Pregunto, ¿navegación oceánica significa que puede navegar EN océano (resistiendo las condiciones duras que se pueda encontrar) o que puede cruzar EL océano?
Sinceramente, y quizás halla una respuesta técnica que me haga cerrar la boca, no le encuentro demasiado sentido a la segunda interpretación de la literalidad de la expresión. ¿Por qué cruzarlo 1 y no 2 veces por ejemplo, y por llevar el razonamiento al absurdo?. Para mí tiene lógica el exigir una autonomía mínima que garantice que ante determinadas circunstancias meteorólogicas o de navegación el barco tiene autonomía para resistir x horas, o días, o millas, o... a fin de superar las dificultades o lograr abrigo seguro. Pero el espíritu de la calificación de seguridad de la nave, y sobre esto Cedemont tú has escrito mucho en el post de veleros y comparto la mayoría de tus opiniones, no creo que se corresponda con su capacidad para cruzar un océano. Habría además que señalar cuál.
Con el ánimo exclusivo de animar la conversación, así que añado unas

