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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Lo has interpretado correctamente.
Ningún agente de la autoridad puede sancionarte por una infracción administrativa más allá de las 12 millas.
Sí por un delito (tráfico de drogas, contrabando).

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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Cita:
Originalmente publicado por Relampago Ver mensaje
Lo has interpretado correctamente.
Ningún agente de la autoridad puede sancionarte por una infracción administrativa más allá de las 12 millas.
Sí por un delito (tráfico de drogas, contrabando).

Relampago, ¿Estás seguro de eso?
Porque yo tenia entendido que una nave con bandera española es como un trocito de España que navega y por lo tanto estaria siempre bajo soberania española y jurisprudencia española.
Este asunto es muy importante, lo tendriamos que aclarar al cien por cien,
¿No os parece? Tomaros algo
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  #3  
Antiguo 11-03-2010, 23:26
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

A ver, es probable que un barco con bandera española sea un trocito de España, pero otra cosa es que nuestras furrzas de seguridad puedan salir de su jurisdicción para ejercer su autoridad.
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  #4  
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

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A ver, es probable que un barco con bandera española sea un trocito de España, pero otra cosa es que nuestras furrzas de seguridad puedan salir de su jurisdicción para ejercer su autoridad.
Esa es la cuestión. Si tú cometes un delito a bordo de un barco con bandera española te juzgarán de acuerdo a las leyes españolas. Aunque hay ciertas excepciones si hay implicadas personas de otros países.

Pero un guardia no puede salir de las doce millas a preguntarte si has pasado la inspección de la balsa.
Sí puede hacerlo si llevas a veinte africanos que intentan entrar ilegalmente en España o si te has traído un par de kilos de souvenirs de Colombia.
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  #5  
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

En conclusión. Si tienes una autorización para 25 millas ( Creo que era la Zona 3) puedes ir por donde quieras que no te pueden multar.
Sólo hay que preocuparse del problema que puedes tener con tu seguro.
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  #6  
Antiguo 11-03-2010, 23:46
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Cita:
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Esa es la cuestión. Si tú cometes un delito a bordo de un barco con bandera española te juzgarán de acuerdo a las leyes españolas. Aunque hay ciertas excepciones si hay implicadas personas de otros países.

Pero un guardia no puede salir de las doce millas a preguntarte si has pasado la inspección de la balsa.
Sí puede hacerlo si llevas a veinte africanos que intentan entrar ilegalmente en España o si te has traído un par de kilos de souvenirs de Colombia.
Es que este tema es muy peliagudo amigo Relámpago.
Veamos.
Imaginemos un barco en zona 3, para 25 millas, con todo en regla, pero con patron PER, es decir hasta 12 millas. Sale de Denia a Ibiza, y a las 14 millas lo paran (si lo parasen, claro). NO lo pueden sancionar, están en aguas internacionales. Llega a Ibiza, le piden los papeles en el puerto, (la Guardia Civil). El barco ha llegado legalmente, y su patrón, que es PER, se encuentra en ibiza y su costa de forma legal, pues está a menos de 12 millas de las playas ibicencas, aunque el trayecto haya ido ilegal.

Es posible entonces ir legalmente a Ibiza con PER? Ya se que los títulos dicen que no, pero....
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  #7  
Antiguo 11-03-2010, 23:50
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Sigo CONCLUYENDO:
eS TOTALMENTE INÚTIL, SALVO POR EL SEGURO PASAR UN BARCO A ZONA 2 .
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  #8  
Antiguo 11-03-2010, 23:56
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Copiado literalmente de un hilo de febrero de 2007:

Lo de la capacidad de las autoridades nacionales para inspeccionar, y en su caso denunciar, más allá de las 12 millas es un tema recurrente.

La regulación en la normativa española se encuentra en el artículo 125 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en ella se establece que el personal marítimo con funciones de inspección y control está facultado para acceder a:

1º Superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en las zonas de servicio de los puertos.

2º A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL.

3º A los buques de pabellón extranjero que se hallen en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o algún tipo de jurisdicción. En este caso con las limitaciones establecidas en los convenios internacionales suscritos por España (Por tratarse de elementos sobre los que otros países tienen jurisdicción aún cuando están en aguas territoriales españolas – Ley del Pabellón- exactamente la misma razón por la que España ejerce jurisdicción sobre buques de pabellón español situados fuera de las aguas jurisdiccionales)

En la norma se hace la salvedad de que cuando las inspecciones se hagan en elementos que tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

Saludos
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  #9  
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Un PY con una embarcación pasada para zona3 nunca podría ser multado
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  #10  
Antiguo 11-03-2010, 23:57
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

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Es que este tema es muy peliagudo amigo Relámpago.
Veamos.
Imaginemos un barco en zona 3, para 25 millas, con todo en regla, pero con patron PER, es decir hasta 12 millas. Sale de Denia a Ibiza, y a las 14 millas lo paran (si lo parasen, claro). NO lo pueden sancionar, están en aguas internacionales. Llega a Ibiza, le piden los papeles en el puerto, (la Guardia Civil). El barco ha llegado legalmente, y su patrón, que es PER, se encuentra en ibiza y su costa de forma legal, pues está a menos de 12 millas de las playas ibicencas, aunque el trayecto haya ido ilegal.

Es posible entonces ir legalmente a Ibiza con PER? Ya se que los títulos dicen que no, pero....
¿Cómo van los ingleses?
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  #11  
Antiguo 12-03-2010, 00:18
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

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¿Cómo van los ingleses?
Relámpago, no entiendo el porqué de tu pregunta
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  #12  
Antiguo 12-03-2010, 00:06
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Cita:
Originalmente publicado por KIBO Ver mensaje
Es que este tema es muy peliagudo amigo Relámpago.
Veamos.
Imaginemos un barco en zona 3, para 25 millas, con todo en regla, pero con patron PER, es decir hasta 12 millas. Sale de Denia a Ibiza, y a las 14 millas lo paran (si lo parasen, claro). NO lo pueden sancionar, están en aguas internacionales. Llega a Ibiza, le piden los papeles en el puerto, (la Guardia Civil). El barco ha llegado legalmente, y su patrón, que es PER, se encuentra en ibiza y su costa de forma legal, pues está a menos de 12 millas de las playas ibicencas, aunque el trayecto haya ido ilegal.

Es posible entonces ir legalmente a Ibiza con PER? Ya se que los títulos dicen que no, pero....
Te multarán cuando llegues... ellos te han visto fuera y el "buey es lento ..pero la GC es ..paciente" y tienen radar y gps...

Entiendo que incluso podría llegar a multarte si con un barco en categoria 12 millas y matriculado en baleares, te paran en Valencia... ya sabeis que con la administración no funciona la presuncion de inocencia.. sino que mas bien debes demostrarla tu..!
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TASHI DELEK !!
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  #13  
Antiguo 12-03-2010, 00:12
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Te podrían multar si te ven entrar en las 12 millas despachado a 12 millas, pero no de las 30 millas a las las 25 millas. ¿ Cómo pueden decir que estaban controlando fuera del área de vigilancia?
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  #14  
Antiguo 12-03-2010, 00:13
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Al hilo de este post:

Ley de Puertos de 1992:

Disposición adicional segunda. Zona contigua.
En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones.

Ergo, la GC del Mar NO TIENE (repito)...NO TIENE potestad para presentar denuncia por una infracción administrativa de índole náutica. En caso de que lo hiciese, ABOGADO al canto y a desmontar tanto la denuncia cómo la sanción.

Señores, qué estamos (al menos, teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO.
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Calvia (12-03-2010), genoves (12-03-2010), KIBO (12-03-2010), piratasinpasta (16-03-2010)
  #15  
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

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Originalmente publicado por yoyete Ver mensaje
A ver, es probable que un barco con bandera española sea un trocito de España, pero otra cosa es que nuestras furrzas de seguridad puedan salir de su jurisdicción para ejercer su autoridad.
Pueden salir: derecho de visita y de persecución. Sólo que todos los supuestos que conozco son para barcos con bandera extranjera y en una serie de delitos concretos. Obviamente sobre barcos españoles tienen más jurisdicción, pero no sé si eso incluye salir a aguas internacionales por un tema de tan poca importancia.
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  #16  
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Sería muy interesante que el Cofrade Inspectorate se pronunciase al respecto.

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¡¡¡Os estoy vigilando!!!


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  #17  
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osea si pesco a mas de 12 millas no me pueden multar ?? es verdad eso
y de vuelta a casa? por el camino me pueden multar por venir de mas de 12 millas


estas seguro? multar quizas no pero si hay un percance en alta mar que pasa? me funden los del seguro ?

gracias

rondas
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  #18  
Antiguo 11-03-2010, 23:59
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Cita:
Originalmente publicado por Calvia Ver mensaje
osea si pesco a mas de 12 millas no me pueden multar ?? es verdad eso
y de vuelta a casa? por el camino me pueden multar por venir de mas de 12 millas


estas seguro? multar quizas no pero si hay un percance en alta mar que pasa? me funden los del seguro ?

gracias

rondas
Lo de pescar es más peliagudo, puesto que la pesca entra dentro de las actividades que regula un país en su zona de influencia económica (200 millas).
Por eso apresan los pesqueros españoles en Marruecos.

Normalmente se refiere a la pesca comercial, pero no estoy seguro de qué pasaría.

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  #19  
Antiguo 12-03-2010, 00:04
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Esperaremos a INSPECTORATE que nos ilumine, pues a este paso vamos a acabar con las Escuelas de Naútica
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