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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Y no olvidarse nunca la GC no sanciona simplemente denuncia. Es Capitania quien sanciona por eso os sorprenderia saber cuantas denuncias llegan de la GC y en Capitania (que si saben la ley) y no prosperan. Espero haber podido aclararos algo y mas birras que en esta Taberna son baratas.![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Pocholo | ||
Snail (15-11-2010) | ||
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#2
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Snail, te diré y ya no es una opinion sino las atribuciones de un PNB: NO PUEDE NAVEGAR DE NOCHE (por eso no estudia luces)
Pues dime donde lo prohibe, el BOE 264/2007. no dice nada al respecto. ![]() sumeke, como dije mas arriba el GC sabe lo mismo que cualquier PY que es lo que es, y si ese dia fue a clase lo sabe. Y este en el caso de snail lo sabia (no puede navegar de noche). Y no olvidarse nunca la GC no sanciona simplemente denuncia. Es Capitania quien sanciona por eso os sorprenderia saber cuantas denuncias llegan de la GC y en Capitania (que si saben la ley) y no prosperan. Espero haber podido aclararos algo y mas birras que en esta Taberna son baratas.Esto no lo supongo, afirmo que lo saben, lo que no me cuadra,es que le prohibiera navegar de noche, por su titulacion
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#3
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Es sencillo su PNB no le permite navegar de noche (son las atribuciones del titulo). Como van a poder navegar de noche si no estudian luces para PNB ? Es que es de cajón no ? ![]() ![]() |
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#4
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¿Y de donde sale que en el temario de PNB no vienen las luces?
Os podéis leer todo este tochazo en el que, al final, viene el tamario de cada titulación. http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C...4504945084.pdf En el PNB SI se dan luces. |
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#5
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Bueno, en GOOGLE se encuentra todo, hasta lo que pone el ministerio de fomento en la página:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...o/Titulos/PNB/ Patrón de Navegación Básica (PNB) Atribuciones del título
Sin comentarios |
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#6
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Insisto, ¿ me lo puedes explicar? Porque no entiendo tal seguridad en tus comentarios. Leete esto y ..... tu mismo. MINISTERIO DE FOMENTO 19071 ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. ANEXO III Programa de conocimientos teóricos, de prácticas básicas de seguridad y navegación, y de las prácticas de radiocomunicaciones para la obtención de los títulos regulados en esta orden Patrón para navegación básica A) Conocimientos teoricos. 5. Convenio Internacional para prevenir los abordajes, en lo que afecta a estas embarcaciones. Regla 3: Definiciones. Regla 5: Vigilancia. Regla 6: Velocidad de seguridad. Regla 7: Riesgo de abordaje. Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje. Regla 9: Canales angostos. Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela. Regla 13: Situacion de alcance. Regla 14: Situacion de vuelta encontrada. Regla 15: Situacion de cruce. Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso. Regla 17: Maniobra de quien sigue a rumbo. Regla 18: Obligaciones entre categorias de buques. Regla 19: Conducta con visibilidad reducida. Regla 20: Luces y marcas. Ambito de aplicacion. Regla 21: Definiciones. Regla 23: Buques de propulsion mecanica en navegación 6. Balizamiento. 6.1 Marcas laterales de dia, region ≪A≫. Significado e identificacion. 6.2 Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope, color y luces. 6.3 Marcas especiales: Significado, forma, tope, color y luces. 6.4 Marcas de aguas navegables: Significado, forma, tope, color y luces. 6.5 Marcas cardinales: Significado, forma, tope, color y luces Es que es de cajon, No ![]() ![]() ![]() ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. Editado por sumeke en 14-11-2010 a las 23:46. |
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#7
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Gracias, gracias a todos, venga más
![]() ![]() ![]() ![]() A ver si tengo un hueco y me acerco a Capitanía para intentar aclarar de una vez el tema (¿o igual no me lo aclaran alli? ![]() )![]() ![]() |
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#8
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Pues sí, sin comentarios, hay que leer cada cosa... Aparte de que sí que hay que estudiar el tema luces (y RIPA, etc.) -la mayor diferencia entre PER y PNB son las cartas-, aunque no se estudiasen, si en las atribuciones no se limita a navegación diurna pues está claro, y esa limitación tan solo existe para las autorizaciones federativas (el famoso Titulín, que creo que alguno confunde con el PNB) y para la navegación sin necesidad de título.
No hay como leer y estudiar, como diría mi primo, viene todo en el BOE... pa acompañar la lectura...
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#9
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Yo creo que la GC confundió el PNB con el titulín. Ocurre muy a menudo.
Sin ir más lejos, en este hilo les ha ocurrido lo mismo a unos cuantos cofrades ![]() Enga......unas birras....sin acritud... ![]() ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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