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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bufff, es tan complicado. Que bueno que no soy juez.... Por un lado está mi desagrado viceral hacia todos los "expertos navegantes" que no tienen mejor idea que coger su mega lancha y ponerse a correr paralelos a la costa, para que la gente los oigan y vean bien, y por otro lado está mi enfado contínuo hacia los windsurfistas y moteros acuáticos que te buscan la proa (no hacia todos los windsurferos, solo los locos) y van con actitud chulesca de "si paso".
Los juntas a los dos y pasa lo que pasa. Yo a vela he tenido que maniobrar cantidad de veces para evitar comerme a los windsurfistas y moteros acuáticos que se te ponen en rumbo de colisión a propósito. Se te quedan viendo con cara de "eres un histérico, si ya libraba". Y si no... y si te distraes... y si te caes ? No lo entienden. Y que me decís que los listos que se ponen a bucear EN LA BOCANA DEL PUERTO. Si como lo leéis. Me he topado con señoritos que deciden que la bocana es bonito sitio para nadar y bucear a pulmón. Ponen un defensa flotando y luego ves las cabecitas que emergen por ahí de tanto en tanto... |
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#2
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Cita:
Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) Sentencia núm. 151/2000 de 2 octubre ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 05-05-2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 20.00 horas del día 27 de Agosto de 1.999, se produjo un accidente resultando muerta una persona al ser arrollado por una embarcación en el Mar Menor. SEGUNDO : Ante la naturaleza del siniestro y la magnitud del resultado es necesario antes de entrar a determinar la mecánica o el desarrollo del accidente tener presente que el tipo penal alegado por la acusación requiere la concurrencia de una conducta imprudente entendiendo por tal la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible, conducta imprudente que produciría la existencia del tipo penal y que en el supuesto de que se determinara su no concurrencia no seria obstáculo para que se depuraran las responsabilidades por culpa civil en el ámbito propio de esta. También es necesario determinar que la normativa aplicable a la navegación en las aguas del mar Menor prohibe las actividades deportivas, fondeo y amarre de las embarcaciones a motor a menos de 200 metros de las playas no balizadas, indicando que todas las embarcaciones que salgan o que se dirijan a las playas lo harán perpendicularmente a la tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa; si existen canales balizados de acceso, usarán estos obligatoriamente, debiendo dar un resguardo de 50 metros a los flotadores rojos con una franja blanca que señalan la presencia de buceadores bajo el agua; prohibiendo también el baño y elbuceo en el interior de lospuertos, en sus canales y bocanas, así como en los canales balizados para embarcaciones en las playas (Bando de Capitanía Marítima de fecha 1 de Junio de 1.999)… ….la actividad que la víctima y su cuñado estaban practicando la tarde del siniestro necesariamente debe ser definida como la de bucear si bien con la peculiaridad de hacer pie en el lugar en que capturaban las almejas pero debiendo introducir la cabeza dentro del mar el tiempo necesario para localizar la almeja y debiendo sumergirse hasta el fondo del mar para su captura, siendo necesario realizar esta actividad de buceó acompañado de una boya roja que avise de su presencia bajo el agua al resto de personas que en ese momento se encuentren cerca del buzo, boya que en ningún momento portaban la víctima ni su cuñado… …Y en el presente caso, se trata de la navegación de una embarcación de recreo por un lugar apropiado, y donde es habitual la presencia constante de dichas embarcaciones, sin que se haya probado la infracción de ningún reglamento. Por lo que estamos ante un supuesto en el que no se da esa divergencia que debe de existir entre la acción realmente realizada y la que debería haber efectuado en virtud del deber de cuidado. Ya que la conducta del piloto de la embarcación, es la que debería, surgiendo el accidente por otras circunstancias que no le son imputables a quien conducía la embarcación. Por lo que razona adecuadamente la Juez a quo en el sentido de no encontrar culpa susceptible de condena en el ámbito del derecho penal en la actuación de la denunciada. Si comparamos con la anterior...
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La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
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#3
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Cita:
Respecto a la sentencia, nada que decir, creo que es bastante clara. No obstante, una auténtica desgracia lo sucedido. Fatídico accidente. Tampoco brindo. Saludos |
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#4
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La situación descrita por Riskfactor me tiene frito, absolutamente cada sabado me cruzo insultos con dos buzos de estos que te aparecen en mitad de la bocana, pero estos no llevan ni defensa y encima se llevan a los crios
![]() El primer dia les di un toque de atención amigable y me mandaron a la mierda, literalmente.
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Buena Proa!!!! ![]() El estrepito y temblor de los cables sacudidos, del negro mar los bramidos y el rugir de mis cañones y del trueno al son violento y del viento el rebramar yo me duermo sosegado arruyado por el mar.... Jose Epronceda. |
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#5
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Saludos a todos, la verdad es que en verano ocurren muchas desgracias que cambian pòr completo la vida de muchas familias.
Es lógico que se produzcan más accidentes en verano en estas zonas por que hay más gente pero creo tambien que todos bajamos quizas un poco la guardia y hacemos cosas que en condiciones normales no hariamos. Es desde luego una percepción muy personal. Coronadobx |
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#6
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No se, pero si el patrón tomo todas las precauciones necesarias, porqué lo condenan por imprudencia?
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#7
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Porque ir pegando botes con tu lanchota en medio de surferos con el sol de cara a 18 nudos, es imprudente. Lo prudente es alejarse de la costa, reducir la velocidad, cambiar de rumbo, etc...
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#8
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Cita:
VHF canal 16 y: Securité, Securité.... buzos sin balizar en la bocana de ... l y L, etc. Y espero que Capitanía se ponga en marcha inmediatamente... Saludos
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
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#9
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a riskfactor | ||
rookie (17-07-2009) | ||
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#10
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Hola, hace años, a la altura de Malaga , dos millas afuera, dos windsurfistas me obligaron a maniobrar con un barco de 5.000 TRB, no pudieron pasar por la proa, uno cayo y se levanto, pero el otro no fue capaz, y si no viro todo, lo meto en la helice.
salud ![]()
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MMSI 224447770 |
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