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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver, es probable que un barco con bandera española sea un trocito de España, pero otra cosa es que nuestras furrzas de seguridad puedan salir de su jurisdicción para ejercer su autoridad.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yoyete | ||
nadie (21-09-2013) | ||
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#2
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Cita:
Pero un guardia no puede salir de las doce millas a preguntarte si has pasado la inspección de la balsa. Sí puede hacerlo si llevas a veinte africanos que intentan entrar ilegalmente en España o si te has traído un par de kilos de souvenirs de Colombia. |
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#3
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En conclusión. Si tienes una autorización para 25 millas ( Creo que era la Zona 3) puedes ir por donde quieras que no te pueden multar.
Sólo hay que preocuparse del problema que puedes tener con tu seguro. |
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#4
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Cita:
Veamos. Imaginemos un barco en zona 3, para 25 millas, con todo en regla, pero con patron PER, es decir hasta 12 millas. Sale de Denia a Ibiza, y a las 14 millas lo paran (si lo parasen, claro). NO lo pueden sancionar, están en aguas internacionales. Llega a Ibiza, le piden los papeles en el puerto, (la Guardia Civil). El barco ha llegado legalmente, y su patrón, que es PER, se encuentra en ibiza y su costa de forma legal, pues está a menos de 12 millas de las playas ibicencas, aunque el trayecto haya ido ilegal. Es posible entonces ir legalmente a Ibiza con PER? Ya se que los títulos dicen que no, pero....
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#5
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Sigo CONCLUYENDO:
eS TOTALMENTE INÚTIL, SALVO POR EL SEGURO PASAR UN BARCO A ZONA 2 . |
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#6
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Copiado literalmente de un hilo de febrero de 2007:
Lo de la capacidad de las autoridades nacionales para inspeccionar, y en su caso denunciar, más allá de las 12 millas es un tema recurrente. La regulación en la normativa española se encuentra en el artículo 125 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en ella se establece que el personal marítimo con funciones de inspección y control está facultado para acceder a: 1º Superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en las zonas de servicio de los puertos. 2º A LOS BUQUES Y PLATAFORMAS DE PABELLÓN ESPAÑOL. 3º A los buques de pabellón extranjero que se hallen en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o algún tipo de jurisdicción. En este caso con las limitaciones establecidas en los convenios internacionales suscritos por España (Por tratarse de elementos sobre los que otros países tienen jurisdicción aún cuando están en aguas territoriales españolas – Ley del Pabellón- exactamente la misma razón por la que España ejerce jurisdicción sobre buques de pabellón español situados fuera de las aguas jurisdiccionales) En la norma se hace la salvedad de que cuando las inspecciones se hagan en elementos que tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad. Saludos |
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#7
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Un PY con una embarcación pasada para zona3 nunca podría ser multado
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#8
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Cita:
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#9
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Relámpago, no entiendo el porqué de tu pregunta
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#10
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Cita:
Entiendo que incluso podría llegar a multarte si con un barco en categoria 12 millas y matriculado en baleares, te paran en Valencia... ya sabeis que con la administración no funciona la presuncion de inocencia.. sino que mas bien debes demostrarla tu..!
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TASHI DELEK !! |
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#11
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Te podrían multar si te ven entrar en las 12 millas despachado a 12 millas, pero no de las 30 millas a las las 25 millas. ¿ Cómo pueden decir que estaban controlando fuera del área de vigilancia?
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#12
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Y en lo que te puedan multar con un barco de Palma parado en Valecnia, basta con decir que vienes vía Palma- Ibiza- denia con lo que con el límite de 25 millas lo tienes todo cubierto
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#13
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Cita:
No entiendo eso de Area de vigilancia no decimos que son 12 millas las A intern...... o es que te pueden vigilar hasta las 25 millas como es eso? ![]() ![]() |
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#14
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Unas rondas
para el personal...En un barco de bandera española si te cogen con el per a mas de 12 millas, te crujen. con el py a mas de 60 te crujen con titulacion estranjera en barco español te crujen Sean de verde, de azul o colorao y a 12, 25 millas o en la charca de un pantano, si no cumples al pie de la letra, te crujen. Se que es una putada en comparacion con el mundo civilizado pero en este pais.... Saludos |
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#15
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Al hilo de este post:
Ley de Puertos de 1992: Disposición adicional segunda. Zona contigua. En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios. b) Sancionar dichas infracciones. Ergo, la GC del Mar NO TIENE (repito)...NO TIENE potestad para presentar denuncia por una infracción administrativa de índole náutica. En caso de que lo hiciese, ABOGADO al canto y a desmontar tanto la denuncia cómo la sanción. Señores, qué estamos (al menos, teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO. |
| 4 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
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#16
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Cita:
De hecho, se me ocurre incluso lo siguiente. Un PER con su barco para 25 millas. El barco puede cruzar legalmente. El PER no, claro, porque su límite está en las 12 millas. Pero, además ese PER tiene la tarjeta canadiénse de PLEASURE CRAFT OPERATOR, que según el BOE (comprobado ahora mismo) es perfectamente válida en España. Por lo tanto, un PER español, dentro de sus doce millas con todo legal. Se va para Ibiza y entra en la franja contigua de más de 12 millas, donde su título español ya no le sirve, PERO el canadiense si, pues es un título internacional reconocido por el BOE español, para aguas internacionales. En esta zona, el barco va legal (porque va en zona 3) y el patrón también, porque lleva tu título extranjero. SE acerca a Ibiza y de nuevo entra en aguas territoriales a 12 millas de Ibiza, donde vuelve a entrar en vigor su título español PER. Que alguien me desmonte esta realidad.
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#17
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Lo vuelvo a repetir. No le veo la ilegalidad por ninguna parte. ¿Qué pensáis de lo siguiente?
"Un PER con su barco para 25 millas. El barco puede cruzar legalmente. El PER no, claro, porque su límite está en las 12 millas. Pero, además ese PER tiene la tarjeta canadiénse de PLEASURE CRAFT OPERATOR, que según el BOE (comprobado ahora mismo) es perfectamente válida en España. Por lo tanto, un PER español, dentro de sus doce millas con todo legal. Se va para Ibiza y entra en la franja contigua de más de 12 millas, donde su título español ya no le sirve, PERO el canadiense si, pues es un título internacional reconocido por el BOE español, para aguas internacionales. En esta zona, el barco va legal (porque va en zona 3) y el patrón también, porque lleva tu título extranjero. SE acerca a Ibiza y de nuevo entra en aguas territoriales a 12 millas de Ibiza, donde vuelve a entrar en vigor su título español PER" Que alguien me desmonte esta realidad.
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#18
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Entonces ya podemos montar un Casino flotante con bandera española a 25 millas de la costa
![]() Busco socios.Yo no me tomo nada más, pero vosotros seguid,seguid ![]() |
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#19
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Cita:
Si yo montara un casino, desde luego NO SERÍA con bandera española. Tenlo por seguro. |
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#20
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je je ![]() ahora me pica la curiosidad si uno tuviese medios y dinero suficiente podria montar un casino o algun otro negocio en alta mar a mas de 25 millas que ocurre que leyes se deberian cumplir ?Sabia de algun caso similar no me acuerdo bien creo que era un barco Hospital Oftalmologo creo que era Ruso y operaba a españoles fuera de las 25 millas y si te quedabas ciego o peor de cuando entraste a quirofano te hechaban a los tiburones ![]() ![]() y creo recordar que tambien un barco para abortar a bordo! recordais alguna cosa ? rondas ![]() Editado por Calvia en 12-03-2010 a las 20:26. |
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#21
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me gusta ver que en la Taberna se puede aprender mucho! GC no tiene protestad fuera de las 12 millas ni para poner multas de nada eso me gusta |
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#22
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Las zonas de rescate exceden las aguas territoriales de cada país.
Los países tienen acuerdos para repartir las aguas internacionales en las que cada uno se ocupa de atender las llamadas de socorro y España opera en Alborán y en toda la costa africana (más allá de las 12 millas) hasta Canarias. ¿Quién paga? Pues generalmente el seguro. Hay que revisar las cláusulas. Respecto a que te esperen. No creo que sea habitual. También si entras en las aguas territoriales de otro país (Portugal por ejemplo) y de ahí al tuyo, ¿qué pasa? Es cierto que este es el país de la picaresca pero también de las leyes absurdas. Me descubro ante todos los honrados ciudadanos que se esfuerzan en vivir de acuerdo a las normas y conste que yo no estaría hablando de incumplirlas si eso perjudicara directamente a alguien. Pero este es un caso de restricción absurda de un derecho reconocido internacionalmente: La libertad de navegación. ¿Por qué no puedo hacer con mi barco cosas que antes hacía legalmente sólo por haber cambiado la bandera por una de mi propio país? ¿Qué sentido tiene que mi país me prohíba hacer algo fuera de su territorio si no puede controlarlo? ¿Por qué un inglés tiene libertad para navegar libremente y yo no? ¿Por qué no nos dejan que decidamos por nosotros mismos, que ya somos mayorcitos y sabemos lo que implica salir a navegar? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Relampago | ||
ERMAKA (31-03-2010) | ||
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#23
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Cita:
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#24
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Tomaros unas cañas y depués que cada cual saque su propia conclusión.
“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”. Misión general Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito. Cometidos fundamentales Judicial: Prevención y averiguación de delitos, primeras diligencias e informes. Fiscal: resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encomendadas a evitar y perseguir el contrabando. Administrativo: Conservación de la naturaleza y el medio ambiente, control e inspección pesquera y de embarcaciones deportivas, protección del patrimonio histórico sumergido y el control de la inmigración irregular. Misiones en el extranjero: Participación en aquellas misiones internacionales de cooperación policial, mantenimiento de la paz o humanitarias que se desarrollen en el ámbito marítimo. Colaboración y cooperación nacional: Relaciones de colaboración con otros organismos españoles con competencias en el mar, como Salvamento Marítimo, Marina Mercante, Aduanas, Medio Ambiente, Pesca y la Armada. ![]() |
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#25
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Pueden salir: derecho de visita y de persecución. Sólo que todos los supuestos que conozco son para barcos con bandera extranjera y en una serie de delitos concretos. Obviamente sobre barcos españoles tienen más jurisdicción, pero no sé si eso incluye salir a aguas internacionales por un tema de tan poca importancia.
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