La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 25-09-2009, 16:56
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Predeterminado Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

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Originalmente publicado por Aldebaránvells Ver mensaje
Como dice halcón milenario no se puede: Te paso lo siguiente

El artículo 54 del Reglamento del IRPF establece que "se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años". Como puede apreciarse la norma se refiere a "edificación" con lo que se excluirían de su ámbito de aplicación un "barco". En este sentido comentar que existe una consulta de la AEAT de fecha 10-3-1995 que niega la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual a una autocaravana.
saludos
Saludos

Siempre caben excepciones, digo yo, si no no se entiende que durante seis años hacienda haya aceptado como mi domicilio mi barco y el ayuntamiento mi puerto como residencia, aceptando el empadronamiento......salud
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  #2  
Antiguo 25-09-2009, 19:23
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Predeterminado Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

Hablamos de desgravar o no desgravar. Desgravar NO SE PUEDE.

Vivir en un barco e incluso que te puedas empadronar en el con la dirección del puerto y pantalan, y se considere DOMICILIO, puede ser, pero no VIVIENDA, a efectos de poder desgravarte el importe invertido en ello.

Todos conocemos a alguien que vive habitualmente en un barco en el puerto, e incluso hay alguna publicidad que venden barcos, más por que pueda utilizarse como apartamento flotante que por sus dotes de navegación.
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  #3  
Antiguo 25-09-2009, 21:05
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Predeterminado Re: Vivir en un barco, legislación, hacienda, derecho y deberes...

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Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje
Hablamos de desgravar o no desgravar:
Usted perdone, me referia a lo de domicilio desgravar como no sea el alquiler del amarre.......pero eso es otra cuestion, salud
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