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Antiguo 12-01-2010, 18:42
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carabuyán carabuyán esta desconectado
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Encontré una Consulta Vinculante (Doctrina tributaria) de la
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS del 19/05/2009 en:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...%29&Pos=3&UD=1

(No soy ni economista ni abogado, pero creo que no puede estar más claro)
4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento aquellos servicios que estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física prestados a personas físicas, con independencia de que la contraprestación por el servicio prestado se satisfaga por dicha persona física, o por un tercero, persona física o jurídica, siempre que además se cumplan las restantes condiciones señaladas en el punto 2 de esta contestación, y no se cumplan los requisitos para que sea aplicable la exención recogida en el artículo 20.uno.13º de la Ley del Impuesto.


A estos efectos, se considerarán directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física, quedando, en este caso, sujetos a tipo reducido, los siguientes servicios:

- Arrendamiento de amarres a personas físicas y personas jurídicas, entendiendo como tal el alquiler de plazas de amarre, tanto a transeúntes, como a usuarios que las arrienden por periodos de tiempo determinados, siempre que se cumplan las condiciones señaladas anteriormente.
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3 Cofrades agradecieron a carabuyán este mensaje:
Bob (13-01-2010), Juanote (13-01-2010), tarifafun (28-01-2010)
 

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