La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 03-06-2010, 17:10
Avatar de Supra
Supra Supra esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Mar de Alborán
Edad: 56
Mensajes: 329
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 81 Agradecimientos en 45 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Cita:
Originalmente publicado por Fenals Ver mensaje
UNA VEZ PRESCRITO SE PUEDE SIMULTANEAR SIEMPRE Y CUANDO SE RENUNCIE A DEDUCIR LOS GASTOS (IVA E IRPF) Y CON AUTORIZACION DE CAPITANIA (semestral). si se us, se ha de redactar un contrato para cada salida e ingresar el IVA correspondiente como "autoconsumo de bienes y servicios".

Lo que desconozco es si ha de pagar IVA para el paso de 6 a lista 7.
Es correcto tu post, menos por lo de mas arriba, no es necesario hacer el contrato cada vez que salgas y declararlo como autoconsumo, unicamente deberás hacerlo cuando ese día de salida te han pedido la documentación o estas por ahí de puerto en puerto registrando en cada uno de ellos tu barco. Y solo por si tienes una inspección y ellos tiran del registro de los puertos y de la guardia civil y tu digas que no lo has usado ese día.

Si lo pasas de 6ª a 7ª pagas el 16% del precio mínimo de las tablas de elementos de transporte usados.

Y yo tengo la autorización de Capitanía por 2 años, nada de 6 meses.

Un saludo
__________________


Alquiler de Barcos en Malaga
Citar y responder
  #2  
Antiguo 07-06-2010, 10:47
Avatar de Fenals
Fenals Fenals esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 30-03-2009
Localización: Cataluña y Baleares
Edad: 65
Mensajes: 88
Agradecimientos que ha otorgado: 21
Recibió 13 Agradecimientos en 10 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses, pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.

Saludos!
Citar y responder
  #3  
Antiguo 07-06-2010, 10:53
Avatar de Supra
Supra Supra esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Mar de Alborán
Edad: 56
Mensajes: 329
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 81 Agradecimientos en 45 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Cita:
Originalmente publicado por Fenals Ver mensaje
Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses, pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.

Saludos!
Hola Fenals, claro que obliga a hacerlo, pero si no tienes incidentes rompes el contrato y no lo declaras.

En cuanto a los plazos de la autorización de funcionamiento, a mi me la expidieron por dos años con la coletilla de uso mixto de forma ocasional.

Un saludo
__________________


Alquiler de Barcos en Malaga
Citar y responder
  #4  
Antiguo 07-06-2010, 23:40
Avatar de Fenals
Fenals Fenals esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 30-03-2009
Localización: Cataluña y Baleares
Edad: 65
Mensajes: 88
Agradecimientos que ha otorgado: 21
Recibió 13 Agradecimientos en 10 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.

Saludos
Citar y responder
  #5  
Antiguo 08-06-2010, 01:46
Avatar de Tatatoa
Tatatoa Tatatoa esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: puerto base: Badalona, navego Catalunya y Baleares
Edad: 70
Mensajes: 4,610
Agradecimientos que ha otorgado: 780
Recibió 761 Agradecimientos en 429 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

La ley es muy clara, barcos dedicados a explotación comercial, alquiler siempre LISTA 6ª. NO SE DEBE ALQUILAR EN LISTA 7ª, allí cada cuno que se la juege como quiera. En Muchos puertos, Aduanas o la GC, monta guardia sabados y domingos y va parando al que le va pareciendo, si tienes el barco en lista 6ª y con menos de cuatro años, tienes todos los números para que te paren, salvo que no esten inspeccionando a otro barco, porque cada inspección y comprobación suele durar una media hora, si esta todo en regla.

A uno de lista 7ª que ni se le pase por la cabeza intentar enseñar un contrato conforme lo tiene alquilado, pobre armador...... que no le pase nada.

Si se alquila un barco en 7ª, mejor sin papel alguno, salvo una autorización del armador confome autoriza al patrón a llevar el barco, pero sin animo de lucro, y que se pase el día o los días rezando para que no ocurrra incidente o accidente alguno.

Como bien sabeís tambien hay personas que con su coche particular hacen viajes al aereopuerto, juegan con la ventaja de que conducen ellos, pero la de follones que se pueden meter.
__________________
Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
EA 3 CBT
Citar y responder
  #6  
Antiguo 08-06-2010, 11:20
Avatar de Supra
Supra Supra esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Mar de Alborán
Edad: 56
Mensajes: 329
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 81 Agradecimientos en 45 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Cita:
Originalmente publicado por Fenals Ver mensaje
Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.

Saludos
Hola Fenals, el punto cuarto del Artículo 93 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades."

Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.".

No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos.

Pero claro, cada uno que haga lo que quiera, pero si declaras el autoconsumo cada vez que navegas, dejas claro el uso mixto de la embarcación para necesidades privadas.

Es muy extenso este tema, yo te recomiendo declarar los ingresos, no declarar gastos y así no tendrás problemas con la AEAT y el IVA.

Por cierto la Guardia Civil para a un lista 6ª en busca del pago del impuesto de matriculación. Si éste ya está pagado en la compra, por inspección o por exención pasados los 4 años, hay que añadir a la autorización de funcionamiento la coletilla de uso mixto y listo, ahí se para la GC, te deja en paz y no pasa información a la AEAT de aduanas que es la que controla el impuesto de matriculación y ésta a su vez a la AEAT para el IVA.

La autorización de funcionamiento para el uso mixto, es un documento de Capitanía que no va a ninguna parte, una copia para Capitanía y otra para la embarcación, en principio, claro.

Saludos
__________________


Alquiler de Barcos en Malaga
Citar y responder
  #7  
Antiguo 08-06-2010, 23:32
Avatar de Fenals
Fenals Fenals esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 30-03-2009
Localización: Cataluña y Baleares
Edad: 65
Mensajes: 88
Agradecimientos que ha otorgado: 21
Recibió 13 Agradecimientos en 10 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA.

Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" . De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)

Saludos cordiales
Citar y responder
  #8  
Antiguo 09-06-2010, 00:15
Avatar de Tatatoa
Tatatoa Tatatoa esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: puerto base: Badalona, navego Catalunya y Baleares
Edad: 70
Mensajes: 4,610
Agradecimientos que ha otorgado: 780
Recibió 761 Agradecimientos en 429 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Cita:
Originalmente publicado por Fenals Ver mensaje
Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA.

Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" . De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)

Saludos cordiales
ni se te ocurra declarar ingresos, es como decir que una prostituta (con perdon de tan viejo oficio), por el hecho de declarar ingresos, ya esta en la legalidad y cumpliendo la ley, cuando no es así.

Lo repetido, si quieres cobrar y darte de alta en actividades economicas IAE, el barco debe de estar en lista 6ª, el resto, si cobras, te lo guardas y allá tu con tu conciencia, pero cobrar y declarar, es como llamar a la puerta de >Hacienda y decir "estoy aquí, soy honrado porque lo que hago en la ilegalidad lo declaro........

y .
__________________
Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
EA 3 CBT
Citar y responder
  #9  
Antiguo 09-06-2010, 00:23
Avatar de martinsabo
martinsabo martinsabo esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 09-06-2008
Mensajes: 172
Agradecimientos que ha otorgado: 14
Recibió 35 Agradecimientos en 22 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Cita:
Originalmente publicado por Supra Ver mensaje
Hola Fenals, el punto cuarto del Artículo 93 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades."

Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.".

No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos.
Aunque estoy absolutamente de acuerdo contigo con el consejo que das si al final la actividad de alquiler va a ser esporádica, tu argumentación no es correcta. El 93 no sería de aplicación ya que nuestro cofrade manifiesta su firme intención de dedicar su barco a la realización de una actividad empresarial, el alquiler. Respecto al 95.2 tampoco sería de aplicación ya que nos estamos refiendo a un bien de inversión regulado por el 95.3.1 "Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida (la deducción) en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional"
El problema son los "criterios fundados", Hacienda para evitar el truco del contrato que se rompe si no me pillan, trabaja con criterios de presunción tanto para deducir el IVA como para reconocer las amortizaciones y mantenimiento como gasto de la actividad.
Respecto al impuesto especial, el de matriculación, el consejo que te dieron es claro, solo estará exento si lo afectas de forma exclusiva a la actividad empresarial, en caso contrario tendrás que pagarlo.art. 65 1.f Ley 38/1992 de Impuestos especiales.
Aunque todo esto, con otras palabras, ya lo dijo Fenals.
Respecto al autoconsumo, pues depende del camino escogido, si afecto todo a la actividad, evidententemente tendré que realizar un autoconsumo en caso de uso privado(dificil muy dificil de demostrar y dificil que vaya a colar) si afecto una parte, mientras este en los limites de la parte restante no hay autoconsumo.



Editado por martinsabo en 09-06-2010 a las 00:52.
Citar y responder
  #10  
Antiguo 09-06-2010, 10:55
Avatar de Supra
Supra Supra esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Mar de Alborán
Edad: 56
Mensajes: 329
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 81 Agradecimientos en 45 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Alquilar un lista 7ª

Buenos días:

Vamos a ver, Tatatoa, en este post, si lo lees desde el principio, y por eso no te había respondido, no se cuestiona lo que planteas porque está mas claro que el agua, UN LISTA 7ª NO SE PUEDE ALQUILAR ni declarar etc etc, de lo que hablamos desde hace 4 páginas es de cómo hacerlo bien a partir de un lista 6ª y si podemos los armadores hacer uso del mismo con fines particulares sin tener problemas con la GC y la AEAT exclusivamente.

Hola Martinsabo, te digo lo mismo, aquí se habla de que a partir de tener una actividad de alquiler dada de alta en la AEAT bajo una sociedad o persona física, con al menos un barco en lista 6ª, con todos sus papeles al día y correctamente, con afeccción total de la embarcación a la actividad y la particularidad del uso propio de forma que no le llegue a la AEAT ese uso particular, alternado con el del alquiler.

A partir de aquí comentamos lo que os parezca que es y me parece muy instructivo para todos, incluido uno mismo.

Un abrazo y unas
__________________


Alquiler de Barcos en Malaga
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Osmosis

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:00.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto