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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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lo que faltaba...nos van a freir a multas!!
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#2
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juer,me estoy viendo el furgón de la GC "aparcao" en medio de la mar con
el soplímetro ![]() |
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#3
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arrrrrrrrrrrr, que dura es la vida del
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#4
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Pues parece que no es sancionable el ir bebido, pero sí lo son las consecuencias de no saber beber.
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pámpano | ||
Capitán Trucho (05-02-2011) | ||
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#5
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La alcoholemia no está reglada, porque no existe una cantidad minima de alcohol en sangre que determine tu sancionabilidad.
Lo que es sancionable es efectuar maniobras peligrosas encontrándose bajo la influencia de bebidas alcoholicas o psicotropicas. Si tu vas borracho por la calle andando y te cruzas en la calzada y provocas un accidente tambien te podrian sancionar y eso no quiere decir que sea sancionable ir borracho por la calle. |
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#6
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Cita:
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#7
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2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Podéis tacharme de puritana, pero yo he pasado verdadero miedo, además de vergüenza, navegando en un barco donde casi toda la tripulación -seis de siete (la siete era yo) se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas desde el amanecer hasta... el amanecer siguiente. no hay , hay preocupación |
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#8
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Cita:
Cita:
Lo sancionable y por lo que te multan es por realizar maniobras peligrosas, vayas bebido o no. Lo que no hacen es ir parando barcos para hacer soplar a los patrones, como hacen con los coches. ![]() ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#9
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Buenas.- En la interpretación de la norma pueden aplicarse muchos criterios sacados de la legislación de tráfico pre y post pruebas de alcoholemia, el eterno tema de la conducción bajo la influencia de...
El simple hecho de "ir soplao", entendiendo como tal el dar positivo en un control no sería sancionable, puesto que además se exige (interpreto): a).- Una acción u omisión, -que entiendo debe ser irregular- b).- La constatación de la intoxicación c).- Que permita pensar en una relación entre "el pedo" y el mal comportamiento observado. Dicho de otro modo, al contrario que en carretera no bastaría con "dar positivo" a través de un sistema objetivo de medición (que es una prueba, pero no la única) para incurrir en una infracción penal o administrativa; además tendría que observarse un comportamento irregular y que pueda entenderse que el mismo es consecuencia de "la castaña". Si a pesar de haber bebido el gobierno del barco fuese irreprochable, entiendo que sería muy difícil sancionar, pero ¿quien se atreve a pensar en eso?, - y líbrenos Dios de quien lo piense-, y .. llegado el caso.. la más mínima infracción "con copas" podría echarte encima el precepto, y así será. nota: en los atestados existe una casilla para determinar la razón de la práctica de la prueba, de memoria: a).- Accidente, b).-Infracción, c).- Síntomas evidentes, d).- Control rutinario). ![]() |
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