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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Si lo pasas de 6ª a 7ª pagas el 16% del precio mínimo de las tablas de elementos de transporte usados. Y yo tengo la autorización de Capitanía por 2 años, nada de 6 meses. Un saludo ![]() ![]() |
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#2
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Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses,
pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.Saludos! ![]() |
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#3
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Cita:
En cuanto a los plazos de la autorización de funcionamiento, a mi me la expidieron por dos años con la coletilla de uso mixto de forma ocasional. Un saludo ![]() |
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#4
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Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.
Saludos ![]() |
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#5
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La ley es muy clara, barcos dedicados a explotación comercial, alquiler siempre LISTA 6ª. NO SE DEBE ALQUILAR EN LISTA 7ª, allí cada cuno que se la juege como quiera. En Muchos puertos, Aduanas o la GC, monta guardia sabados y domingos y va parando al que le va pareciendo, si tienes el barco en lista 6ª y con menos de cuatro años, tienes todos los números para que te paren, salvo que no esten inspeccionando a otro barco, porque cada inspección y comprobación suele durar una media hora, si esta todo en regla.
A uno de lista 7ª que ni se le pase por la cabeza intentar enseñar un contrato conforme lo tiene alquilado, pobre armador...... que no le pase nada. Si se alquila un barco en 7ª, mejor sin papel alguno, salvo una autorización del armador confome autoriza al patrón a llevar el barco, pero sin animo de lucro, y que se pase el día o los días rezando para que no ocurrra incidente o accidente alguno. Como bien sabeís tambien hay personas que con su coche particular hacen viajes al aereopuerto, juegan con la ventaja de que conducen ellos, pero la de follones que se pueden meter. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Cita:
"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades." Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice: "Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.". No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos. Pero claro, cada uno que haga lo que quiera, pero si declaras el autoconsumo cada vez que navegas, dejas claro el uso mixto de la embarcación para necesidades privadas. Es muy extenso este tema, yo te recomiendo declarar los ingresos, no declarar gastos y así no tendrás problemas con la AEAT y el IVA. Por cierto la Guardia Civil para a un lista 6ª en busca del pago del impuesto de matriculación. Si éste ya está pagado en la compra, por inspección o por exención pasados los 4 años, hay que añadir a la autorización de funcionamiento la coletilla de uso mixto y listo, ahí se para la GC, te deja en paz y no pasa información a la AEAT de aduanas que es la que controla el impuesto de matriculación y ésta a su vez a la AEAT para el IVA. La autorización de funcionamiento para el uso mixto, es un documento de Capitanía que no va a ninguna parte, una copia para Capitanía y otra para la embarcación, en principio, claro. Saludos ![]() |
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#7
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Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA. Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" . De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)Saludos cordiales ![]() |
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#8
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Cita:
Lo repetido, si quieres cobrar y darte de alta en actividades economicas IAE, el barco debe de estar en lista 6ª, el resto, si cobras, te lo guardas y allá tu con tu conciencia, pero cobrar y declarar, es como llamar a la puerta de >Hacienda y decir "estoy aquí, soy honrado porque lo que hago en la ilegalidad lo declaro........ y . ![]()
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#9
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Cita:
El problema son los "criterios fundados", Hacienda para evitar el truco del contrato que se rompe si no me pillan, trabaja con criterios de presunción tanto para deducir el IVA como para reconocer las amortizaciones y mantenimiento como gasto de la actividad. Respecto al impuesto especial, el de matriculación, el consejo que te dieron es claro, solo estará exento si lo afectas de forma exclusiva a la actividad empresarial, en caso contrario tendrás que pagarlo.art. 65 1.f Ley 38/1992 de Impuestos especiales. Aunque todo esto, con otras palabras, ya lo dijo Fenals. Respecto al autoconsumo, pues depende del camino escogido, si afecto todo a la actividad, evidententemente tendré que realizar un autoconsumo en caso de uso privado(dificil muy dificil de demostrar y dificil que vaya a colar) si afecto una parte, mientras este en los limites de la parte restante no hay autoconsumo. ![]() Editado por martinsabo en 09-06-2010 a las 00:52. |
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#10
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Buenos días:
Vamos a ver, Tatatoa, en este post, si lo lees desde el principio, y por eso no te había respondido, no se cuestiona lo que planteas porque está mas claro que el agua, UN LISTA 7ª NO SE PUEDE ALQUILAR ni declarar etc etc, de lo que hablamos desde hace 4 páginas es de cómo hacerlo bien a partir de un lista 6ª y si podemos los armadores hacer uso del mismo con fines particulares sin tener problemas con la GC y la AEAT exclusivamente. Hola Martinsabo, te digo lo mismo, aquí se habla de que a partir de tener una actividad de alquiler dada de alta en la AEAT bajo una sociedad o persona física, con al menos un barco en lista 6ª, con todos sus papeles al día y correctamente, con afeccción total de la embarcación a la actividad y la particularidad del uso propio de forma que no le llegue a la AEAT ese uso particular, alternado con el del alquiler. A partir de aquí comentamos lo que os parezca que es y me parece muy instructivo para todos, incluido uno mismo. Un abrazo y unas ![]() ![]() |
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