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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
como que era demasiado sencillo y aburrido para sus estimados administrados, para nuestro "divertimento" nuestra querida CCAA nos lo ha amenizado un poco más y esa ley está : -condicionada por el artículo 31 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, - posteriormente modificada por las Leyes: Ley 15/2000, de 29 de diciembre, Ley 21/2001, de 28 de diciembre, Ley 31/2002, de 30 de diciembre, Ley 7/2004, de 16 de julio, Ley 12/2004 de 27 de diciembre, de medidas financieras, Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. Cuando haya terminado de "divertirme" con ellas y si no me han tenido que ingresar en el frenopático, si a alguien le interesa lo podemos comentar. Salut ... que falta nos hará, sobre todo mental. ![]() |
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#2
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Ah! me olvidaba que,
la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario (¿un amarre lo es?) en virtud deconcesión o autorización administrativa, han de acreditar el correspondiente canón a favor de Ports de la Generalitat de acuerdo con lo que disponen: - los artículos 91 y 92 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de ports de Catalunya - y las regulaciones del artículo 10 de la Ley 17/1996 de 27 de diciembre, que está relacionada con la disposición transitoria sexta de la ley portuaria catalana, y modificada por el artículo 20 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre de medidas financieras. Como puedes ver danilo, aquí tambien la ley es "es clara y no deja ambigüedad". ![]() ![]() ![]() |
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