![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() Socorro!!!!! ven rápido en mi ayuda no se el tiempo que podré resistir! Coronadobx |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
He puesto una pregunta logica , sencilla y muy clara , y no solo por curiosidad sino por que es un tema que me interesa mucho a titulo personal , o es que este foro no es para eso? si a usted no le parece pues simplemente no la lea o no la responda , pero un poquito de respeto si que hay que tener , y ya que lleva mucho tiempo en el foro , pues lease otra vez las reglas. O es que este foro le pertenece a usted exclusivamente ? Con todo respeto. Muchas gracias |
|
#3
|
||||
|
||||
|
¿Alguien sabe como es el uniforme del título canadiense? ¿Es este?
![]() ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
La náutica de recreo es muy elitista en todos los sentidos, deberíamos de aprender un poco mas de nuestros países vecinos que aun con la crisis siguen navegando sin imposiciones,titulaciones,permisos,etc..etc.. sino daros un paseo por los puertos náuticos o mejor dicho daros un paseo navegando, para un ciudadano mediobajo es imposible a competer con todos esos gastos simplemente para poder navegar, en fin..
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Estimado Cofrade, disculpa mi comentario si te ha ofendido, pero que le vamos a hacer llevamos tres años con este asunto (el titulo Canadiense). El tema es muy sencillo de verdad. Si eres residente (oficial) en un pais (Canada) y te sacas la titulación oficial en ese pais (Canada) pues obviamente cuando vengas a España estoy de acuerdo en que se te debe convalidar. Pero desgraciadamente no pasa en naútica, no pasa con el carnet de conducir o dependiendo de los paises no pasa con muchos titulos universitarios. Que le vamos a hacer! Si te tomas la molestía de usar el buscador o repasar mis aportaciones verás que al contrario (y en eso coincido con dibujito) soy bastante anti regulación o reglamentación que sufrimos en España, pero de nuevo es lo que hay. Lo que si que estoy en contra es de las personas que utlizan los caminos fáciles para quebrantar las regulaciones (que no digo que sea este el caso) pero si originariamente de muchas personas que optaron por este o titulos similares (ie Portugues) Así mismo si te vuelves a tomar la molestia de usar el buscador verás que hay aportaciones en los últimos años para dar y tomar sobre el tema. Es mas curiosamente este hilo aparece siempre cada poco tiempo y además propiciado por cofrades que con todos los respetos llevan poco en la taberna y que no se han tomado la molestia de investigar que hay al respecto. Además la secuencia es siempre la misma, empiezas hablar de un tema concreto que acaba derivando en nuestra interpretación personal de la libertad del ser humano y de como el mar no tiene barreras (que en el fondo estoy bastante de acuerdo por cierto) Esto al final produce que las aportaciones de los Cofrades que realmente saben de este tema (que no soy yo) se pierdan cansados de hablar del mismo tema. Como ejemplo nadie te ha contestado a tu pregunta, que si me permites y con todo el respeto la veo más como forma de discutir que realmente estes esperando una respuesta objetiva. De todas formas por si te sirve esta es mi opinión, si tu barco tiene bandera Española, me temo que salvo que tengas un permiso temporal o sigas el proceso de convalidación la titulación de tu hijo no sirve en España De nuevo siento si mi aportación te ha molestado, pero como puedes ver esta más que fundamentada y es verdad me debo hacer viejo y algo cascarrabais ![]() Yo estoy aqui para intentar aportar y pasarmelo bien y no discutir, por lo que no os preocupeis que no entraré más en este hilo Saludos. Coronadobx Editado por coronadobx en 05-07-2010 a las 14:03. |
| 2 Cofrades agradecieron a coronadobx este mensaje: | ||
Choquero (27-09-2010), SUSOABASCAL (22-07-2010) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Lamento, aunqe comprendo que abandones el hilo, pero no me gustaría que fuese sin más. Como te dije, creo que el origen del problema lo origina el cómo está organizada la nautica deportiva y creo que es "atacando" esta cuestión, el cómo podran solucionarse (al mismo tiempo) cuestiones como las que nos ocupan en este hilo. Creo, y te reconozco, como buen conocedor del sector y me gustaría contar contigo en un hilo que pienso abrir... "Propuesta de Reorganizacion de la Nautica Deportiva". Que criticar es fácil, pero aportar ya es harina de otro costal, pero es la única forma de avanzar... y para eso hacen falta personas que (como tu) viven el problema desde dentro. Hilo abierto... http://foro.latabernadelpuerto.com/s...819#post862819 ![]()
__________________
TASHI DELEK !! Editado por yulxxx en 05-07-2010 a las 14:58. Razón: abierto el hilo.. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yulxxx | ||
coronadobx (05-07-2010) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
¿No habría ya una empresa dedicada a esto? ¿Habría alguien dispuesto a pagar por un titulo falso en España, con el riesgo que tiene, si por 30 euros más gestiones consigo uno 100% legal? (no hace ni un mes se habló en esta taberna de una red de falsificadores) Y de las 12 millas... a 12 millas de la costa en un barco bandera Española estás en territorio Español, puedes ser parado por la GC. (Aparte del mismo argumento: ¿quien se haría PY o CY, si con 27 euros lo resuelvo?) Luego no es tan fácil convalidarlos ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Claro que no es tan facil convalidarlo.
Ya se ha dicho en este post y en otros: La madre del cordero está en ser ciudadano de la Comunidad Europea y en tener un despacho de embarcación española anterior a la Ley 3200/2007. Por eso serán pocos los elegidos, pués el examen práctico y las demás condiciones son perfectamente factibles. O sea que si reunes las condiciones, sí se puede convalidar. Cervecita muy fria que ya aprieta el calor.P.D. Hay una academia española que lleva bastante tiempo impartiendo el PCOC, con muy buen criterio en mi opinión, seguramente se olieron que en algún momento se desarrollarian las normas de convalidación. Bueno y ya puestos, según la Ley con el PCOC también se puede alquilar en España sin limitaciones, con lo cual, para quien no piense de momento en comprar barco puede ser la solución por las baratas tasas de un examen. Digo examen porque no hay porque comprarlo, con tener unos conocimientos entre PNB y PER se supera facilmente, ni siquiera incluye cartas. Ahí queda eso y otra ronda ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
Dibujito (05-07-2010) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Estimados Cofrades, saludos y
![]() Una vez más, y a riesgo de ser repetitivo, y por supuesto a falta de opinión mejor fundada, esto último nada dificil, por cierto, intento contestar a algunas de las intervenciones. Cita:
Cita:
Cita:
Perdón por la extensión del mensaje, y vayan unas rondas de lo fino por mi cuenta. Otro saludo y más ![]()
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazarredo | ||
SUSOABASCAL (22-07-2010) | ||
|
#10
|
||||
|
||||
|
Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.
El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi.. Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado: Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos? o acaso deben quedar impunes? ![]() La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español. ![]() ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Un saludo y más cerveza ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Dibujito | ||
BUFAVENT (27-09-2010) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Estimados cofrades, saludos y
![]() Como decía Jack el destripador, vamos por partes: Cita:
Cita:
Por otra parte, en España, en ninguna Ley, absolutamente en ninguna, estás obligado a asistir a una academia, ni para la teoría, ni para las prácticas, ya que la propia Ley establece que puedes acceder a un exámen práctico, cosa que por otra parte, y como he dicho en otros hilos, en Vigo no conozco a nadie que lo haya siquiera solicitado, y conozco a personas que llevan navegando desde antes de que los bautizaran. Así que desde este punto de vista, no veo en donde está el interés de las Academias en que exista una u otra regulación. Y como anotación final, tambien sin ánimo de crítica, aún no ha empezado el verano y que yo recuerde, así de memoria (se puede consultar la hemeroteca de Faro de Vigo, por ejemplo), en lo que llevamos de año, ya han tenido que ir a buscar a 3 franceses y 1 inglés, con peligro serio, y van 4 marineros de los de "toda la vida" que han desaparecido en el mar, dentro de la Ría. Así que no creo que seamos peores que el resto de los navegantes que cruzan por estas aguas. Y por cierto, para no exigir en el "extranjero" absolutamente nada, la lista de titulaciones es, como mínimo, bastante amplia. Perdón por la extensión, y vayan otras como desagravioP.S. Lo cierto es que casi siempre estas discusiones se dan con el PCOC y la grieta que se quiere ensanchar es la de las atribuciones, si esta titulación solo cubriese un par de millas más que el PER y permitiese un barco más pequeño, o al revés, ni le haríamos caso. La prueba fehaciente es que más de uno me ha dicho que es CY con el PCOC, pero a partir de que se trata de convalidarlo, vale cambiarlo hasta por un PNB.
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Contestando a tu pregunta, y siempre desde mi entender, totalmente opinable, como siempre. Antes de esa disposición se ha establecido en el decreto claramente cuales son las condiciones en las que esas titulaciones son válidas, y la disposición adicional sexta no es una floritura, aclara a los propietarios de embarcaciones de la lista sexta, que están cubiertos legalmente para alquilar un barco a las personas que le presenten el título y en su caso, la certificación de residencia, necesario para gobernar dicho barco, de acuerdo a lo que DGMM ha autorizado.
Me parece que estamos mezclando Churras con Merinas, yo estoy hablando de la disposición adicional quinta que no voy a volver a copiar y al parecer de muchos foreros seria perfectamente lícita para alquilar embarcaciones españolas (lista 6ª) a cualquier persona física, repito que dicha disposición no habla para nada de la certificación de residencia Ya que tienes una academia sería de agradecer que tu gestor o tu abogado nos iluminara, fuera de opiniones personales. Un saludo ![]() |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Estimados cofrades, saludos y
![]() Estimado cofrade ponent, no voy a citar tu mensaje para no ir sobrecargando el hilo, pero trataré de darte mi opinión. No mezclamos churras con merinas, el certificado de residencia, lo indica claramente en el apartado en el que se habla de la validez de las titulaciones para los ciudadanos de la Comunidad Económica Europea, que es en donde establece claramente con que criterios son válidos esos títulos. Repito que es mi opinión, totalmente personal y refutable por mejor criterio. Si estoy equivocado, la solución es bien fácil: Presentarse en la DGMM con el título en cuestión, a pelo, sin el certificado de residencia, ni la nacionalidad correspondiente a dicho título, y pedir que te expendan un certificado de validez para alquiler. A ver que te contestan. Por otra parte, lo que yo tenga o deje de tener, en este foro no le importa a nadie. Estoy aquí para charlar, dar mi opinión, y leer las de los demás, con el debido respeto, que es lo que hago en la práctica totalidad de mis intervenciones, y no voy a hacer absolutamente nada más. Las consultas profesionales que pago con mi dinero, son de mi exclusivo uso y disfrute, y así continuarán siendo. Y claro que hay muchos cofrades que consideran que ese párrafo autoriza claramente, y otros muchos opinan totalmente lo contrario. Solo son opiniones, tan respetables unas como las otras. Pero curiosamente, la postura de los que consideramos claramente que este título no sirve para alquilar, es coincidente con lo que ocurre en la realidad, y si no, la prueba tambien es fácil, no hay más que presentarse con un PCOC en una empresa de alquiler de barcos y pedir que te alquilen un 15 m. sin límite de navegación en millas. Ante la negación del alquiler, no hay más que levantar una denuncia en Capitanía, y a ver que pasa. El que pruebe, si quiere, después que venga y lo cuente. Si solamente entresacamos los párrafos que nos convenga, seguramente en el decreto en cuestión seremos capaces de hacer que aparezca el nombre del que mató a Kennedy. Perdón por la extensión y vayan unas como desagravio.Y me permitireis que ya no intervenga más, mi postura es la que es, repito que totalmente refutable, teniendo en cuenta además de que yo no tengo ningún problema para alquilar o gobernar dentro de mis atribuciones, por lo que para mí esta es una discusión sin más interés que la de dar una opinión.
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazarredo | ||
Galeon de Manila (06-07-2010) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|