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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Marpirao, a ver si esto te ayua un poquitín
RD 544/2007 abanderamiento y matriculación lista 7ª Artículo 7. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones sin marcado CE. 1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o procedentes de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su matriculación, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar la matriculación presentando la documentación indicada en el artículo anterior. 2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán matricularse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. d) Que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, y visado por el colegio profesional correspondiente, que demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, y en las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo II. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 15 años de antigüedad y una eslora inferior a 12 metros, podrán matricularse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y se someta la embarcación, por parte de la Administración marítima, a un reconocimiento inicial que será ampliado, con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. 3. En los supuestos considerados en el apartado anterior, el interesado presentará ante la capitanía marítima la documentación que se indica a continuación: a) Certificado de inspección de buques o certificado de homologación o certificado de construcción por unidades o el proyecto que se indica en el punto 2.d) de este artículo, según proceda. b) Aportación del título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute. c) Certificado de baja en el registro del país de origen para las importadas previamente registradas en otro país. d) Autorización, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que acredite a otra persona física o jurídica para actuar en nombre del propietario. m) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, no sujeción o exención del Impuesto especial sobre determinados medios de transportes. e) Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre. f) Certificado de la(s) balsa(s) salvavidas, que cumplan lo indicado en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril. g) Justificante del pago de la tasa por servicio de señalización marítima, regulada en el artículo 30 de la Ley 48/2003, de 26 de diciembre. Respecto del IVA pregunta en hacienda, con los datos completos del barco y en base al contrato de compraventa... y ya te dirán la "mordida"... Y si con estas cosas claras, si/no certificado ingeniero naval, si/no IVA, te coges una semanita de vacaciones y haces tú todos los papeles sin problema... Bueno, ya sabes que tendrás que "homologar" equipos e instalación comunicaciones, balsa y radiobaliza.... más la correspondiente ITB... el fuera borda de la dingui... la tostadora, el exprimidor, la cafetera... Trabajo te has buscado, ![]() total, pa dos días buenos al año....![]() Salud y buena mar
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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marpirao (01-02-2010) | ||
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