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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cofrade Maga, FOMENTO informa:
![]() El arrendamiento o chárter de embarcaciones de recreo se encuentra regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), con excepción de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc. Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
Se pueden alquilar en varias comunidades... ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#2
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Para el permiso de charter, cada Capitanía pide una serie de documentos, por lo que tendrás que preguntar primero en la que corresponda a tu puerto base.
Por ejemplo, lo que se pide en Baleares, no tiene nada que ver con lo que solicitan en Andalucía. Y dentro de esta última comunidad autónoma, en Huelva son una serie de documentos y en Almería otros. ¡¡Vamos, que no hay dos iguales!!. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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