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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Esta claro que si solo vas a utilizar el barco para regatas puedes tenerlo sin matricular, aún así no estás exento de problemas. Creo que el cofrade Atlant tuvo problemas en este sentido.
Pero imaginemos que me compro un barco ya matriculado en 6ª o 7ª y voy a regatear con patrocinador. ¿ Debo tenrlo en 6ª para poder facturar al patrocinador?, Entonces yo no podré patronearlo porque no tengo titulo profesional. ¿ Debo pasarlo a 7ª para poder patronearlo yo que soy el regatista?, Entonces no podré facturar. ¿ Debo pedirle a Capitanía que me anule la matricula y registro y dejarlo con el nº de vela?, y ya de paso voy con el bote de vaselina y con tapones para los oidos para no oir las carcajadas. ![]() ![]() Lo que te digo, al final para poder funcionar en esta Pais TODOS DELINCUENTES ![]() ![]() sALUDOS |
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#52
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Ostras, YA HE ENCONTRADO LA SOLUCION...
![]() De lo que se trata es que tengo que contratar a un "pofesional de título" para que patronee mi barco de regatas. Doy por hecho que lo del RRV es una asignatura que ya han estudiado en la facul. ![]() Paiiiiis ![]() |
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#53
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Pr favor voy ha hacer unas preguntas aver si me aclaro.
¿Donde esta escrito que un barco en lista 7ª no se puede utilizar con animo de lucro?, osea alquilarlo, por supuesto declarando todos esos ingresos en hacienda. ¿Sin un patron con su titulación y el barco en perfecto estado de revision sufre un percance, porque el seguro no te va acubrir?; o es que sialquilas tu casa una temporada, y sufre un percance(digase un incendio) y hay un hay personas con daño , el seguro tampoco paga. yo en el seguro del barco no leo en ningun sitio que no pueda llevarlo otra persona que nosea el dueño. y si declaras y pagas todo los ingresos, igual que en la casa , quien te dice o en concepto de que ley te multa. |
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#54
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REAL DECRETO 1027/1989, DE 28 DE JULIO, SOBRE ABANDERAMIENTO, MATRICULACION DE BUQUES Y REGISTRO MARITIMO.
BOE número 194 de 15/8/1989, páginas 26207 a 26211 (5 págs.) Cita:
kendwa ![]()
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El mar. La mar. El mar. ¡Sólo la mar! -Rafael Alberti-
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kendwa | ||
Calvia (04-03-2010) | ||
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#55
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No obstante sigue existiendo el siguiente galimatias:
- La anterior normativa es de la DGMM. - A hacienda mientras le pagues le da igual en que lista está. - A la DGMM le importa un bledo lo que le pagas a la Hacienda Pública. En fin, lo dicho, en este Pais ni aún queriendo eres capaz de estar legal al 100% ![]() |
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#56
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Cita:
Pero están de una coordinación...... que otras muchas entidades publicas o privadas ya quisieran. Muchas de las embarcaciones ya indica claramente "ADUANAS", es decir que están en el mar nada más que para eso (bueno tambien auxilian y lo que haga falta) pero su finalidad es que la documentación de la embarcación esté en regla, entre otras cosas. Es como si pensarás que la G.C. sólo se ocupa de que los automoviles estén asegurados..... y nada más. Las leyes son esas y están para cumplirlas, y las autoridades para velar que eso se haga, después en caso de denuncia, no te preocupes, que a lo mejor la Agencia Tributaria no te multa, pero la DGMM sí por no cumplir con la Ley. O a la inversa. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#57
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Pues mira por donde a mi me ha parado una de esas que dices que pone ADUANAS, yo iba con un velero de 7ª puesto a nombre de una S.L. y lleno de pegatinas de patrocinadores al costado.
Me revisaron toda la documentación del barco, título nautico, seguro, etc. y no vieron nada ilegal. ![]() No será que solo le interesa si tienes pagado los impuestos? Saludos |
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#58
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Hola a todos:
Por supuesto que SI puedes tener tu embarcación en lista 6ª, alquilarla sin patrón y disfrutarla tu mismo, eso si, cumpliendo con las obligaciones de tener la documentación al día, tanto de Capitanía como de Hacienda. Si eres autónomo, como ya lo pagas, solo te supondrá incluir en tus declaraciones de IVA trimestral, previo alta como ALQUILER DE EMBARCACIONES DE RECREO, las facturas que generes y pagar el IVA 100% sin deducción alguna de gastos, tanto en IRPF como en IVA. Evidentemente los impuestos del barco pagados, si el barco viene de lista 7ª ya está claro que están pagados. Yo tengo en la DOCUMENTACION DE LA EMBARCACION la siguiente nota, escrita por el funcionario de turno y firmado por el Capitán Marítimo: "El propietario de la embarcación podrá hacer uso de la misma con fines de recreo" Para conseguir esa coletilla, he tenido en su momento, que anotar en la hoja de asiento del barco que únicamente el Impuesto de Matriculación está pagado y, por otro lado, aportar certificado de la entidad aseguradora, en la que se indique que además de cubrir el alquiler, también cubre el uso particular. ¡¡¡SI SE PUEDE DE FORMA LEGAL TOTAL!!! ![]() ![]() |
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#59
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Hola a todos:
Por favor necesitaria si alguien me lo aclara, lo que en este enlace se puede leer, de ministerio de fonmento sobre el arrendamiento de embarcaciones. Como leereis habla dentro de este apartado de la lista septima, si no se puede arrendar porque lo contempla . Sigo sin aclararme http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Arrendamiento/ |
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#60
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Pero un 6ª lista con menos de 4 años, habiendo liquidado el impuesto, sí que lo puedes disfrutar tú, obviamente, sin cobrar, en caso de no tener titulación profesional (solo podrías alquilar el barco sin patrón).
Saludos, ![]() ![]() |
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#61
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De todo lo visto,hay una excepcion de la que no habeis hablado y que lo mismo es interesante, me explico:
Un patron profesional de recreo, puede patronear barcos en lista 6º y 7º, ex correcto no? Un patron profesional de recreo,puede firmar practicas de PNB y PER, correcto? Y para adquirir esos conocimientos, el PPR debe adiestrar, y ser instructor de vela, es correcto? Luego un PPR, si puede ejercer de patron en barcos de lista 7ª, ejerciendo de instructor, y la ley no dice si puede hacerlo una hora, 10 horas o un curso de 48 horas. Ergo, un PPR y solo en ese caso porque lo pone el RD, si puede patronear en lista 7ª, eso si habria que contratar uno. Situacion ideal? El que alguien tuviera barco en propiedad en lista 7ª y ademas fuera PPR. Si alguien pide explicaciones...... " buenos dias, aqui dando clases de vela como instructor..." y punto Que os parece ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#62
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Cita:
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Iñaki |
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#63
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Buenas a todos/as, una birras!!!
![]() ![]() Creo que después de estar por Capitanía de papeleo constante, algo he aprendido: Cita:
Efectivamente, en la 7ª como patrón profesional, y únicamente para patronear la embarcación de recreo cuyo armador no quiere hacerlo. Cita:
Cita:
La Orden de 18 de Enero de 2000 (BOE número 28 de 02/02/2000), regula el despacho de embarcaciones. La Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), regula el alquiler. POR ELLO UNICAMENTE UN LISTA 6ª PUEDE ALQUILARSE CON O SIN PATRON EN FUNCION DEL DESPACHO. Otra cosa es que tengamos un lista 6ª para alquilar y además disfrutar nosotros mismos, QUE SI QUE SE PUEDE, antes o después de los 4 años, únicamente ha de pagarse el impuesto de matriculación o estar exento del pago. ¿Cómo? Si tiene menos de 8 metros está exento, si han pasado mas de 4 años está exento, el resto a pagarlo si quieres disfrutarlo tu también. ¿Cómo? Con la misma documentación que tiene un lista 6ª, solo que inscribiendo en la HOJA DE ASIENTO del barco que está exento o pagado el impuesto y solicitando la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO con autorización al propietario por haber liquidado el impuesto pagándolo o por exención. Espero haber aclarado las dudas de una vez por todas!!! ![]() ![]() ![]() |
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#64
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Para mas abundamiento, esta es la autorización de funcionamiento, último documento de un lista 6ª que hay que solicitar para poderlo alquilar:
![]() ![]() Saludos ![]() |
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#65
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O sea, sin contradecir lo que afirmas.....un instructor de vela no puede cobrar por sus clases en un barco de lista 7ª?????
Creo que si ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#66
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Cita:
En Catalunya, la Generalitat publica en su web los barcos con nombre y matrícula que pueden ser utilizados para las prácticas y todos están, hoy por hoy, matriculados en lista 6ª. Dar clases es otra cosa. Eso lo puede realizar un monitor de la federación de vela o un profesional, pero no se dice en ninguna parte que un PPR pueda dar clases de vela. "Clases de vela" y "prácticas de seguridad y vela para la obtención de un título" no es lo mismo, aunque pueda parecerlo. Las segundas están absolutamente reguladas (aunque todo el mundo se salte la normativa a la torera). Las clases dependerán del programa pedagógico que se haya diseñado... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#67
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Cita:
![]() ![]() Lo que menciona Iñaki/Sinvergüen en su post es cierto, las practicas para la obtención de los títulos está regulado, la pregunta en la que afirmas que crees que si, está sujeta a varias interpretaciones. El caso es que si ¿un "instructor de vela" puede cobrar por ello "legalmente" en una embarcación de lista 7ª? Yo te respondería que NO, con casi toda seguridad. Para poder "cobrar", lo que legalmente origina el deber de expedir factura por ello, está supeditado a que este "instructor" tenga la titulación suficiente para ello, sin entrar en que existan normas o no para la obtención del título, ya que lo dezconozco. Pero está o parece claro que un instructor, llamado MONITOR debe tener en vigor la autorización federativa para poder impartir clases de vela (no estamos hablando de practicas para la obtención de títulos homologados, PER-PY-CY, que para ello si que está regulado y NO SE PUEDE EN LISTA 7ª). Entonces quedamos a lo dispuesto por los Club a través de la federación de vela para impartir cursos. Yo creo que un instructor (MONITOR) que de clases de vela, podrá impartir clases en un aula en tierra firme y cobrar por ello él solo, siempre y cuando cuente con las licencias oportunas como cualquier tipo de enseñanza. Pero un monitor de vela, no podrá cobrar por sus clases en cualquier embarcación de lista 7ª, ya que no cuenta con la homologación correspondiente. Cualquier actividad lucrativa a bordo, NO SE PUEDE HACER EN UN LISTA 7ª. Otro asunto es que lo hagan, es decir, que este caso que planteas las cobre en su barco o en el barco de otro, o que simplemente alguien alquile su embarcación en lista 7ª, que también lo hacen, o que teniendo una embarcación en lista 6ª, se alquile con patrón, profesional o no, y ademas se cobre por todo esto. Se hace, todos lo sabemos, pero no es legal, y si hubiese un accidente... Otra cosa es que un Club, con embarcaciones menores de 8 metros, las cuales no necesitan matriculación si están dedicadas a regatas y/o enseñanza, pueda cobrar (el club) por ello, que si que puede. Y en lugar de cobrar el Club, lo hace el monitor que a su vez da cuentas al Club. No se si me explico bien. Un saludo. ![]() ![]() |
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#68
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Me parece que en este hilo nos estamos haciendo un lio. Lio divertido por supuesto. Pero las cosas son más simples de lo que parece.Sin animo de sentar cátedra, me gustaria aclarar las cosas: 1) La naútica deportiva esta sometida a la regulación que dimana de la Autoridad ejercida por la DGMM. Además 2) Las actividades económicas estan sujetas a la regulación fiscal. Por la regulación dimanante de la DGMM las embarcaciones destinadas a alquilarse, deben estar matriculadas en lista 6ª con las excepciones ya citadas de esloras, regatas y motos. Estas embarcaciones si se matriculan por primera vez en España para ese fin (arrendamiento) estan exentas del Impuesto de Matriculación. Por lo tanto, a la pregunta de Sanyayo, la respuesta es clara: Si quieres arrendar el barco a lista 6ª tienes que ir. Por la regulación fiscal, toda actividad economica que genere unos ingresos que sean susceptibles de ser gravadas con un impuesto (Sobre la renta en el caso de personas fisicas o Sociedades en caso de mercantiles), da derecho a desgravar los gastos necesarios para generar esos ingresos (amarre, amortizaciones, gasoil etc.). Pero si la actividad se genera gracias a un activo (en nuestro caso el barco), que tiene otros usos no económicos (el del disfrute por parte de su propietario), no ha lugar deducir los gastos, ni tampoco daria lugar a las posibles exenciones de otros impuestos que tuviesen como razón la exclusiva actividad económica del activo. Resumiendo en lo que es posible: Lista 6ª para alquilar. Si aún estando en lista 6ª por motivo del destino al arriendo, el barco lo va a utilizar el propietario, debe comunicarlo a la Capitania Marítima para que quede claro que puede navegar en ese caso como una embarcación más de recreo. En cuanto a hacienda, no ha lugar desgravar ningún gasto, solo podra declarar los ingresos, previa comunicación y alta en el epígrafe correspondiente, pagando los impuestos que se tercien según tarifas. Respecto al tema de la titulación, el propietario de un barco matriculado en lista 6ª puede patronearlo él si tiene la autorización de la Capitania cuando se hace con carácter privado. Pero en ese caso, no puede estar generando ingresos por el alquiler del barco, porque no es patrón profesional. Todo lo demás que se ha expuesto (que si los 4 años, que si el hermano o el cuñado etc) no son más que consecuencia de la altísima defraudación que ha existido por parte de profesionales y empresarios que han "endiñado" los gastos de barco a la empresa. En un caso muy reciente, "los gastos", habian servido para presentar un ERE. Que cada palo aguante su vela cofrades..... ![]() |
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#69
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Cita:
Pero en resumen, para aquellos que quieren y preguntan por alquilar su barco... y muy brevemente... Si que pueden, pasándolo a lista 6ª, sin patrón o comprándolo nuevo directamente en lista 6ª pagando lo mismo que en lista 7ª pero con la cosa que si que puedes alquilarlo, que en definitiva esa era la pregunta. Saludos y gracias capitan5 ![]() |
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#70
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rondasCuanto lio de Listas !! y Si el velero es lista 5ª ? que significa ? se puede Alquilar ? ![]() E) EN LA LISTA QUINTA, SE REGISTRARAN LOS REMOLCADORES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES DEDICADOS A LOS SERVICIOS DE PUERTOS, RADAS Y BAHIAS ![]() un velero lista 5ª y no es Cachondeo !!Alguien puede aclararme ? Gracias Editado por Calvia en 04-03-2010 a las 23:05. |
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#71
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Sigo si aclararme , me refiero que si siendo patrón profesional , no puedes patronear tu barco en lista sexta como decian , trabajar en tu velero ? Tienes que contratar gente de fuera ? o pagas el iva o lo pillas con más de cuatro años ? Se supone que solo puedes ser autónomo del mar si eres marisqueador o así ? el resto en el regimen de la seguridad social del mar , vaya lío, ![]() Y para rematar , ¿ puedes alquilar un séptima como vivienda en un puerto ? ![]() ![]() ![]()
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Editado por tam en 05-03-2010 a las 16:19. |
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#72
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Cita:
![]() ![]() Ya puestos me espero cualquier cosa !! Alquilar Barco vivienda lista6ª o lista 7ª ?? Me atreveria a decir que si alquilas en 6ª aun estando en Puerto amarrado al muelle y pasa alguna cosa y el patron no esta a bordo pues malo!! quizas me equivoque! Igual que yo tengo un Velero en lista 5ª y ni idea que significa a ver si alguien me lo puede explicar , sera por normativa antigua de 1976 rondas ![]() |
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#73
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Cita:
que otras cosas puedes hacer ?? a parte de alquilar con o sin patron? ninguna cosa mas supongo!! Rondas ![]() |
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#74
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Hoy, efectivamente, la lista 5ª es sólo para trabajos portuarios. Mejor vete a la capitanía de tu zona a comprobar con qué matrícula está inscrito tu barco en su registro, pues si la matrícula es antigua tendrás que renovarla en lista 7ª seguro y, si ya la tienen cambiada en el registro, pero no lo has hecho en el barco, cómprate y pega un par de "7" y quita los "5", no se que a la patrullera (de Hacienda o de la GC) le dé por preguntar... ![]()
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Iñaki |
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#75
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Los barcos "comprados" en leasing en realidad estan arrendados por la entidad de leasing a sus usuarios y se matriculan en la lista 7a. Estos es perfectamente legal.
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Ver todos los foros en uno |
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