![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo firmas en el Marítimo del Abra. En Getxo-Kaia creo que no hay problema. Salu2 y rondas! ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
La vivienda es una edificación, un bien inmueble, una inversión en la contabilidad nacional. Desde hace años nuestros gobiernos han tenido obsesión en que el ciudadanito ahorrara e invirtiera que en macroeconomía equivale a lo mismo. Por eso han dado ventajas a ese tipo de inversión. Un barco no se considera una inversión y por eso no se premia su compra si no que se castiga con impuestos extras. Además la construcción de embarcaciones de recreo es inexistente en España, todas se importan, por lo que nunca van a premiar una adquisición que normalmente significa sacar capital al extranjero.
![]()
__________________
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hola, con independencia de que vivir en un barco, éste pueda considerarse tu domicilio si las autoridades lo aceptan por considerar que reúne los requisitos de habitabilidad necesarios conforme a la legislación correspondiente y goce en consecuencia de protección constitucional, lo que si está claro es que bajo un punto de vista fiscal, ni la compra del barco o del amarre, la Ley del Impuesto sobre la Renta lo admita a efectos de poder practicar la deducción por vivienda habitual al no considerarse edificación, como ya han señalado varios cofrades anteriormente de forma clara. Igual ocurre con las caravanas ubicadas en un terreno propiedad del contribuyente.
No obstante existe una consulta de la Dirección General de Tributos, antigua eso si, de 15/11/1994 que admite la deducción para la adquisición de “casas prefabricadas” de madera que van a ubicarse en terreno propiedad del contribuyente para fijar en ella su residencia habitual. Los impuestos hay que digerirlos con mucho alcohol, así que corra una garrafa de buen aguardiente. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|