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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¿Nadie puede iluminarnos?
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#2
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A ver si puedo echar una mano...
La franquicia siempre se aplica, lo que ocurre que cuando la intensidad del viento supera los 130 km./h, se considera un fenómeno excepcional y por tanto debe afrontarlo el Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir, los daños no los pagara la propia compañía, sino el Consorcio. Ello también supone, que debes asumir de entrada los daños, a no ser que el Consorcio pague directamente, y luego reclamar a este organismo. Para ello, es imprescindible que se demuestre la situación de "excepcionalidad" de la intensidad del fenómeno meteorológico. saludos, ![]() |
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#3
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El consorcio de compensacion de seguros no paga los daños de las embarcaciones de recreo sea cual fuera la velocidad del viento.
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