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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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no olvideis a los de Huelva, Mazagony,,
![]() ![]() (operario del green-golf-water que quita las algas y caracolillos del hoyowater)
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#2
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La otra opción es amarrar nuestros barcos es en un Box para caballos
:Buscando otros deportes para hacer un agravio comparativo con el nuestro me he encontrado esto : http://www.cavahorse.com/presentacion.htm Aquí teneis un pantallazo : ![]() Otro deporte : Polo sobre el mar ![]() |
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#3
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Se podrian ir buscando "mas agravios" comparativos
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#4
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Haciendo un símil el Señor Verdu, podría decir que un plátano o un pepino aunque su función principal es servir de comida y se le debe aplicar un tipo de IVA súper reducido. Puede tener un fin diferente a este como elementos de juego, como arma arrojadiza o como “aparato sexual”, por lo que no puede considerarse totalmente afecto al uso de comida y necesariamente se le debe aplicar a la venta de plátanos y pepinos el tipo general del 18%.
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#5
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Pues como temíamos, el recurso de reposición solicitando nuevamente la exención, ha sido desestimado.
Ahora nos queda aún la reclamación económico-administrativa directamente ante el TEAR de Cataluña. Han sido rápidos en resolver... yo que lo hacía para ganar tiempo, haber si volvían a haber cambios... Lo más triste es que responden, contestando con un copia y pega, sin contestar sobre nuestras alegaciones en concreto. En nuestro caso, hemos aportado licencias federativas, resultados de regatas... Alguién conoce si hay novedades respecto al tema? Alguna idea? Muchas gracias ![]() ![]() Pensaba que se había borrado, por eso vuelvo a incorporar lo que tenía preparado otra vez, pero en otras palabras, por si no había quedado claro algo: Nos acaban de contestar sobre el Recurso de reposición. Han sido bastante rápidos. Nosotros que queríamos ganar tiempo por si surgía alguna novedad… La respuesta ha sido la misma que la inicial, un copiar pegar (las dos) del informe de 30.07.2010. Lo que resulta incomprensible es que nuestra petición inicial fue a 31.03.10, de los años anteriores, y en esta época tenemos un informe de 16.11.09 donde claramente entendía la exención del impuesto en casos de alquiler de amarre. No entiendo como no pueden aplicarme el criterio del 2009, al menos a los años anteriores al informe negativo de 30.07.2010. Hemos presentado licencias federativas, listas de regatas donde se encuentra nuestra embarcación… pero ellos contestan de manera automática. ¿Tenéis novedades? ¿Alguna idea? Haber si entre todos, conseguimos algo. En fin, a principios de diciembre ya iré de nuevo a presentarlo! Editado por NHOA en 16-11-2010 a las 15:01. Razón: Aplicación IVA amarres |
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#6
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Cita:
Gracias en cualquier caso. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#7
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Tengo problemas con subirlos... Si queréis facilitarme el correo os lo miraría de enviar. Por otra parte, alguién tiene novedades? Yo esta semana ya ba a presentar el recurso ante el teac
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