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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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He seguido tus quehaceres por Brasil. Mi experiencia en Colombia me hace "entender" con mayúsculas el mal trago que pasas pero seguro que habrás conocido también muy buena gente y esa perdurará siempre en tu corazón.
Con permiso de Mia farrow y citando sus palabras Cita:
Me atrevo a colgarte parte del reglamento en donde nos cuentas que son faltas muy graves. Creo que es importante conocerlo en cuanto pises oficinas de nuestra queridísma Armada Española ![]() Ahí va: Artículo 52.Infracciones muy graves. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.2 a) de la LPEMM, constituyen infracciones administrativas muy graves los siguientes hechos o conductas: a) Ordenar el capitán o patrón del buque o emprender el mismo la navegación, haciendo peligrar su seguridad, tras haberse negado a someterse a las actividades inspectoras prescritas por la Administración marítima. b) Ordenar el capitán o patrón del buque o emprender el mismo la navegación, con peligro para su seguridad, habiendo incumplido la obligación de notificar a la Administración marítima las averías, accidentes de consideración, defectos que se descubran y prácticas de reparación de dicho buque y sus equipos, siempre que se pueda poner en peligro la seguridad marítima o la integridad del medio ambiente. c) Ordenar el capitán o patrón del buque o emprender el mismo la navegación, haciendo peligrar su seguridad, siempre que el estado real del buque o de sus equipos difiera notoriamente de lo que indican sus certificados previstos en este Reglamento o en su normativa de desarrollo. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.2 b) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave la alteración sustancial realizada en la construcción de los elementos de salvamento de los buques, respecto de las características de los prototipos que hayan sido oficialmente homologados en aplicación de este Reglamento y en su normativa de desarrollo. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.2 c) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave el incumplimiento de las normas o instrucciones de las autoridades marítimas sobre depósito, manipulación, carga, estiba, desestiba, transporte o mantenimiento de materias explosivas o peligrosas a bordo de los buques. 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.2 e) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación a quienes no se encuentran en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones salvo en el caso de las embarcaciones de recreo. 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.2 f) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave la falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la tripulación de los buques españoles de pasaje, de sus obligaciones y funciones atribuidas en el correspondiente Cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia, aprobado por la Administración de acuerdo con las normas aplicables. 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.2 g) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave el incumplimiento de las normas o resoluciones de la Administración en materia de tripulaciones mínimas de seguridad a las que se refiere el artículo 77 de la LPEMM. 7. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.2.h) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave el ocasionar accidentes o verse implicados en los mismos, siempre que resulte acreditado que tales accidentes fueron debidos, en todo o en parte, a incumplimientos de las obligaciones previstas en este Reglamento. 8. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.3 a) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave la navegación sin sistemas de señalización reglamentariamente establecidos que permitan la localización y visualización permanente del buque. 9. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.3 b) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave la navegación con los certificados, enumerados en este Reglamento o en su normativa de desarrollo, caducados. 10. De conformidad con lo previsto en el artículo 116.3 h) de la LPEMM, constituye infracción administrativa muy grave el falseamiento por los capitanes o patrones de los buques de los datos notificados a la Administración marítima relativos a las averías, accidentes de consideración, defectos que se descubran y prácticas de reparación de los buques y sus equipos y elementos, siempre que puedan afectar a la seguridad marítima o poner en peligro la integridad del medio ambiente marino. Una vez bien reposado y con el calor de tu esposa (siempre mejor que un culito puntiagudo brasileño ) vas a encontrate mucho mejor.Suerte. Un saludo Joan |
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#2
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Enricación, no nos dejes así ahora, necesitamos másssssssss
![]() ![]() Tienes un par de ......s, y espero que todo termine bien.Si te ves apurado con la Naviera entre todos podriamos ayudarte a pagarlo, yo por lo menos estoy dispuesto a donar lo que me toque, nada más que por los raticos que me he pasado lellendote merece la pena. Lo repito Nº de Cta. y a ingresar los Leuuuuricos. Un fuerte abrazo y unas ![]() que invito yo.
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Con la mujer y el viento ......mucho tiento .
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#3
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Cita:
Yo me apunto a colaborar en la repatriación del Famoso Bavaria de cuyo nombre no puedo acordarme con 420,-€. Enri,sea que sí o sea que no, eres un IDOLO. Saludos y ![]() |
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#4
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Cita:
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#5
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#6
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¿Seguro que el anuncio no es de cuando Enricacion lo vendió?
Normalmente estos anuncios siguen mucho despues de que los barcos se vendan. |
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#7
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No sé
, a mi todo esto me recuerda a una historia de un cofrade Rogger Rabbit o algo así, he saltado de la 2 página hasta aquí y no me he leido todo el rollo, pero veo que hay más cofrades que piensan como yo . |
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#8
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Cita:
. Además varios cofrades habrían colaborado tal como ocurrió en aquella ocasión (aunque creo que con menos categoría que nuestra querida cofrade Freeblue). Tanto uno como otros (EN EL CASO QUE SEA FICCIÓN) se han jugado el nick (por no decir el tipo )Algunos de los que frecuentan LTP no estaban todavía por aquí, pero el tema acabó tirando a mal, por el engaño gratuito más que nada, si no recuerdo mal... hubo gente ( ) que llegó a realizar ciertos trabajos para ayudar a lo que luego resultó ser un trol ![]() Bueno, ya lo comenté, si es cierto felicidades a Enrique por la hazaña y por compartirla. Si es ficción le quitaré un agradecimiento mío y se lo cambiaré por otro referente a su imaginación y el rato que nos ha hecho pasar. En cualquiera de los casos: birras y rones ![]() ![]() ![]() ![]()
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
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#9
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Cita:
con todos mis respetos no obstante, y deseando como todos que acabe esta aventura con labalanza inclinada a favor de nuestro cofrade amigo. Buena mar. |
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