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Antiguo 26-11-2010, 14:22
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Cita:
Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
Sí, el RD no es suficientemente claro sobre qué pasa con las embarcaciones tradicionales, parece que las exime de la obligación de matriculación/registro y eso está generando confusión.
Para aclararlo he llamado a la DGMM y me han confirmado que SÍ que es precisa la matriculación (el registro en los términos del RD no es aplicable porque no tienen marcado CE).
El problema sigue siendo a qué reglamento se tienen que referir para su construcción y para ello sigue siendo aplicable lo que digo en mi artículo sobre el tema.
Como ya dije antes en este hilo parece que van a sacar un reglamento específico para las embarcaciones tradicionales en los próximos meses. Veremos a ver qué resulta. De momento hay que seguir funcionando como hasta ahora.

Saludos.

P.S. Una aclaración adicional: Las embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición no están obligadas a registro/matriculación, como ya no lo estaban antes. El problema es que si tu tienes una dorna, pongamos por caso, y quieres pasearte por la Ría con la familia, fuera de regatas o entrenamientos bajo la responsabilidad de un club u organización similar, y te inspecciona la Guardia Civil, lo más probable es que tengas un problema.

Gracias, pero no entiendo esta frase. Es precisa la matriculación? pero si acaban de sacar un RD que dice que para embarcaciones menores de 12 metros no se precisa dicho trámite... no se aclaran ni ellos.

cito:
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.


No entiendo nada... el articulo 8 según te han dicho en la DGMM no tiene valor??

gracias Guillermo
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