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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Espero que los ánimos vayan mejor. Sé que soy pesado, pero te repito que cuentes con la taberna... que por aquí hay piratas güenos que saben mucho de banca... y repito que lo sé por experiencia. Quizás alguien se haya puesto contigo en privado, si no, especifica un poco más que es lo que necesitas y espera que se "manifiesten". Yo no soy banquero ni bancario, más bien soy paganini de momento, pero dentro de poco, si entro en un banco se dispara la alarma. Pero como contrabandeiro que soy, me permito hacerte una sugerencia: ¿Por qué no empeñas el barco y alquilas la plaza para general liquidez? Me explico en lo del empeño, que lo del alquiler es fácil (de entender, no encontrar un inquilino que pague). Tal y como dices, necesitas liquidez pero te ves en la posibilidad de generar recursos para pagar la deuda que asumas. Quizás en otros tiempos, los bancos harían cola ante tí, pero ahora la situación es malísima para todos, no sólo te pasa a tí. Bueno, lo que te propongo es lo siguiente: busca alguien que te preste el dinero, y le dejas el barco en prenda. Si puedes pagar, se cobra los intereses con el uso del barco. Si no puedes pagar, se queda con el barco, o tú encuentras alguien que te compre la deuda. Si mientras tanto aparece un comprador en un precio que te satisface, se lo vendes y le devuelves su dinero a quien te lo prestó. Ejemplo: necesitas 30.000 € a dos años Alguien los tiene y busca un barco. Tú le ofreces tu barco por dos años, a cambio de que te preste el dinero. El tiene el uso de un barco que no se podría permitir de otra forma, y tu tienes el dinero que necesitas. Al vencimiento, devuelves el dinero y te devuelve el barco. Tan amigos ¿Qué no puedes devolver el dinero? él se queda con el barco, o tú consigues alguien que te pague más que la deuda. (hay si que se sabe de verdad cuanto vale tu barco, el importe de la deuda). ¿Que alguien (incluido el acreedor) ofrece los 90.000 que pides? se lo vendes y le devuelves su dinero al acreedor. La cosa se puede desarrollar más con opciones de compra, revisiones, etc. Pero lo fundamental es que consigas un dinero para una necesidad de liquidez, sin desprenderte definitivamente de un barco, que pese a lo que muchos creen, es algo más que un activo improductivo. Sales del bache, y tienes un motivo más para seguir trabajando: recuperar tu barco. Saludos y ánimo
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La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
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#2
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Cita:
Como idea conceptual, me encanta. ![]() |
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#3
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Cita:
CC Artículo 1865. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha. Con una escritura inscrita en el registro de bienes muebles, el acreedor tiene entre otros, los siguientes derechos: CC Artículo 1866. El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. CC Artículo 1870. El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito. Uséase, que se puede pactar la utilización. CC Artículo 1872. El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito. Aparte el procedimiento ejecutivo, claro. Además su crédito está privilegiado: CC Artículo 1922. Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 2.-Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor. Ley Concursal Artículo 90. Créditos con privilegio especial. 1. Son créditos con privilegio especial: 6.-Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados. Vamos, que al acreedor no le importa que el deudor falle, no como los bancos que tienen que comerse los pisos ![]() Bueno, perdón por el tocho, tú me provocaste! ![]()
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La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a contrabandeiro | ||
joabp (20-07-2010) | ||
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#4
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![]() Pues ya está, elevado a público me gusta la idea. ![]() |
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#5
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A mi tambien, cofrades puede ser un trato justo, pero por que no se hace con la que esta cayendo? |
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#6
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La sugerencia del cofrade contrabandeiro es buena
se merece unas ![]() |
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#7
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Cita:
por ello. |
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#8
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Cita:
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