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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos/as, una birras!!!
![]() ![]() Creo que después de estar por Capitanía de papeleo constante, algo he aprendido: Cita:
Efectivamente, en la 7ª como patrón profesional, y únicamente para patronear la embarcación de recreo cuyo armador no quiere hacerlo. Cita:
Cita:
La Orden de 18 de Enero de 2000 (BOE número 28 de 02/02/2000), regula el despacho de embarcaciones. La Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), regula el alquiler. POR ELLO UNICAMENTE UN LISTA 6ª PUEDE ALQUILARSE CON O SIN PATRON EN FUNCION DEL DESPACHO. Otra cosa es que tengamos un lista 6ª para alquilar y además disfrutar nosotros mismos, QUE SI QUE SE PUEDE, antes o después de los 4 años, únicamente ha de pagarse el impuesto de matriculación o estar exento del pago. ¿Cómo? Si tiene menos de 8 metros está exento, si han pasado mas de 4 años está exento, el resto a pagarlo si quieres disfrutarlo tu también. ¿Cómo? Con la misma documentación que tiene un lista 6ª, solo que inscribiendo en la HOJA DE ASIENTO del barco que está exento o pagado el impuesto y solicitando la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO con autorización al propietario por haber liquidado el impuesto pagándolo o por exención. Espero haber aclarado las dudas de una vez por todas!!! ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Para mas abundamiento, esta es la autorización de funcionamiento, último documento de un lista 6ª que hay que solicitar para poderlo alquilar:
![]() ![]() Saludos ![]() |
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#3
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O sea, sin contradecir lo que afirmas.....un instructor de vela no puede cobrar por sus clases en un barco de lista 7ª?????
Creo que si ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#4
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Cita:
En Catalunya, la Generalitat publica en su web los barcos con nombre y matrícula que pueden ser utilizados para las prácticas y todos están, hoy por hoy, matriculados en lista 6ª. Dar clases es otra cosa. Eso lo puede realizar un monitor de la federación de vela o un profesional, pero no se dice en ninguna parte que un PPR pueda dar clases de vela. "Clases de vela" y "prácticas de seguridad y vela para la obtención de un título" no es lo mismo, aunque pueda parecerlo. Las segundas están absolutamente reguladas (aunque todo el mundo se salte la normativa a la torera). Las clases dependerán del programa pedagógico que se haya diseñado... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#5
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Cita:
![]() ![]() Lo que menciona Iñaki/Sinvergüen en su post es cierto, las practicas para la obtención de los títulos está regulado, la pregunta en la que afirmas que crees que si, está sujeta a varias interpretaciones. El caso es que si ¿un "instructor de vela" puede cobrar por ello "legalmente" en una embarcación de lista 7ª? Yo te respondería que NO, con casi toda seguridad. Para poder "cobrar", lo que legalmente origina el deber de expedir factura por ello, está supeditado a que este "instructor" tenga la titulación suficiente para ello, sin entrar en que existan normas o no para la obtención del título, ya que lo dezconozco. Pero está o parece claro que un instructor, llamado MONITOR debe tener en vigor la autorización federativa para poder impartir clases de vela (no estamos hablando de practicas para la obtención de títulos homologados, PER-PY-CY, que para ello si que está regulado y NO SE PUEDE EN LISTA 7ª). Entonces quedamos a lo dispuesto por los Club a través de la federación de vela para impartir cursos. Yo creo que un instructor (MONITOR) que de clases de vela, podrá impartir clases en un aula en tierra firme y cobrar por ello él solo, siempre y cuando cuente con las licencias oportunas como cualquier tipo de enseñanza. Pero un monitor de vela, no podrá cobrar por sus clases en cualquier embarcación de lista 7ª, ya que no cuenta con la homologación correspondiente. Cualquier actividad lucrativa a bordo, NO SE PUEDE HACER EN UN LISTA 7ª. Otro asunto es que lo hagan, es decir, que este caso que planteas las cobre en su barco o en el barco de otro, o que simplemente alguien alquile su embarcación en lista 7ª, que también lo hacen, o que teniendo una embarcación en lista 6ª, se alquile con patrón, profesional o no, y ademas se cobre por todo esto. Se hace, todos lo sabemos, pero no es legal, y si hubiese un accidente... Otra cosa es que un Club, con embarcaciones menores de 8 metros, las cuales no necesitan matriculación si están dedicadas a regatas y/o enseñanza, pueda cobrar (el club) por ello, que si que puede. Y en lugar de cobrar el Club, lo hace el monitor que a su vez da cuentas al Club. No se si me explico bien. Un saludo. ![]() ![]() |
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#6
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Me parece que en este hilo nos estamos haciendo un lio. Lio divertido por supuesto. Pero las cosas son más simples de lo que parece.Sin animo de sentar cátedra, me gustaria aclarar las cosas: 1) La naútica deportiva esta sometida a la regulación que dimana de la Autoridad ejercida por la DGMM. Además 2) Las actividades económicas estan sujetas a la regulación fiscal. Por la regulación dimanante de la DGMM las embarcaciones destinadas a alquilarse, deben estar matriculadas en lista 6ª con las excepciones ya citadas de esloras, regatas y motos. Estas embarcaciones si se matriculan por primera vez en España para ese fin (arrendamiento) estan exentas del Impuesto de Matriculación. Por lo tanto, a la pregunta de Sanyayo, la respuesta es clara: Si quieres arrendar el barco a lista 6ª tienes que ir. Por la regulación fiscal, toda actividad economica que genere unos ingresos que sean susceptibles de ser gravadas con un impuesto (Sobre la renta en el caso de personas fisicas o Sociedades en caso de mercantiles), da derecho a desgravar los gastos necesarios para generar esos ingresos (amarre, amortizaciones, gasoil etc.). Pero si la actividad se genera gracias a un activo (en nuestro caso el barco), que tiene otros usos no económicos (el del disfrute por parte de su propietario), no ha lugar deducir los gastos, ni tampoco daria lugar a las posibles exenciones de otros impuestos que tuviesen como razón la exclusiva actividad económica del activo. Resumiendo en lo que es posible: Lista 6ª para alquilar. Si aún estando en lista 6ª por motivo del destino al arriendo, el barco lo va a utilizar el propietario, debe comunicarlo a la Capitania Marítima para que quede claro que puede navegar en ese caso como una embarcación más de recreo. En cuanto a hacienda, no ha lugar desgravar ningún gasto, solo podra declarar los ingresos, previa comunicación y alta en el epígrafe correspondiente, pagando los impuestos que se tercien según tarifas. Respecto al tema de la titulación, el propietario de un barco matriculado en lista 6ª puede patronearlo él si tiene la autorización de la Capitania cuando se hace con carácter privado. Pero en ese caso, no puede estar generando ingresos por el alquiler del barco, porque no es patrón profesional. Todo lo demás que se ha expuesto (que si los 4 años, que si el hermano o el cuñado etc) no son más que consecuencia de la altísima defraudación que ha existido por parte de profesionales y empresarios que han "endiñado" los gastos de barco a la empresa. En un caso muy reciente, "los gastos", habian servido para presentar un ERE. Que cada palo aguante su vela cofrades..... ![]() |
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#7
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Cita:
Pero en resumen, para aquellos que quieren y preguntan por alquilar su barco... y muy brevemente... Si que pueden, pasándolo a lista 6ª, sin patrón o comprándolo nuevo directamente en lista 6ª pagando lo mismo que en lista 7ª pero con la cosa que si que puedes alquilarlo, que en definitiva esa era la pregunta. Saludos y gracias capitan5 ![]() |
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#8
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Una birra para entonarnos. Mi cuestión es que quiero pasar a la 6ª mi barco del 82 (impuestos pagados) para hacer alguna semana de charter y en Capitanía me dicen que no es posible el uso privativo,- navegar el propietario solo o con familia-, a pesar de tener los impuestos pagados. Me gustaría tener alguna referencia para mostrarles y que me permitan hacer lo que comentáis.
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#9
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es posible pero tienes que hacer una factura y pagarte a ti mismo incluido el iva, es un autoconsumo
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