducta imprudente entendiendo por tal la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible, conducta imprudente que produciría la existencia del tipo penal y que en el supuesto de que se determinara su no concurrencia no seria obstáculo para que se depuraran las responsabilidades por culpa civil en el ámbito propio de esta.
También es necesario determinar que la normativa aplicable a la navegación en las aguas del mar Menor prohibe las actividades deportivas, fondeo y amarre de las embarcaciones a motor a menos de 200 metros de las playas no balizadas, indicando que todas las embarcaciones que salgan o que se dirijan a las playas lo harán perpendicularmente a la tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa; si existen canales balizados de acceso, usarán estos obligatoriamente, debiendo dar un resguardo de 50 metros a los flotadores rojos con una franja blanca que señalan la presencia de buceadores bajo el agua; prohibiendo también el baño y elbuceo en el interior de lospuertos, en sus canales y bocanas, así como en los canales balizados para embarcaciones en las playas (Bando de Capitanía Marítima de fecha 1 de Junio de 1.999)…
….la actividad que la víctima y su cuñado estaban practicando la tarde del siniestro necesariamente debe ser definida como la de bucear si bien con la peculiaridad de hacer pie en el lugar en que capturaban las almejas pero debiendo introducir la cabeza dentro del mar el tiempo necesario para localizar la almeja y debiendo sumergirse hasta el fondo del mar para su captura, siendo necesario realizar esta actividad de buceó acompañado de una boya roja que avise de su presencia bajo el agua al resto de personas que en ese momento se encuentren cerca del buzo, boya que en ningún momento portaban la víctima ni su cuñado…
…Y en el presente caso, se trata de la navegación de una embarcación de recreo por un lugar apropiado, y donde es habitual la presencia constante de dichas embarcaciones, sin que se haya probado la infracción de ningún reglamento. Por lo que estamos ante un supuesto en el que no se da esa divergencia que debe de existir entre la acción realmente realizada y la que debería haber efectuado en virtud del deber de cuidado. Ya que la conducta del piloto de la embarcación, es la que debería, surgiendo el accidente por otras circunstancias que no le son imputables a quien conducía la embarcación. Por lo que razona adecuadamente la Juez a quo en el sentido de no encontrar culpa susceptible de condena en el ámbito del derecho penal en la actuación de la denunciada.


Si comparamos con la anterior...
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  #5  
Antiguo 16-07-2009, 13:42
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

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Originalmente publicado por contrabandeiro Ver mensaje
Pues mira, así deprisa y corriendo:


Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª)


Sentencia núm. 151/2000 de 2 octubre


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 05-05-2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del día 27 de Agosto de 1.999, se produjo un accidente resultando muerta una persona al ser arrollado por una embarcación en el Mar Menor.
SEGUNDO : Ante la naturaleza del siniestro y la magnitud del resultado es necesario antes de entrar a determinar la mecánica o el desarrollo del accidente tener presente que el tipo penal alegado por la acusación requiere la concurrencia de una conducta imprudente entendiendo por tal la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible, conducta imprudente que produciría la existencia del tipo penal y que en el supuesto de que se determinara su no concurrencia no seria obstáculo para que se depuraran las responsabilidades por culpa civil en el ámbito propio de esta.
También es necesario determinar que la normativa aplicable a la navegación en las aguas del mar Menor prohibe las actividades deportivas, fondeo y amarre de las embarcaciones a motor a menos de 200 metros de las playas no balizadas, indicando que todas las embarcaciones que salgan o que se dirijan a las playas lo harán perpendicularmente a la tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa; si existen canales balizados de acceso, usarán estos obligatoriamente, debiendo dar un resguardo de 50 metros a los flotadores rojos con una franja blanca que señalan la presencia de buceadores bajo el agua; prohibiendo también el baño y elbuceo en el interior de lospuertos, en sus canales y bocanas, así como en los canales balizados para embarcaciones en las playas (Bando de Capitanía Marítima de fecha 1 de Junio de 1.999)…
….la actividad que la víctima y su cuñado estaban practicando la tarde del siniestro necesariamente debe ser definida como la de bucear si bien con la peculiaridad de hacer pie en el lugar en que capturaban las almejas pero debiendo introducir la cabeza dentro del mar el tiempo necesario para localizar la almeja y debiendo sumergirse hasta el fondo del mar para su captura, siendo necesario realizar esta actividad de buceó acompañado de una boya roja que avise de su presencia bajo el agua al resto de personas que en ese momento se encuentren cerca del buzo, boya que en ningún momento portaban la víctima ni su cuñado…
…Y en el presente caso, se trata de la navegación de una embarcación de recreo por un lugar apropiado, y donde es habitual la presencia constante de dichas embarcaciones, sin que se haya probado la infracción de ningún reglamento. Por lo que estamos ante un supuesto en el que no se da esa divergencia que debe de existir entre la acción realmente realizada y la que debería haber efectuado en virtud del deber de cuidado. Ya que la conducta del piloto de la embarcación, es la que debería, surgiendo el accidente por otras circunstancias que no le son imputables a quien conducía la embarcación. Por lo que razona adecuadamente la Juez a quo en el sentido de no encontrar culpa susceptible de condena en el ámbito del derecho penal en la actuación de la denunciada.


Si comparamos con la anterior...
Es triste decirlo, pero..... las imprudencias se pagan.........y a veces demasiado caro, como es este caso. ¿sabía la pobre víctima que estaba cometiendo esa imprudencia? ¿estaba indicada la prohibición? ¿estaba balizada la playa?....... para él y su familia eso ya no tiene importancia.

Respecto a la sentencia, nada que decir, creo que es bastante clara. No obstante, una auténtica desgracia lo sucedido. Fatídico accidente.

Tampoco brindo.

Saludos
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  #6  
Antiguo 16-07-2009, 13:58
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

La situación descrita por Riskfactor me tiene frito, absolutamente cada sabado me cruzo insultos con dos buzos de estos que te aparecen en mitad de la bocana, pero estos no llevan ni defensa y encima se llevan a los crios

El primer dia les di un toque de atención amigable y me mandaron a la mierda, literalmente.
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El estrepito y temblor de los cables sacudidos, del negro mar los bramidos y el rugir de mis cañones y del trueno al son violento y del viento el rebramar yo me duermo sosegado arruyado por el mar....

Jose Epronceda.
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  #7  
Antiguo 16-07-2009, 14:01
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

Saludos a todos, la verdad es que en verano ocurren muchas desgracias que cambian pòr completo la vida de muchas familias.

Es lógico que se produzcan más accidentes en verano en estas zonas por que hay más gente pero creo tambien que todos bajamos quizas un poco la guardia y hacemos cosas que en condiciones normales no hariamos. Es desde luego una percepción muy personal. Coronadobx
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  #8  
Antiguo 16-07-2009, 18:43
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Predeterminado Re: Curiosa sentencia sobre imprudencia de patrón

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Originalmente publicado por Bart el Negro Ver mensaje
La situación descrita por Riskfactor me tiene frito, absolutamente cada sabado me cruzo insultos con dos buzos de estos que te aparecen en mitad de la bocana, pero estos no llevan ni defensa y encima se llevan a los crios

El primer dia les di un toque de atención amigable y me mandaron a la mierda, literalmente.
Pues ya sabes, para la próxima vez:

VHF canal 16 y: Securité, Securité.... buzos sin balizar en la bocana de ... l y L, etc. Y espero que Capitanía se ponga en marcha inmediatamente...

Saludos
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