Cita:
Originalmente publicado por vent
Lo que en realidad es de juzgado de guardia es pretender un uso exclusivo y excluyente de un bien de dominio público y además sín contar con una concesión.Y alguno incluso cree ser propietario de la lámina de agua colindante a su jardín y construyen encima del canal....
Cofrades,el día que tiremos el hierro en una cala y salga un energumeno a gritos diciendo que saquemos el barco de allí porqué la cala "es suya" y lo es porqué-dice- que él la compró,dudo que penseis igual.
Cuando pretendas ir a la playa y te encuentras con que el propietario de los terrenos colindantes a la zona marítima terrestre ha levantado un muro,igualmente creo que no lo vereis correcto.
Pues el supuesto es exactamente igual.....
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Respecto al hecho de poseer una lámina de agua, en Empuriabrava y Santa Margarita, hay parcelas inundadas, parcelas con escrituras y registradas como tal, simplemente que su superficie está por debajo del nivel del canal, consiguiendo así un acceso "líquido" al canal. A estos también se les va a quitar la propiedad??? Lo que se compró, escrituró, sufragó y cotizó como una propiedad inmobiliaria no puede, ni debe ser removido a su legítimos propietarios; por seguridad jurídica y por decencia.