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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No soy un experto, pero mis conocimientos me llevan a la siguiente conclusión:
Si adjudicas un bien por reconocimiento de deuda, es como si lo hubieses pagado, por el importe de la deuda reconocida. Así que, además ser posible el adjudicarlo, habrá que pagar los impuestos correspondientes, del mismo modo que si se hubiese hecho en efectivo, por transferencia o mediante cheque bancario. Sigo atento al hilo, para ver la opiniones o "certezas" de otros cofrades. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#2
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Hola a todos:
La cosa se puede complicar, ¿Hay más acreedores? y un largo etc. Consulta con un PROFESIONAL, no sea que al final el barco se lo tengas que entregar a otro acreedor. Saludos. |
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#3
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![]() En la empresa no hay mas acreedores.......solo el socio con el reconocimiento de deuda.....¿No habría factura por medio?..![]() ![]() |
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#4
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Hola a todos:
Si vende un empresa o profesional, tiene que hacer factura con todos los requisitos, cobrando IVA. Saludos. |
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