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#76
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Hola , salió ya lo de ir en tu velero lista 7ª y pedir escote para gastos ,patatillas , cervecillas, un poco más caras y ya está
![]() Eso tambien se hace , y estarías legal ¿ no ? ![]() Bueno , me voy a dar una vuelta.
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#77
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Cita:
Haz las cosas bien, si el barco tiene pagados ya los impuestos, pasar de 7ª a 6ª es un tramite muy sencillo en capitania. Luego un buen gestor para que te ayude con el papeleo de declaraciones trimestrales, o tal vez puedas hacerlos tu mismo. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#78
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Si yo no voy a llevar a nadie , pero mucha gente lleva y hay que poner escote , digo que no podrian decir nada y vas de ocio y no demuestran que has pagado 600 € por el barco , si han pagado 30 eurillos por 6 personas 180€ , pues algunos ya amortizan algo la salidilla , se ve que no es ¿ negocio ? digo...., que yo no voy hacer nada , por comentar , que es gratis , y delirar tambien
![]() Un saludo. ![]() ![]() ![]()
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#79
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Muy buenas y una ronda para todos.
Como es mi primera intervención, me presento. Poseo un velero de 30 pies en Cataluña que compré nuevo hace 4 años para dedicarlo al charter, lista 6ª. Os cuento mi experiencia por si os sirve: 1.Vale la pena confiar a un gestor el papelamen de la compra (inscripción, abanderamiento, sanidad, radiobaliza, etc). ![]() 2.se ha de altar de IAE como arrendador de barcos, llevar libros y realizar declaraciones trimestrales IRPF e IVA. 3.Guardar celosamente no sólo todas las facturas de compra del barco y de accesorios, sino los justificantes (transferencias, movimientos bancarios, etc). Aduanas SIEMPRE inspecciona a TODOS los barcos en lista 6ª. ![]() 4: Se ha de solicitar exención de IVA en la compra del barco, pero OJO: el IVA DE LA EMBARCACIÓN SE HA DE INGRESAR, siempre en la primera declaración trimestral, y deducirlo compensándolo o bien pidiendo su devolución al final del año. Si no se ingresa, multazo al canto + intereses. 5:Se puede solicitar exención de impuesto de matriculación. Prescribe a los 4 años. 6:Ojo con la desgravación de los gastos + amortización puesto que si superan los beneficios Hacienda aplicaría el principio de proporcionalidad de ingresos y gastos. ![]() SI SE HA SOLICITADO EXENCION DE IMPUESTO DE MATRICULACION NUNCA SE PUEDE USAR PARA FINES PRIVADOS, NI LLEVARLO A PONER GASOLEO, HASTA PASADOS 4 AÑOS. Entonces... UNA VEZ PRESCRITO SE PUEDE SIMULTANEAR SIEMPRE Y CUANDO SE RENUNCIE A DEDUCIR LOS GASTOS (IVA E IRPF) Y CON AUTORIZACION DE CAPITANIA (semestral). si se us, se ha de redactar un contrato para cada salida e ingresar el IVA correspondiente como "autoconsumo de bienes y servicios". Lo que desconozco es si ha de pagar IVA para el paso de 6 a lista 7. Espero que os sirva. |
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#80
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Interesante hilo
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Nunca más alquilaré un Bavaria Bonvent |
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#81
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Cita:
Si lo pasas de 6ª a 7ª pagas el 16% del precio mínimo de las tablas de elementos de transporte usados. Y yo tengo la autorización de Capitanía por 2 años, nada de 6 meses. Un saludo ![]() ![]() |
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#82
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Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses,
pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.Saludos! ![]() |
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#83
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Cita:
En cuanto a los plazos de la autorización de funcionamiento, a mi me la expidieron por dos años con la coletilla de uso mixto de forma ocasional. Un saludo ![]() |
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#84
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Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.
Saludos ![]() |
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#85
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La ley es muy clara, barcos dedicados a explotación comercial, alquiler siempre LISTA 6ª. NO SE DEBE ALQUILAR EN LISTA 7ª, allí cada cuno que se la juege como quiera. En Muchos puertos, Aduanas o la GC, monta guardia sabados y domingos y va parando al que le va pareciendo, si tienes el barco en lista 6ª y con menos de cuatro años, tienes todos los números para que te paren, salvo que no esten inspeccionando a otro barco, porque cada inspección y comprobación suele durar una media hora, si esta todo en regla.
A uno de lista 7ª que ni se le pase por la cabeza intentar enseñar un contrato conforme lo tiene alquilado, pobre armador...... que no le pase nada. Si se alquila un barco en 7ª, mejor sin papel alguno, salvo una autorización del armador confome autoriza al patrón a llevar el barco, pero sin animo de lucro, y que se pase el día o los días rezando para que no ocurrra incidente o accidente alguno. Como bien sabeís tambien hay personas que con su coche particular hacen viajes al aereopuerto, juegan con la ventaja de que conducen ellos, pero la de follones que se pueden meter. ![]()
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#86
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Cita:
"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades." Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice: "Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.". No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos. Pero claro, cada uno que haga lo que quiera, pero si declaras el autoconsumo cada vez que navegas, dejas claro el uso mixto de la embarcación para necesidades privadas. Es muy extenso este tema, yo te recomiendo declarar los ingresos, no declarar gastos y así no tendrás problemas con la AEAT y el IVA. Por cierto la Guardia Civil para a un lista 6ª en busca del pago del impuesto de matriculación. Si éste ya está pagado en la compra, por inspección o por exención pasados los 4 años, hay que añadir a la autorización de funcionamiento la coletilla de uso mixto y listo, ahí se para la GC, te deja en paz y no pasa información a la AEAT de aduanas que es la que controla el impuesto de matriculación y ésta a su vez a la AEAT para el IVA. La autorización de funcionamiento para el uso mixto, es un documento de Capitanía que no va a ninguna parte, una copia para Capitanía y otra para la embarcación, en principio, claro. Saludos ![]() |
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#87
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Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA. Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" . De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)Saludos cordiales ![]() |
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#88
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Cita:
Lo repetido, si quieres cobrar y darte de alta en actividades economicas IAE, el barco debe de estar en lista 6ª, el resto, si cobras, te lo guardas y allá tu con tu conciencia, pero cobrar y declarar, es como llamar a la puerta de >Hacienda y decir "estoy aquí, soy honrado porque lo que hago en la ilegalidad lo declaro........ y . ![]()
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#89
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Cita:
El problema son los "criterios fundados", Hacienda para evitar el truco del contrato que se rompe si no me pillan, trabaja con criterios de presunción tanto para deducir el IVA como para reconocer las amortizaciones y mantenimiento como gasto de la actividad. Respecto al impuesto especial, el de matriculación, el consejo que te dieron es claro, solo estará exento si lo afectas de forma exclusiva a la actividad empresarial, en caso contrario tendrás que pagarlo.art. 65 1.f Ley 38/1992 de Impuestos especiales. Aunque todo esto, con otras palabras, ya lo dijo Fenals. Respecto al autoconsumo, pues depende del camino escogido, si afecto todo a la actividad, evidententemente tendré que realizar un autoconsumo en caso de uso privado(dificil muy dificil de demostrar y dificil que vaya a colar) si afecto una parte, mientras este en los limites de la parte restante no hay autoconsumo. ![]() Editado por martinsabo en 09-06-2010 a las 00:52. |
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#90
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Buenos días:
Vamos a ver, Tatatoa, en este post, si lo lees desde el principio, y por eso no te había respondido, no se cuestiona lo que planteas porque está mas claro que el agua, UN LISTA 7ª NO SE PUEDE ALQUILAR ni declarar etc etc, de lo que hablamos desde hace 4 páginas es de cómo hacerlo bien a partir de un lista 6ª y si podemos los armadores hacer uso del mismo con fines particulares sin tener problemas con la GC y la AEAT exclusivamente. Hola Martinsabo, te digo lo mismo, aquí se habla de que a partir de tener una actividad de alquiler dada de alta en la AEAT bajo una sociedad o persona física, con al menos un barco en lista 6ª, con todos sus papeles al día y correctamente, con afeccción total de la embarcación a la actividad y la particularidad del uso propio de forma que no le llegue a la AEAT ese uso particular, alternado con el del alquiler. A partir de aquí comentamos lo que os parezca que es y me parece muy instructivo para todos, incluido uno mismo. Un abrazo y unas ![]() ![]() |
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#91
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Cita:
El 93 no sería de aplicación ya que nuestro cofrade manifiesta su firme intención de dedicar su barco a la realización de una actividad empresarial, el alquiler. Respecto al 95.2 tampoco sería de aplicación ya que nos estamos refiendo a un bien de inversión, regulado por el 95.3.1 "Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida (la deducción) en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional" Unas para todos. |
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#92
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Martinsabo, ¿Sabes que es un delito fiscal?, te has pasado un poco ¿no crees?
Delito fiscal es cuando se defraude por encima de 120.000 euros por tributo y año y que estime que lo ha hecho intencionadamente. Por debajo de esta cifra o si no ha habido intención de defraudar, no existe delito fiscal y Hacienda suele imponer una multa que va entre el 50 % y el 150 % de la cantidad defraudada. Aquí se habla de no declarar gastos ni soportar IVA cuando se tenga por la Capitanía correspondiente la Autorización de Funcinamiento con la inclusión del uso mixto (alquiler/privado). No estoy de acuerdo contigo en lo que comentas de los artículos anteriores, pero es cuetión de interpretaciones distintas, he visto su aplicación por parte de la AEAT en bastantes casos similares, pero si tu lo dices no voy a entrar en mas discusión. Pero por favor, NO HAGAS ACUSACIONES SOBRE LO DEL DELITO FISCAL y lo que opinas de ello, porque creo que no proceden y no deberías escribir así en un foro de amigos, creo, ya que aquí se está tratando de tener al día las cosas para no tener problemas, es decir, declaro ingresos y no gastos, repercuti el iva de los alquileres y no deduzco ni pizca, ¿donde está el delito? ![]() Esto consiste en compartir experiencias para que sirban a los demás, no para insultarnos unos a otros y poner de manifiesto que estamos cometiendo un delito fiscal... ![]() Un saludo ![]() |
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#93
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Supra sobre el delito fiscal te acepto la mayor, y lo cambio de forma genérica por fraude fiscal, aunque esto sólo depende del tamaño del barco.
Por supuesto nada mas lejos de mi intención de acusar a nadie de tal cosa, pero sugerir salir con un contrato de alquiler que luego destruyes si no te pillan es una forma de fraude, y por supuesto consciente no involuntario. Cuando digo que tengo mi opinion al respecto es por mi experiencia personal, en Grecia hoy hagas la transacción que hagas todo el mundo evita pagar impuestos, es una lucha durante 24 horas para estar fuera del sistema. En este aspecto, y es mi opinión, soy partidario de tolerancia 0. Y que yo tenga esta opinión y tu la tuya no resta para que sigamos compartiendo el foro como cofrades y que cada uno pueda exponer la suya. Insisto en ningún caso estoy juzgandote sólo estoy dando mi opinión sobre tú recomendación. Si lo has interpretado de otra forma, mis mas sinceras disculpas. y ninguna mala intención de mi parte. |
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#94
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Martinsabo, te agradezco la disculpas porque a nadie le gusta que le acusen de nada, pero lo del ¿fraude fiscal? ¿Por romper un contrato por autoconsumo? Venga hombre, resulta que no metes gastos y encima te cuesta dinero salir en tu propio barco ¿Mas? No estoy de acuerdo, pero a lo que te decía antes, te agradezco tu anterior post, ya que de lo que se trata es de charlar y cambiar opiniones, pero la tolerancia nunca debe estar a 0, hay que ser tolerante con todo, aplicar siempre que uno es inocente hasta que te demuestren lo contrario y vivir feliz y en paz.
Un abrazo ![]() ![]() |
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#95
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yo he tenido un barco en 7ª para mi disfrute y uno en 6ª que no he visto en 4 años y medio.
Me vendí el 7ª cuando ya tenía la seguridad de que no podía pasarme nada y porque en la inspección de hacienda que me hicieron,(no veas la cantidad de papeles, libros de contabilidad, facturas contratos etc. etc.) en el acta (favorabe) así se me indicaba, no tuve que pagar impuestos ni nada de nada porque la empresa ejerce la actividad, pero los gastos y mantenimientos del lista 7ª siempre sin deducir ni el iva ní el propio gasto, y desde luego jamás lo utilice para alquilar, ya que no me iva a quedarme yo sin navegar. Vamos dando opiniones con ganas de ayudar, e intentar que las experiencias pasadas sirvan cuanto a más personas mejor. Despues está el libre albedrío de cada uno, que haga lo que más le convenga. Pero el inicio del hilo está bien claro "Alquilar un lista 7ª" y eso creo que ya ha quedado bien claro Unas copas. ![]()
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#96
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Haya Paz!
![]() No vale la pena polemizar en cuestiones sobre las que todos coincidimos que provienen de una legislación un tanto peculiar (en comparación con la Europa normal). Permitidme que resuma algunas ideas que me han quedado de las aportaciones al foro. Serán bienvenidas las enmiendas y adiciones que creais convenientes: A.El caso de la lista 7 no plantea ninguna duda: NUNCA se puede alquilar. B.El caso de la lista 6 ya es otro cantar: 1. exento de IVA en el momento de la compra (ingresar y compensar en trimestrales) 2. optativo exención de impuesto especial (12%): 2a- sí exento: el armador y su familia no puede usarlo NUNCA. Pasados 4 años de la matriculación definitiva se puede simultanear CON PERMISO DE CAPITANIA. 2a1-Si no se simultanea: Se declaran ingresos e IVA y se desgravan gastos (hasta donde deje el famoso principio de compensación ingresos/gastos) 2a2-Si se simultanea: Se han de declarar ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se pueden desgravar gastos ni IVA. 2b: No exento de impuesto especial: se declaran ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se desgravan gastos ni IVA. 3. Paso de lista 6 a 7: si un armador quiere pasar un barco de lista 6 a 7 (no es compra ni venta) existen dos posibilidades: 3a. antes de los 5 años: Pagar la parte proporcional de IVA al valor del barco segun tablas. 3b. Después de 5 años: No se paga IVA. 4. Compra de un lista 6 usado para uso charter o privado: todo lo anterior es válido. Se paga el impuesto de transmisiones. Si el uso es privado se pasa a 7 sin pagar IVA. Bon Vent!! ![]() |
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#97
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Buenos dias a todos!
Por cierto, amigo Supra, la autorización que me ha concedido capitanía de Barcelona es para uso privado esporádico y por 6 meses (!). No lo entiendo... Saludos cordiales ![]() |
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#98
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Cita:
Tienes que tener a bordo la siguiente documentación: - Autorización de funcionamiento (con fecha de caducidad) - Certificado Navegabilidad (con fecha de caducidad) - Hoja de asiento - LEB - MMSI - Licencia navegación (con fecha de caducidad) - Recibo de seguro (con fecha de caducidad) - Poliza de seguros (con fecha de caducidad) - Certificado de la Cia de seguros uso mixto privado alquiler sin patron, a no ser que lo exprese la póliza de seguros bien claro. Ya me cuentas, un saludo ![]() ![]() |
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#99
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Una birra para entonarnos. Mi cuestión es que quiero pasar a la 6ª mi barco del 82 (impuestos pagados) para hacer alguna semana de charter y en Capitanía me dicen que no es posible el uso privativo,- navegar el propietario solo o con familia-, a pesar de tener los impuestos pagados. Me gustaría tener alguna referencia para mostrarles y que me permitan hacer lo que comentáis.
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#100
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es posible pero tienes que hacer una factura y pagarte a ti mismo incluido el iva, es un autoconsumo
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