
21-09-2009, 16:20
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Pirata pata palo
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Registrado: 17-06-2007
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Re: Normativa sobre el botiquín a bordo
Lo ÚNICO aplicable a las embarcaciones de recreo es la Orden FOM/1144/2003, que en su artículo 13.1 f) dice:
Cita:
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
f) Un botiquín:- Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).
- Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
- Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i.
- Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
- Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.
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Artículo que te refiere a otras normas que determinan el contenido de esos tipos de botiquines.
Espero te sirva.
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Saludos,
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