La Taberna del Puerto Almayer
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  #1  
Antiguo 07-12-2009, 14:46
Avatar de Inspectorate
Inspectorate Inspectorate esta desconectado
Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Denuncia Guardia cívil

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Originalmente publicado por icordoba Ver mensaje
Exacto. Yo sigo sorprendido de como la conversación de este hilo parece perderse en si la G.C. aplica la ley o no; en si tienen mala leche... no... etc. Se está olvidando la clave del problema, y es la filosofía caduca de la ley. De acuerdo; la ley hay que cumplirla, pero si está mal hecha hay que luchar para cambiarla.
El principal problema de estas leyes "a la española" es que están sobredimensionadas por que parten de la base de que van a ser incumplidas. De que somos unos irresponsables y hay que tratarnos como a críos.
Estas leyes dejan poder a quien vigila su aplicación para pasarlas por alto o no. Ese es el gran error. Dotar de ese poder a un agente de la autoridad... el cual no debería ni siquiera tener el poder de decidir si sancionarnos o no por que haya una ley que diga que en cuanto sueltas amarras tienes que llevar bengalas, aunque vayas a echar gasolina. Al final ocurre lo que ocurre. Les importa un pito nuestra seguridad y se convierten en medios recaudatorios como los radares en las rectas fueras de las zonas de siniestralidad.
Debemos luchar por que no se presuponga nuestra culpabilidad. Por que se nos exija el material de seguridad para la zona donde estemos navegando, y no donde hipotéticamente podamos llegar algún día a navegar. Pero, claro... eso supone trabajo de verdad para los que nos vigilan... con lo fácil que resulta esperar víctimas en la gasolinera de un puerto.
Sobre todo esto último que estáis comentando se está discutiendo en el hilo "PER y zona 2".
__________________
Saludos,
  #2  
Antiguo 07-12-2009, 14:56
Avatar de Xavier Vila
Xavier Vila Xavier Vila esta desconectado
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Predeterminado Re: Denuncia Guardia cívil

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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Sobre todo esto último que estáis comentando se está discutiendo en el hilo "PER y zona 2".
Pues si, tiene relacion con lo que comentamos en el hilo que dice Inspectorate, añado que me parece irracional que te multen por no llevar bengalas en una gasolinera, independientemente que lo diga el reglamento o donde las tengas, eso es problema y decision de cada uno, pero es absurdo que te multen por no llevarlas en un sitio que no se pueden usar, si naufragas en la gasolinera haber quin se pone a tirar bengalas, es de locos.



Saludos, rondas y buena mar
  #3  
Antiguo 07-12-2009, 15:05
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Predeterminado Re: Denuncia Guardia cívil

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Pues si, tiene relacion con lo que comentamos en el hilo que dice Inspectorate, añado que me parece irracional que te multen por no llevar bengalas en una gasolinera, independientemente que lo diga el reglamento o donde las tengas, eso es problema y decision de cada uno, pero es absurdo que te multen por no llevarlas en un sitio que no se pueden usar, si naufragas en la gasolinera haber quin se pone a tirar bengalas, es de locos.



Saludos, rondas y buena mar
Ciertamente, una gasolinera no parece el mejor lugar para ponerse a revisar la pirotecnia .......
__________________
  #4  
Antiguo 07-12-2009, 15:10
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Predeterminado Re: Denuncia Guardia cívil

Si te leyera Sispar...

Y eso que él sólo quería darle la vuelta...

...y le llegó la sanción

(con tu permiso, Nelson):



y él también tenía la pirotecnia caducada.

Y es que la historia se repite y no aprendemos (ni unos ni otros).

Siento lo que te ha ocurrido.
__________________
.




Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.
  #5  
Antiguo 07-12-2009, 15:57
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Predeterminado Re: Denuncia Guardia cívil

Permitidme que pregunte algo

Por un lado el material de seguridad tal y como lo define la ley en las diferentes zonas es acumulativo.
Es decir necesito mas material para salir por ejemplo a zona 2 que a zona 5
Pero en todo caso cada zona incluye el material necesario para las zonas de inferior categoria.
Si yo tengo mi barco despachado para zona 2, pero estoy en zona 4 y no salgo de ella, segun esto debo llevar siempre el material completo de zona 2, eso es realmente absurdo e ilogico.
Si la respuesta del que inspecciona es que yo puedo salir a zona 2 y mentirle es lo del canon de los dvd, esta presuponiendo que VOY A COMETER una infraccion y directamente me está denunciando por la posible infraccion. Imaginemos que tengo caducada mi balsa, y me desplazo a otro puerto donde me la ponen al dia, y no salgo a zona 3. Es una infraccion del espiritu de la ley? la ley me dice que debo llevar una balsa cuando salgo a zona 3, no mientras esté en zona de categorias inferiores. Qué pasa si saco mi barco a montarle emisora DSC sin rebasar dos millas de la costa a otro puerto?
La infraccion cuando se comete? cuando no se lleva lo que pone en el papel, o cuando se traspasa la linea de zonas sin llevar lo que pone en el papel? La declaracion de un agente de la autoridad tiene valor probatorio, pero tiene que poner las coordenadas del lugar donde se comete la infraccion, ojo.
En cuanto a las titulaciones, en mis papeles no especifica la titulacion minima para sacar ese barco, luego la titulacion minima es la que le corresponde por eslora, supongamos un PER. Si se da el caso de que me paran en la zona 2 y no hay un PY a bordo la denuncia es justificada, pero aunque el barco este despachado en zona 2 si por eslora lo puede llevar un per y esta dentro de las doce millas, no ha lugar a denuncia, (digo yo).
ESTO SERIA UN BUEN HILO PARA LA GENTE QUE TRATA CON LA DIRECTORA GENERAL DE LA DGMM.
  #6  
Antiguo 07-12-2009, 19:17
Avatar de capitan5
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Predeterminado Re: Denuncia Guardia cívil

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Originalmente publicado por forestier Ver mensaje
Permitidme que pregunte algo

Por un lado el material de seguridad tal y como lo define la ley en las diferentes zonas es acumulativo.
Es decir necesito mas material para salir por ejemplo a zona 2 que a zona 5
Pero en todo caso cada zona incluye el material necesario para las zonas de inferior categoria.
Si yo tengo mi barco despachado para zona 2, pero estoy en zona 4 y no salgo de ella, segun esto debo llevar siempre el material completo de zona 2, eso es realmente absurdo e ilogico.
Si la respuesta del que inspecciona es que yo puedo salir a zona 2 y mentirle es lo del canon de los dvd, esta presuponiendo que VOY A COMETER una infraccion y directamente me está denunciando por la posible infraccion. Imaginemos que tengo caducada mi balsa, y me desplazo a otro puerto donde me la ponen al dia, y no salgo a zona 3. Es una infraccion del espiritu de la ley? la ley me dice que debo llevar una balsa cuando salgo a zona 3, no mientras esté en zona de categorias inferiores. Qué pasa si saco mi barco a montarle emisora DSC sin rebasar dos millas de la costa a otro puerto?
La infraccion cuando se comete? cuando no se lleva lo que pone en el papel, o cuando se traspasa la linea de zonas sin llevar lo que pone en el papel? La declaracion de un agente de la autoridad tiene valor probatorio, pero tiene que poner las coordenadas del lugar donde se comete la infraccion, ojo.
En cuanto a las titulaciones, en mis papeles no especifica la titulacion minima para sacar ese barco, luego la titulacion minima es la que le corresponde por eslora, supongamos un PER. Si se da el caso de que me paran en la zona 2 y no hay un PY a bordo la denuncia es justificada, pero aunque el barco este despachado en zona 2 si por eslora lo puede llevar un per y esta dentro de las doce millas, no ha lugar a denuncia, (digo yo).
ESTO SERIA UN BUEN HILO PARA LA GENTE QUE TRATA CON LA DIRECTORA GENERAL DE LA DGMM.

Antes que nada, ante una denuncia por inclumplir una norma, cuando el denunciado soy yo, siempre me pongo por delante un rasgo con el que de entrada me pueda definir el que me denuncia: Humildad. Os juro que me ha costado, pero hay que ser humilde y reconocer que a veces nos equivocamos y otros estan ahi para "corregirnos".
Y humildemente debo deciros que la norma es muy clara:
La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo
Con respecto a la normativa sobre titulaciones sucede exactamente lo mismo pero aplicado a las personas y no a la embarcación:
Patrón de Embarcaciones de Recreo
  • Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.:
Esta claro que puedes estar a menos de 12 millas de la costa, pero como estes gobernando en el puente de una embarcación de más de 12 metros o de potencia de motor superior a la establecida, estas fuera de la ley, humildemente.
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