Cita:
Originalmente publicado por Manelaudaz
Fuera de bromas, yo conozco un caso reciente.
Tienen que presentar la Documentación necesaria para la Declaración de Herederos por parte del Notario y cuando se realize la repartición y entregue la Escritura correspondiente ir a Tributos de Hacienda para poder ponerla a nombre de los herederos pagando el impuesto de Transmisiones (4% del valor de tasación y si es de serie el barco esta en el BOE la valoración) y luego cambiar los propietarios en Capitanía.
Un vez cambiado se vende como habitualmente firmando todos los Propietarios (si son varios) volviendo a pagar el 4% en Transmisiones y luego nuevamente a Capitania a poner a nombre del nuevo Propietraio.
Son tramites que llevan tiempo ( aveces 2 o 3 meses) pero necesarios y te aconsejaría que hasta que no lo hagas no pagues el barco por si luego hay un algun inconveniente.
Yo daría una señal de reserva con un contrato donde ponga entre otras la condición de que si no puede hacerse te devuelvan al menos la señal.
Saludos
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Más o menos te lo sabes, pero lo del primer impuesto de transmisiones que dices no es así, porque tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, que según el valor de los demás bienes del finado y de en qué comunidad autónoma tuviese su residencia y la tengan los herederos, será CERO.
No te compliques, descansa tomándote unas cevezas y encárgale el tema a un profesional. Te saldrá más barato.