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  #1  
Antiguo 07-11-2010, 03:09
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

ANAVRE ha tenido mucho que ver con esto y me consta. Ya era hora de que nos dieramos "espabilina" y despertara la administracion de una vez. Creo que debemos de aprovecharnos del tiron de la noticia. Para atras...ni para coger impulso que decia el otro. Cuantos más estemos en la brega con este y otros muchos temas que nos atañen y tanto nos tocan las pelotas, mejor que mejor. Desde aqui pido que os asocieis a ANAVRE y que todos los que podais os involucreis en sus cometidos; ya se vé que la nave vá !!!!

:brindis :
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  #2  
Antiguo 07-11-2010, 09:42
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Hola a todos/as.
Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras?
Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría?
Un saludo.
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Mi Madre.
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  #3  
Antiguo 07-11-2010, 19:47
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

Cita:
Originalmente publicado por arre Ver mensaje
Hola a todos/as.
Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras?
Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría?
Un saludo.
Es evidente que leeis muy por encima o nada.
No llevaran matricula, pero sí llevaran nº de inscripción.
Y las embarcaciones auxiliares, antes , no existian, o eran artefactos de playa o barcos a partir de 2,4 como te comenta el cofrade EPOPS.

Saludos
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abanderamiento, matriculacion

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